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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)

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Presentación del tema: "RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)"— Transcripción de la presentación:

1 RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)

2 INTRODUCCIÓN Las MyPES en el Perú están adquiriendo cada vez mayor importancia en nuestro país al igual que en muchos países del mundo.

3 CONCEPTO DE MYPES EN EL PERÚ
La ley Nº 28015 «Se denomina micro y pequeña empresa a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o forma empresarial»

4 HISTORIA DE LAS MYPES EN EL PERÚ
Se explica que en la década de los 80 se plantearon propuestas de pequeñas y micro empresas. En 1990 que se hace visible el aporte de las micro y pequeñas empresas tanto a la economía como el desarrollo nacional. Hasta ese entonces, las micro y pequeña empresas eran consideradas como una estrategia de sobre vivencia en los sectores populares.

5 CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPES
MICROEMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*) PEQUEÑA EMPRESA De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. Hasta el monto máximo de 1,700Unidades Impositivas Tributarias (UIT)(*)

6 empresas socientarias
TIPOS DE MYPES empresa individual tipos de empresa empresas socientarias

7 IMPORTANCIA DE LAS MYPES EN PERÚ
Las MyPES y PyMES constituyen la mejor alternativa para hacer frente al desempleo nacional, especialmente al alarmante desempleo juvenil. Según datos del Ministerio de Trabajo, las MyPES brindan empleo a más de 80 por ciento de la población económicamente activa (PEA) y generan cerca de 45 por ciento del producto bruto interno (PBI).

8 VENTAJAS DE LAS MYPES FRENTE A LAS GRANDES EMPRESAS
Mejor atención al cliente: las MyPES suelen estar más cerca de sus clientes, lo que les permite conocer mejor sus necesidades, gustos y preferencias. Mejor acceso a información del mercado: el tamaño de su mercado y la cercanía con sus clientes, les permite a las MyPES conocer mejor a su público. Mayor capacidad de innovación: las MyPES tienen la ventaja de poder innovar constantemente.

9 BENEFICIOS Y LOGROS DE LAS MYPES EN EL ESTADO PERUANO
actualmente juegan un rol muy importante en la economía no sólo del Perú, sino en todos los países del mundo, generando más empleos que las empresas grandes o el propio Estado. Las Micro y pequeñas empresas están tomando poderío en la economía nacional; por la mayor concentración de la actividad productiva en la capital y las ciudades más grandes (Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Cusco, Piura) y por el crecimiento constante de las zonas rurales del país.

10 LA FORMALIZACIÓN DE LA MYPES EN EL PERÚ
Constituye tu empresa en 72 horas. Ten a tus trabajadores en planilla. Accede a beneficios: salud y pensiones. Tributa de la manera más sencilla. Firma contratos con el Estado. Accede a un mejor financiamiento para tu empresa

11 NORMAS LEGALES DE LAS MYPES SEGÚN EL ESTADO PERUANO
Ley N° 28015 - Publicada el 03 de julio de 2003 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Decreto Supremo N° TR - Publicado el 09 de septiembre de 2003. Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio de 2008 Decreto Supremo N° TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008 Decreto Supremo N° TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008 Resolución de Superintendencia N° /SUNAT - Publicado el 25 de Octubre de 2008.

12 DERECHOS LABORALES BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
REMUNERACIÓN RMV JORNADA-HORARIO 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES DESCANSO SEMANAL 24 HORAS VACACIONES 15 DIAS AL AÑO CTS NO APLICA ½ SUELDO POR AÑO GRATIFICACIONES 2 GRATIFICACIONES DE ½ SUELDO C/U UTILIDADADES SI APLICA, BASE LEGAL D.L. N°892 ASIGNACIÓN FAMILIAR DESPIDO ARBITRARIO O INJUSTIFICADO 10 REMUNERACIONES DIARIAS POR AÑO. TOPE 90 REMUNERACIONES 20 REMUNERACIONES DIARIAS POR AÑO. TOPE 120 REMUNERACIONES.

