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Transcripción de la presentación:

Régimen transitorio Ley 8/2007 (i) 1.Aplicación de reserva de suelo para vivienda protegida (D.T. 1) “La reserva para vivienda protegida exigida en la letra b) del artículo 10 de esta ley se aplicará a todos los cambios de ordenación cuyo procedimiento de aprobación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en la forma dispuesta por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Si, transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley, dicha legislación sigue previendo una reserva inferior, desde dicho momento y hasta su adaptación a esta Ley será directamente aplicable la reserva del 25 % prevista en ésta con las siguientes precisiones: (..)”

Régimen transitorio Ley 8/2007 (i) 1.Aplicación de reserva de suelo para vivienda protegida (D.T. 1) -Aplicación a todos los cambios de ordenación cuyo procedimiento de aprobación se inicie con posterioridad a entrada en vigor de Ley 8/07 (1 de julio 2007) -Aplicación supletoria de 30% si en plazo de año no se establece previsión al respecto -Exentos municipios inferiores h. con autorizaciones viviendas inferiores a 5 viviendas por habitantes / año (siempre y cuando el desarrollo no prevea más de 100 nuevas viviendas) -Instrumentos de reforma o mejora de urbanización existente de no más de 200 viviendas -Posibilidad de compensar minoración de porcentaje en actuaciones de nueva urbanización si: i) no dirigidas a primera residencia y ii) incrementos de otras de la misma categoría de suelo -Municipios menores h. a través de entes supramunicipales

Régimen transitorio Ley 8/2007 (ii) 2.Deberes actuación dotación (D.T. 2ª) -Aplicación automática a todos los cambios de ordenación que: 1.Prevean incremento edificabilidad, densidad o cambio de uso 2.Cuyo procedimiento de aprobación se inicie con posterioridad a entrada en vigor de Ley 8/07 (1 de julio 2007) 3.En la forma prevista en la legislación autonómica -Aplicación supletoria de las siguientes reglas -Delimitación de ámbito de actuación (continuo o discontinuo) en el que se produce incremento -Calculo valor total cargas imputables por cada nuevo metro cuadrado edificable o vivienda -Cumplimiento deberes mediante entrega de suelo o monetizando -Cumplimiento deberes en otorgamiento licencia

Régimen transitorio Ley 8/2007 (iii) 3.Impacto actuación de urbanización y revisión del planeamiento (art y D.T. 4ª) -Legislación ordenación territorial y urbanística establecerá supuestos impacto de actuación urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación del municipio o del ámbito territorial (revisión) -Aplicación supletoria de las siguientes reglas -Cuando la actuación conlleve por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años -Incremento superior i) al 20% población; ii) 20% superficie de suelo urbanizado del municipio -Paralización de los crecimientos al ser más lenta la revisión del planeamiento que su modificación puntal

Normas de la LS/92 a tener en cuenta por nuevo Texto Refundido (i) 104: Planes de iniciativa particular 113: Audiencia a Administración General del Estado en instrumentos de ordenación territorial en aspectos de su competencia 136: Régimen de usos y obras provisionales 137: Derecho de retorno en edificios fuera de ordenación 138: Normas de aplicación directa 159: Exención fiscal Juntas de Compensación 168: Extinción o transformación de derechos reales en reparcelación 169: Inscripción proyecto de reparcelación 170: Adjudicación de terrenos en reparcelación 183: Utilidad pública y necesidad de ocupación en PAU

Normas de la LS/92 a tener en cuenta por nuevo Texto Refundido (ii) 204: Indemnización por ocupación temporal (obtención de dotaciones) 210: Bienes de dominio público y expropiación 211: Inscripción en Registro de Propiedad de servidumbres 213: Modalidades de gestión de la expropiación 222: Pago del justiprecio 224: Adquisición libre de cargas (expediente expropiatorio) 242.6: No silencio administrativo en licencias en contra de la legislación o del planeamiento 243.2: Toda denegación de licencia debe ser motivada 244: Actos promovidos por Administraciones Públicas Deber de conservación

Normas de la LS/92 a tener en cuenta por nuevo Texto Refundido (iii) 246.2: Ordenes de ejecución por motivos turísticos o culturales 255.2: Medios de restauración del orden urbanístico en zonas verdes o espacios libres y 3.: Indivisibilidad de parcelas 259.3: Régimen de parcelaciones 274: Infracciones constitutivas de delito o falta 299: Deber de resolver peticiones 300: Administración demandada en subrogación 301.1y 3: Ejecución forzosa y vía de apremio 302: Revisión de oficio 303: Competencia de la jurisdicción contenciosa 304: Acción pública

Normas de la LS/92 a tener en cuenta por nuevo Texto Refundido (iv) 305: Acción ante Tribunales ordinarios 306: Recurso contencioso administrativo 307 a 310: Actos inscribibles en Registro de la Propidad DA 4ª: Realojamiento y retorno D.A 6ª Financiación del Patrimonio Municipal del Suelo DT 5ª: Edificaciones existentes