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LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS

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Presentación del tema: "LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS"— Transcripción de la presentación:

1 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> Dirección Nacional de Formación LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS <pie de página> <pie de página> 1 1

2 CONSUMIDOR No había sanciones para los establecimientos
<encabezado> <fecha/hora> ANTECEDENTES PERSONAS Aquí se sancionaba pero no existía una medida para obligar al cumplimiento. Se hace la primera ofensiva y se exigía una ganancia no mayor del 30%. CONSUMIDOR No había sanciones para los establecimientos <pie de página>

3 Con la Ley Orgánica de Precios Justos
<encabezado> <fecha/hora> Con la Ley Orgánica de Precios Justos Se Suprimen Mediante Disposición Transitoria Primera y Segunda Superintendencia Nacional para Defensa de los Derechos Socio Económicos ( SUNDDE). Se Crea <pie de página>

4 Sujeto de Aplicación ARTÍCULO 2: <encabezado> <fecha/hora>
Personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial. <pie de página>

5 Sujeto de Aplicación ARTÍCULO 2: <encabezado> <fecha/hora>
No se aplica a quienes hagan una actividad regulada por normativa legal especial (por ejemplo, abogados, contadores). Por actividad económica se entiende “cualquier proceso donde se adquieren productos, bienes y los servicios que cubren necesidades o hacen obtener ganancias”. <pie de página>

6 ATRIBUCIONES DE LA SUNDDE.
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> ATRIBUCIONES DE LA SUNDDE. ARTÍCULO 11: 1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios. 2. Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la presente Ley. (…) 7. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley. 9. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente. <pie de página> <pie de página> 6

7 FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 12: 1. Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de la presente Ley, en donde se desarrolle su actividad comercial. 2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes propiedad de los sujetos de aplicación, así como en los destinados a la prestación de servicios. 3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u órganos, la información que estime necesaria <pie de página> <pie de página> 7

8 FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 12: 4. Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de aplicación. 5. Adoptar medidas administrativa necesarias para el resguardo de las pruebas. 6. Requerir el auxilio de la fuerza pública 7. Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización <pie de página> <pie de página> 8

9 FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 12: 8. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias 9. Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos 10. Todas aquellas que sean requeridas para la aplicación de la presente ley <pie de página> <pie de página> 9

10 ILICITOS <encabezado> <fecha/hora> <pie de página>
1.- INFRACCIONES GENERICAS (Art. 49) 2.- EXPENDIO DE ALIMENTOS O BIENES VENCIDOS (Art. 50) 3.- ESPECULACIÒN (Art. 51) 4.- IMPORTACIÒN DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD (Art. 52) 5.- ALTERACIÒN FRAUDULENTA (Art. 53, 62 y 63) 6.- ACAPARAMIENTO (Art. 54) 7.- BOICOT (Art. 55) 8.- DESESTABILIZACIÒN DE LA ECONOMÌA (Art. 56) 9.- REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (Art. 57) 10.- CONDICIONAMIENTO (Art 58) 11.- CONTRABANDO DE EXTRACCIÒN (Art. 59) 12.- USURA (Art. 60, 61) 13.- CORRUPCIÒN ENTRE PARTICULARES (Art. 64) <pie de página> <pie de página> 10

11 COLABORACIÓN <encabezado> <fecha/hora> ARTÍCULO 17:
Conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los entes y organismos, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los fines de la SUNDDE. <pie de página> <pie de página> 11

12 Registro Único de personas (RUPDAE).
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> Registro Único de personas (RUPDAE). ARTÍCULO 21: La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro. Análisis: Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas y la inscripción es de carácter obligatorio, requisito indispensable para poder realizar actividades económica y comerciales. Este registro es obligatorio inscribirse. La SUNDDE tiene 90 días para generar los procesos correspondientes. <pie de página> <pie de página> 12

13 GRACIAS … <encabezado> <fecha/hora> <pie de página>
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