13 FORMALIDADES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA

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20 ¿EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL ES APLICABLE A TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS MICROEMPRESAS?

21 NO SE APLICA debido a que ya tenia relación laboral antes de la entrada en vigencia de la norma
4 de Julio del 2003 SE APLICA debido a que NO tenia relación laboral antes de la entrada en vigencia de la norma

22 ¿SE HA PREVISTO ALGÚN CASO EN EL QUE NO SE GENERE UNA RELACIÓN LABORAL?
En el caso de microempresas no constituidas como personas jurídicas, en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado, no se genera una relación laboral, salvo pacto en contrario. Tampoco genera una relación laboral la prestación de servicios por parte del cónyuge; en este caso, no cabe pacto contrario.

23 ¿QUE OCURRE SU LA MYPE PIERDE ALGUNOS DE SUS REQUISITOS CONSTITUTIVOS?
La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos supere el nivel de ventas o el numero de trabajadores límites establecidos en la presente ley para clasificar a una empresa como micro o pequeña empresa, podrá conservar por un (1) año calendario el régimen laboral especial correspondiente. Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

24 ¿EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PUEDEN PACTARSE MEJORES CONDICIONES?
Los empleadores y trabajadores pueden pactar mejores condiciones laborales, respetando el carácter esencial de los derechos comprendidos en el régimen laboral especial, siendo potestativo el plazo de vigencia de dicho pacto

25 EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A PAGAR UNA REMUNERACIÓN POR EL SERVICIO PRESTADO, ¿PERO ESTA DEBE SER POR LO MENOS UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL? Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a percibir por su trabajo por lo menos una remuneración mínima vital. Si el trabajo supone un servicio menor a la jornada ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas semanales), es posible el pago proporcional de la remuneración (por ejemplo si labora 3 horas diarias)

26 REMUNERACIÓN Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a percibir por su trabajo por lo menos una remuneración mínima vital. Si el trabajo supone un servicio menor a la jornada ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas semanales), es posible el pago proporcional de la remuneración (por ejemplo si labora 3 horas diarias). S/

27 CASO PRÁCTICO TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL, QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE. Fecha de ingreso: Período computable: al ( 6 meses) Remuneración mensual: S/ Asignación familiar: S/ Alimentación principal: S/ Cálculo de remuneración computable Remuneración mensual: S/ Asignación familiar: S/ Alimentación principal: S/ TOTAL S/

28 JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Jornada de trabajo La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete (07) días, no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. Horario de trabajo El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.

29 El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudir a la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida adoptada. El empleador tiene las siguientes atribuciones o facultades: • Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. • Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, para lo cual puede prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, dichas horas serán consideradas como parte de la jornada de trabajo. • Establecer y modificar horario de trabajo.

30 Descanso semanal y descanso en días feriados
El empleador deberá observar, para el descanso semanal y el descanso en días feriados, las normas del régimen laboral común de la actividad privada. De lo expresado, el trabajador tiene derecho a un día de descanso semanal remunerado y, en caso de que labore en este día, tendrá derecho al descanso sustitutorio o al pago de la retribución adicional correspondiente.

31 VACACIONES REQUISITOS PARA QUE EL TRABAJADOR ADQUIERA ESTE DERECHO
El empleador deberá observar que el trabajador cumpla el record previsto en las normas del régimen laboral común de la actividad privada (deberá laborar un año calendario y cumplir con un mínimo de días laborados) REQUISITOS PARA QUE EL TRABAJADOR ADQUIERA ESTE DERECHO TIEMPO DE GOCE El trabajador tendrá derecho, como mínimo a quince días calendario de descanso por cada año de servicios completo. REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL El descanso vacacional puede ser reducido de quince a 7 días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de remuneración deberá constar por escrito

