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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365 SOBRE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. 12 de.

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1 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365 SOBRE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. 12 de agosto de 2015 Observaciones y comentarios de la Cámara Chilena de la Construcción

2 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365 SOBRE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. Antecedentes Con fecha 19 de agosto de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°20.365 que “Establece una Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos”. El objetivo era establecer una franquicia para incentivar la instalación de sistemas solares térmicos para agua caliente de uso sanitario en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF Permitía a las empresas constructoras acceder a un crédito especial equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico más el valor de instalación. El monto de este beneficio se calculaba según tipo de vivienda, año de recepción de la vivienda y precio de la vivienda. Esta ley estuvo vigente hasta Diciembre del año 2013, y si bien otorgaba la posibilidad de acceder a este beneficio tributario por cinco años, en la práctica esto no fue posible, ya que por diversas razones recién se pudo implementar a fines del año 2010, quedando el plazo reducido a 3 años.

3 1. Con fecha 01 de octubre de 2014 ingresa al Congreso el proyecto de ley que considera un nuevo plazo de vigencia de la franquicia desde el año 2015 al 2019, incorporando los proyectos que a la entrada de vigencia de la ley no tengan recepción municipal, y tengan fecha de permiso de construcción a partir del 1 de enero de 2013. 2. Se mantiene el beneficio de la franquicia para las constructoras. 3. Se incorpora como obligación la mantención mínima por 5 años, cuyo contrato debe adjuntarse a los documentos necesarios para solicitar la recepción municipal de la vivienda. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365 SOBRE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. Proyecto de Ley

4 4. Montos máximos aplicables como franquicia para cada tipo de viviendas se mantienen iguales o mayores a los del año 2009 para los dos primeros años de vigencia: 33 UF como tope en vivienda independiente año 2015 y 2016 y baja a: Año 2017 20 UF Año 2018 15 UF Año 2019 10 UF 26,5 UF si el panel es usado por más de una vivienda para año 2015 y 2016) posteriormente tienen una fuerte baja. Año 2017 16 UF Año 2018 12 UF Año 2019 8 UF PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365 SOBRE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. Proyecto de Ley

5 5. Se acota el beneficio tributario para viviendas de hasta UF 3000. A diferencia de la ley original que lo contemplaba hasta UF 4500. – Esta modificación tiene poca incidencia ya que la decisión de instalar estos sistemas en casas de mayor valor no es por el beneficio tributario. Si consideramos una casa de UF 4000 el monto era aproximadamente UF 5, lo que no era un gran incentivo económico. 6. Se modifica el beneficio para viviendas entre UF 2000 y UF 3000. – Lo que antes era un 40% del tope para todo el tramo, Ahora parte del 100% para viviendas de UF 2000 hasta 0% para las UF 3000, focalizando claramente este beneficio en las viviendas de menor valor. 7. Se hace explicita la obligación de informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, entregando la responsabilidad al Ministerio de Energía. 8. Subsidio directo para Viviendas Sociales Nuevas – El MINVU podrá establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 al 2019, inclusive. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365 SOBRE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. Proyecto de Ley

6 Observaciones CChC 1. Beneficiario de la Franquicia Tributaria El gremio ha planteado en reiteradas ocasiones la necesidad de modificar al sujeto beneficiario de la franquicia, entregando dicho beneficio a la Inmobiliaria o propietario, considerado los siguientes argumentos: a) La Inmobiliaria es la que financia los proyectos, ya sea con capitales propios o créditos. b) Quien toma la decisión del proyecto y sus atributos es la Inmobiliaria. c) La ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 18, establece que las responsabilidades por fallas o defectos en la construcción recaen en el propietario primer vendedor, es decir, la inmobiliaria. d) El retorno del beneficio a la Inmobiliaria depende de un tercero. 2. Reglamentación: Se deben dictar los reglamentos referidos a las mantenciones de los equipos y la forma de informar de su ejecución, lo que puede tomar un tiempo y nuevamente no poder aplicar la ley desde su promulgación, como ocurrió con la Ley original. PROYECTO DE LEY QUE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365 FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS.

7 3. Separación del Proyecto de Ley El Proyecto de Ley (Boletín 9628-08) trata 3 materias distintas: 1. Renovación Ley N°20.365, Franquicia Tributaria y Subsidios para Sistemas Solares Térmicos. 2. Modificación Ley General Servicios Eléctricos, extensión art. 34. 3. Habilitación ENAP para Generación Eléctrica. PROPUESTA: El proyecto de ley, en materia de franquicia de paneles solares genera amplio nivel de consenso, por lo que se propone separar la discusión de las materias que se refieren a Servicios Eléctricos y, sobre todo, a la habilitación de ENAP, que parecen requerir una discusión más exhaustiva. 4. Ampliación de la vigencia de la ley Si bien el proyecto de ley, en sus artículos primero y segundo transitorios, subsana la situación en que se podrían encontrar proyectos actualmente en desarrollo, en la tramitación legislativa se ha perdido algo de tiempo, por lo que se solicita ampliar el plazo de vigencia de la franquicia. PROYECTO DE LEY QUE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365 FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. Observaciones CChC

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