La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011."— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011

2 Introducción Las declaraciones de patrimonio e intereses constituye uno de los mecanismos que acerca a la autoridad y funcionario de la Administración al escrutinio de la ciudadanía. Fomenta la cultura de transparencia de la Administración. Este mecanismo desincentiva las prácticas corruptas y abusivas, por cuanto permite a la opinión pública informarse sobre la situación patrimonial de los declarantes. En la actualidad, el Gobierno de Chile de ha impulsado diversas iniciativas en esta materia: Publicación proactiva de las declaraciones de patrimonio e intereses de determinadas autoridades. Ingreso al Congreso del Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública, cuya intención es potenciar la regulación de las declaraciones ya existentes en la legislación.

3 Normativa vigente Artículo 8° inciso 3 de la Constitución Política: “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.” Párrafo 3° del título III sobre Probidad Administrativa relativo a las declaraciones de patrimonio e intereses, de la ley N° Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que señala la información que deberán contener ambas declaraciones, los plazos para su presentación y actualización, publicidad y sanciones en caso de incumplimiento. Decreto 45 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Reglamento para la declaración patrimonial de bienes de la Ley N° Decreto 99 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.

4 Presentación declaraciones
Para la presentación de las declaraciones de intereses y de patrimonio debe utilizarse el formulario estandarizado provisto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Presentación declaraciones

5 Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública
Con el objeto de potenciar y perfeccionar la normativa existente, es que el Gobierno de Chile ingresó al Congreso en mayo del presente año un proyecto de ley de probidad en la función pública que: Sistematiza en un cuerpo legal la regulación de ambas declaraciones. Establece nuevas obligaciones para las autoridades y funcionarios declarantes. Unifica en un solo cuerpo legal la regulación dispersa respecto de otras autoridades que no forman parte de la Administración central del Estado. Extiende la obligación respecto de autoridades y funcionarios que en la actualidad no están afectos.

6 Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública
Establece la publicidad de la declaración en el sitio electrónico que señale la Contraloría General de la República, al cual se accederá mediante su página web. Atribuciones fiscalizadoras entregadas a la Contraloría General de la República para verificar la integridad y veracidad del contenido de la declaración. Regula nuevos mecanismos de prevención de conflictos de interés en la función pública, estableciendo la obligación de ciertas autoridades de constituir un Mandato de Administración Discrecional de Valores, y, por último, la enajenación de los activos que en aquellas situaciones excepcionales en las que el mandato no pueda resolver un determinado conflicto de interés.

7 Nuevas autoridades obligadas a declarar
Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública Modificaciones que el proyecto introduce son: Nuevas autoridades obligadas a declarar Miembros del Consejo para la Transparencia; Defensores Locales; integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública y a su Ministro de Fe; Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública; integrantes titulares y suplentes del Tribunal para la Contratación Pública. Modificación de los plazos Se amplía de 30 a 60 días contados desde la fecha de la asunción del cargo. La actualización se deberá efectuar cada 4 años o transcurridos 60 días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique, y dentro de los 60 días siguientes al término de sus funciones. Donde se efectúa Las declaraciones y sus actualizaciones se efectuarán en el sitio electrónico que señale la Contraloría General de la República, al cual se accederá mediante su página web.

8 Obligación de mantener la información histórica
Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública Modificaciones que el proyecto introduce son: Obligación de mantener la información histórica La declaración actualizada deberá mantener la información incluida en la anterior y contener los hechos que lo motivaron. Contenido de la declaración La declaración deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante que se señalan en el proyecto, con la indicación de la valorización de cada uno de ellos ( actividades profesionales y económicas; bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero; vehículos motorizados y otros bienes muebles sujetos a registro público; derechos o acciones en comunidades o sociedades; valores, contratos de mandato de administración de activos; inversiones en el sistema financiero ) Valor probatorio de la declaración La declaración de intereses y de patrimonio así como sus actualizaciones revestirán, para todos los efectos legales, la calidad de declaraciones juradas.

9 Atribuciones fiscalizadoras
Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública Modificaciones que el proyecto introduce son: Reglamento Un reglamento establecerá los requisitos de la declaración de intereses y patrimonio y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones sobre esta materia de que trata el proyecto de ley. Atribuciones fiscalizadoras la Contraloría General de la República fiscalizará la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio.

10 Responsabilidades y sanciones
Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública Modificaciones que el proyecto introduce son: Responsabilidades y sanciones Multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales en caso de no haberse efectuado o actualizado la declaración dentro de plazo o de forma incompleta. Se aplicará una multa y suspensión sin goce de remuneraciones en caso de mantenerse dicho incumplimiento por un período superior a cuatro meses, o tratándose de la declaración por cese en el cargo, la sanción de inhabilidad especial temporal de sesenta y un días a tres años, para ejercer cualquier cargo o empleo público, sea o no de elección popular. Multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por la inclusión de datos inexactos y la omisión inexcusable de información relevante. Multa de 45 unidades tributarias mensuales por cada mes de incumplimiento, en caso de declarantes destituidos de sus cargos que no efectuaren la declaración dentro de los sesenta días siguientes de haber cesado en ellos.

11 Gracias. Ministerio Secretaría General de la Presidencia


Descargar ppt "Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011."

Presentaciones similares


Anuncios Google