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Movilidad laboral, reconocimiento cualificaciones profesionales UNIVERSIDAD DE OVIEDO 4 de noviembre de 2014. Carlos García de Cortázar y Nebreda.

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1 Movilidad laboral, reconocimiento cualificaciones profesionales UNIVERSIDAD DE OVIEDO 4 de noviembre de 2014. Carlos García de Cortázar y Nebreda

2 ARTÍCULO 45 TFUE  Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.  La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Carlos García de Cortázar 2

3 CIUDADANÍA DE LA UNION ARTICULO 21 TFUE  Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.. Carlos García de Cortázar 3

4 ARTÍCULO 49 TFUE  Quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.  La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales Carlos García de Cortázar 4

5 ARTÍCULO 56 y 57 TFUE  Se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.  Los servicios comprenderán, en particular: actividades de carácter industrial; actividades de carácter mercantil; actividades artesanales; actividades propias de las profesiones liberales.  El prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales. Carlos García de Cortázar 5

6 REGLAMENTO (UE) Nº 492/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 5 DE ABRIL DE 2011 RELATIVO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES DENTRO DE LA UNIÓN. Carlos García de Cortázar 6

7 DIRECTIVA 2004/38/CE RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA A CIRCULAR Y RESIDIR LIBREMENTE EN LOS ESTADOS MIEMBROS Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.. Carlos García de Cortázar 7

8 DERECHO DE RESIDENCIA POR MÁS DE TRES MESES Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si: es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional, y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia. Carlos García de Cortázar 8

9  Acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas;  El pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros;  La Tarjeta sanitaria europea Carlos García de Cortázar 9

10  Competencia de los Estados miembros.  Quienes deseen estudiar en otro Estado miembro o deseen una convalidación académica para continuar estudiando, deberían dirigirse a http://www.enic-naric.net Carlos García de Cortázar 10

11 DIRECTIVA 2005/36 RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES  SE APLICA a las personas que deseen ejercer actividades profesionales en otro Estado miembro.  Es imprescindible el elemento transfronterizo.  NO SE APLICA a las situaciones estrictamente internas de cada país.  Consulta puntos de contacto NACIONALES  http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/contactpoint s/index.htm  Trasposición derecho español a través del Real Decreto 1837/2008 de 8 de Noviembre. Carlos García de Cortázar 11

12 «Profesión regulada » Actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales.  Consultar profesiones reguladas por la Directiva http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/regprof/in dex.cfm?newlang=en http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/cont act-points/info-points_en.pdf Carlos García de Cortázar 12

13 DIRECTIVA 2005/36 RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES  Se establecen las normas según las cuales un Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales, reconocerá para el acceso a dicha profesión y su ejercicio, las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros y que permitan al titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión. Carlos García de Cortázar 13

14  Los Estados miembros reconocerán los títulos de formación de médico que den acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de odontólogo especialista, de veterinario, de farmacéutico y de arquitecto. Carlos García de Cortázar 14

15  Las personas que desean ejercer su profesión con carácter temporal en otro Estado miembro, desplazándose al mismo, se hallan sometidas a reglas menos estrictas que las que desean establecerse en él de forma permanente, siempre que cumplan determinadas condiciones. En la mayor parte de los casos, no están sometidas a ningún control de sus cualificaciones y pueden ejercer su actividad de forma inmediata. No obstante, las autoridades del Estado de acogida pueden requerirles determinada información Carlos García de Cortázar 15

16  Cuando se establezca en otro Estado miembro para ejercer una profesión reglamentada, el solicitante podrá ser objeto de un control de su cualificación. Ello exigirá la realización de una serie de trámites y la ejecución de un procedimiento. Carlos García de Cortázar 16

17 http://ec.europa.eu/solvit/site/index_es.htm  SOLVIT es una red de solución de problemas en línea dentro de la cual los Estados miembros de la UE cooperan para resolver, de forma pragmática, los problemas resultantes de la deficiente aplicación de la legislación del mercado interior por parte de las autoridades públicas. Existe un centro SOLVIT en cada Estado miembro de la Unión Europea (así como en Noruega, Islandia y Liechtenstein). Carlos García de Cortázar 17 SOLVIT


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