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Gratificaciones LEGISLACION E INSERCION LABORAL. GRATIFICACIONES CONCEPTO Las gratificaciones legales equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador.

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1 Gratificaciones LEGISLACION E INSERCION LABORAL

2 GRATIFICACIONES CONCEPTO Las gratificaciones legales equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador ha elaborado durante todo el semestre. En este caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses al 15 de julio o al 15 de diciembre, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios completos.

3 PAGO EN FORMA PROPORCIONAL En este caso, el monto de la gratificación se determina en forma proporcional a los meses calendarios laborados durante el periodo semestral en el que se produce el cese. Para ello, se debe haber laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente. En ambos casos, dichos montos deben ser reflejados en la planilla y boleta de pago de remuneraciones.

4 GRATIFICACIONES TRUNCAS Las gratificaciones truncas se originan cuando el trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda el pago de alguna de las gratificaciones legales, es decir, antes de julio o diciembre, según se trate de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente.

5 SANCIONES POR FALTA DE PAGO De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los trabajadores, entre ellos, las gratificaciones legales, es calificada como una infracción grave. Dicha infracción es sancionada por el inspector de trabajo, considerando como criterios generales al número de trabajadores afectados y la gravedad de la sanción

6 LAS GRATIFICACIONES ESTÁN AFECTAS A RENTA DE QUINTA CATEGORÍA? Sí. De acuerdo con el inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR constituye renta de quinta categoría las rentas percibidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidas las gratificaciones.

7 FORMA DE CÁLCULO FORMA DE CÁLCULO Para obtener el monto de gratificación que corresponde a cada trabajador(a), se divide el 30% de la utilidad líquida obtenida por la empresa, por la remuneración general anual devengada, incluidos quienes no tienen derecho a este beneficio. El factor que resulta se multiplica por lo percibido en el año por el trabajador(a), obteniéndose así la gratificación a recibir. Ejemplo: 30% de utilidad líquida= $19.604.000 / $43.850.400 = 0,4471 Total de remuneración devengada $43.850.400 Remuneración anual del trabajador(a) = $1.896.000 Gratificación del trabajador(a)= 0,4471 x $ 1.896.000 = $847.702

8 INFRACCIONES TRIBUTARIAS Al igual que en caso de la remuneración vacacional, las infracciones tributarias que podrían configurarse, relacionadas al pago de las gratificaciones legales. Se encuentran referidas al incumplimiento de efectuar las retenciones que corresponden, su no declaración o la falta de pago de estas al fisco.


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