D.L 728 Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MODIFICATORIAS.

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Transcripción de la presentación:

D.L 728 Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MODIFICATORIAS

REGIMEN LABORAL: regulado por el texto único ordenado (TUO) del D.L N.º. 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, APROBADO POR EL D.S TR, además de las normas particulares relativas a cada beneficio social (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.) REGIMEN LABORAL ESPECIAL: referido a la promoción del Sector Agrario, se encuentra regulado por la ley N.º y su reglamento, aprobado por D.S N.º AG.

Régimen Laboral General (TUO del Decreto Legislativo N°. 728) Régimen Laboral Especial (Ley Promoción del Sector Agrario) DECRETO DE URGENCIA Nº MODIFICA LA LEY Nº AMBITO DE LA APLICACIÓN Comprende en términos generales todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Comprende a las personas naturales o jurídicas que se desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen productos agropecuarios. No están comprendidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Cómputo de la Remuneración Constituye remuneración (sueldo) el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, sea en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. Actualmente, la Remuneración Mínima Vital (RMV) que debe abonar todo empleador a sus trabajadores equivale a la suma de S/ Los trabajadores tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/ , siempre que laboren mas de cuatro (08) horas diarias en promedio. Dicha remuneración diaria incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS ) Decreto Supremo N.º TR La CTS se devenga en los meses de abril y octubre de cada año, por cada semestre y según los meses y días que haya laborado el trabajador, en el semestre respectivo. Se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador, en los meses de mayo y noviembre de cada año, por dozavos. Son computables para la CTS la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, sea en dinero o en especie, como contraprestación de su labor. La CTS se encuentra incluida, de manera proporcional, en la RD abonada al trabajador. No hay obligación de depósito en institución financiera.

Régimen Laboral General (TUO del Decreto Legislativo N°. 728) Régimen Laboral Especial (Ley Promoción del Sector Agrario) DECRETO DE URGENCIA Nº MODIFICA LA LEY Nº Gratificaciones Ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad Decreto Supremo Nº TR El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Se abonan en las quincenas de julio y diciembre de cada año, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad se encuentran incluidas, de manera proporcional, en la RD abonada al trabajador. Descanso Vacacional Decreto Legislativo Nº 713 El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerados por cada año completo de servicios; dicho descanso está condicionado, además, al cumplimiento del récord vacacional previsto legalmente. Cabe resaltar que según nuestra jurisprudencia, el descanso por vacaciones debe efectuarse dentro del año calendario siguiente de haberse generado el derecho; de lo contrario, el empleador deberá abonar la indemnización correspondiente. El descanso vacacional será de 30 días calendarios remunerados por cada año completo de servicios, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor. Abono de Indemnización por Despido Arbitrario Decreto Supremo Nº TR La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un tope máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. La indemnización por despido arbitrario es equivalente a quince (30) RD, por cada año completo de servicios, con un tope máximo de ciento ochenta (180) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos. Aportaciones al Sistema del Seguro Social en Salud ESSALUD El pago de las aportaciones a ESSALUD por cuenta y cargo del empleador, e n beneficio de s u s trabajadores (e s decir afiliados obligatorios) equivale al 9 % d e la remuneración computable, por cada trabajador. El aporte mensual a ESSALUD a cargo del empleador equivale al 6% de la remuneración e n el mes, por cada trabajador.