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El contrato de trabajo Empleador Trabajador Prestación RemuneraciónSubordinación Personal CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo Elementos.

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Presentación del tema: "El contrato de trabajo Empleador Trabajador Prestación RemuneraciónSubordinación Personal CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo Elementos."— Transcripción de la presentación:

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2 El contrato de trabajo Empleador Trabajador Prestación RemuneraciónSubordinación Personal CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo Elementos

3 REMUNERACION MINIMA VITAL Es el monto remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. (RMV = S/ 930.00)

4 CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabaja dor ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego; El costo o valor de las condiciones de trabajo; La canasta de Navidad o similares; Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;

5 CONDICIONES DE TRABAJO El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, naci -miento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que deriven de una negociación colectiva; Viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

6 UTILIDADES Todas las empresas del régimen de la actividad privada que cuenten con más de 20 trabajadores, que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que obviamente, produzcan una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan utilidades laborales. Tope de utilidades = 18 remuneraciones. Requisito = haber trabajado por lo menos 30 días. Plazo de prescripción para demandar = 04 años.

7 UTILIDADES Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrollada cada una de ellas. Empresas Pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas industriales 10% Empresas mineras 8% Empresas de comercio y restaurantes 8% Empresas que realicen otras actividades 5%

8 REPARTO DE UTILIDADES El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio. El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.

9 REPARTO DE UTILIDADES El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Hoja de Liquidación la cual contendrá como mínimo: Nombre o razón social del empleador. Nombre completo del trabajador. Renta Anual de la empresa antes de impuestos. Número de días laborados por los trabajadores Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

10 BONIFICACIONES Son remuneraciones complementarias. Ventajas económicas que sirven para compensar factores externos distintos a su trabajo, como su antigüedad, el costo de vida, el ambiente de trabajo (altura, región, contacto con agua) o los riesgos a los que esta expuesto. BONIFICACIONES Son remuneraciones complementarias. Ventajas económicas que sirven para compensar factores externos distintos a su trabajo, como su antigüedad, el costo de vida, el ambiente de trabajo (altura, región, contacto con agua) o los riesgos a los que esta expuesto. ASIGNACIONES Se denomina así a las retribuciones pecuniarias que percibe el trabajador, no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado (vivienda, escolaridad, hijos, fallecimiento de algún familiar, etc.) ASIGNACIONES Se denomina así a las retribuciones pecuniarias que percibe el trabajador, no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado (vivienda, escolaridad, hijos, fallecimiento de algún familiar, etc.) BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

11 ASIGNACION FAMILIAR Se paga por la carga familiar (hijos) que tenga el trabajador. El monto se recibe en razón del 10% de la RMV vigente. Tiene carácter de remuneración computable para todo beneficio laboral. Se percibe desde el nacimiento hasta los 18 años. Excepcionalmente hasta 6 años adicionales.

12 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) La Compensación por Tiempo de Servicios puede entenderse como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Trabajadores del régimen laboral común de la Actividad Privada Jornada mínima diaria de 4 horas. Haber laborado más de un mes. Excluidos: trabajadores del régimen de construcción civil.

13 DEPOSITARIO DE CTS  Trabajador debe comunicar por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda a efectuarse el depósito de C.T.S.  Si no hay comunicación, el empleador decide cualquiera de las instituciones bancarias, a plazo fijo por el período más largo permitido.

14 DEPÓSITO DE CTS Constancia debe ser entregada al trabajador dentro de los 05 días de efectuado.  Debe firmar un cargo.  Fecha y número (código) por el depositario que acredite haber efectuado el depósito.  Nombre o razón social del empleador y su domicilio.  Información detallada de la remuneración computable.  Período de servicios que se cancela.  Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación

15 DEPÓSITOS SEMESTRALES Pago efectuado a través de un depósito que el empleador debe efectuar en los meses de MAYO y NOVIEMBRE. Se calcula por dozavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre respectivo y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto. Periodo: noviembre – abril: Depósito 15 de mayo Periodo: mayo – octubre: Depósito 15 de noviembre

16 FORMULA DE CALCULO 1. Sumatoria de las remuneraciones de cada mes por el periodo de cálculo (semestre). 2. Se agrega 1/6 de la remuneración percibida por gratificaciones. 3. Al monto obtenido, se divide entre los 12 meses del año. 4. El valor obtenido se calcula sobre cada mes completo laborado y, en caso de días, se divide por treintavos.

17 TRABAJADORES CON DERECHO Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Consiste en el pago de dos gratificaciones al año: Fiestas Patrias y Navidad. TRABAJADORES CON DERECHO Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Consiste en el pago de dos gratificaciones al año: Fiestas Patrias y Navidad.

18 El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, El reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador estaba percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza variable, se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, El reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador estaba percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza variable, se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente.

19 GRATIFICACIONES Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero - junio y julio - diciembre, respectivamente. Equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente Periodo: enero – junio: Pago 15 de julio Periodo: julio – diciembre: Pago 15 de diciembre

20 FORMULA DE CALCULO 1. Remuneración regular: La remuneración percibida al 30 de junio o 30 de noviembre. 2. Remuneración variable: Promedio de las remuneraciones del semestre anterior. 3. Se incluyen conceptos percibidos por 3 meses o más en el semestre. 4. Se paga 1/6 por mes completo y a razón de treintavos por días calendario.

21 DESCANSO SEMANAL: Mínimo 24 horas consecutivas en cada semana. Ocasión: Domingo, pudiendo pactarse cualquier otro día de la semana. FERIADOS: conforme los determine la ley. En ambos casos el trabajador percibe la parte proporcional de su remuneración. Si trabaja en su día de descanso o feriado recibe una sobretasa del 100% del valor diario. DESCANSOS Y FERIADOS

22 Goce de descanso físico que nace luego de transcurrido el “año calendario” para su goce (Criterio de Postanualidad) Duración: 30 días desde el primer año, subsume descanso semanal y días feriados. Cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias en promedio. Récord Vacacional: Jornada de 6 días a la semana: 260 días al año Jornada de 5 días a la semana: 210 días al año VACACIONES ANUALES

23 VARIABLES DE LAS VACACIONES Fragmentación: A. Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos: de siete (7) días y de ocho (8) días calendario ininterrumpidos. B. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario. Acumulación: hasta 02 descansos consecutivos, con un descanso de 07 días el primer año. Reducción: De 30 a 15 días. Respetando el goce de 15 días ininterrumpido o en 2 bloques de 7 y 8 días. Adelanto: mediante Convenio escrito. No hay responsabilidad del trabajador. Indemnización: por vacaciones no gozadas Vacaciones Truncas: a razón de doceavos y treintavos.

24 FORMULA DE CALCULO 1. Remuneración regular: La remuneración percibida a la fecha del goce. 2. Remuneración variable: Promedio de las remuneraciones del año. 3. Se incluyen conceptos percibidos por 3 meses o más en el año. 4. Se paga 1/12 por mes completo y a razón de treintavos por días calendario.


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