32 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
TRABAJADORES DE UNA MICROEMPRESA Los trabajadores de una microempresa no tienen derecho a CTS. Los trabajadores de una pequeña empresa sí tienen derecho al pago de media remuneración al año por dicho concepto. Así, se computarán en razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. TRABAJADORES DE UNA PEQUEÑA EMPRESA

33 CALCULO DE CTS

34 INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: • Periodo por liquidar: al • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración: Básico :                                    S/ Comisiones: Noviembre                                    480.00 Diciembre                                     490.00 Enero                                           460.00 Febrero                                       470.00 Marzo                                          410.00 Abril                                            450.00 Total                                    S/ • Gratificación Navidad 2011:  S/ • Bonificación extraordinaria 9%    54.00 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar 2. PEQUEÑA EMPRESA CASO N°1:TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Los trabajadores de la pequeña empresa si tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S. Nº TR.

35 a) Remuneración computable
Las comisiones son computables para la determinación de la CTS por ser remuneración principal, conforme al D.S. Nº TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.  De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico                                      S/ Promedio comisiones: S/. 2760,00 / 6                              460.00 1/6 Gratificación Navidad:          100.00                Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/ / 30 x 15 = S/ b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/ / 12 x 6 =               S/

36 CASO Nº 2: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: • Periodo por liquidar: al • Tiempo computable: 2 meses y 4 días • Remuneración: Básico :                                    S/ Movilidad supeditada a la                130.00 asistencia al centro de trabajo • Gratificación Navidad 2011:     S/ • Bonificación extraordinaria 9%      30.38 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar.

37 a) Remuneración computable
El artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº TR, entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.  Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico                                      S/ 1/6 Gratificación Navidad:                 56.25 Total                                        S/ Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/ / 30 x 15 =               S/ b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 2 meses y 4 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/ / 12 x 2 =                 S/ Por los días: S/ / 360 x 4 =                     4.06 Total                                        S/

38 GRATIFICACIONES LEGALES
MICROEMPRESA NO TIENEN DERECHO PEQUEÑA EMPRESA TIENEN DERECHO DE MEDIA REMUNERACION POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES LEGALES, EN LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO Y DICIEMBRE.

39 UTILIDADES MICROEMPRESA EXCLUIDOS:
EL REPARTO DE UTILIDADES SOLO ES OBLIGATORIO EN LAS EMPRESAS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Y RESULTADOS ECONÓMICOS POSITIVOS. SOLO LAS EMPRESAS CON MÁS DE 20 TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES. MICROEMPRESA EXCLUIDOS: Seguro de Vida Participación en las utilidades de la empresa Compensación por tiempo de servicios (CTS). Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad.

40 PEQUEÑA EMPRESA los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas si tienen derecho a este beneficio legal. En este sentido, son aplicables las disposiciones del régimen común que regulan el pago de utilidades legales.

41 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSAS JUSTAS Fallecimiento Extinción de la entidad contratante Renuncia Mutuo disenso Invalidez absoluta permanente o sobreviniente Resolución arbitraria o injustificada Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses Vencimiento del plazo contractual

42 INDEMNIZACIÓN MICROEMPRESA Para el trabajador de la microempresa dicha indemnización equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de noventa (90)remuneraciones diarias. PEQUEÑA EMPRESA En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, la indemnización por despido injustificado es equivalente a (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de (120) remuneraciones diarias.

43 ¿Qué sucede si un empleador despide a un trabajador del régimen general con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen laboral especial?, y, ¿hasta cuando el trabajador podría reclamar por tal hecho? Si un empleador despide a un trabajador del régimen general con la finalidad exclusiva de reemplazarlo por otro dentro del régimen laboral especial, tendrá que pagar a dicho trabajador una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Esta causal deja a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general, así como su indemnización correspondiente. El trabajador podrá reclamar hasta (30) después del producido despido, correspondiéndole la carga de la prueba respecto de la finalidad acotada.

44 SIS SPS SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA Afiliación
Nuevo Régimen de las MYPEs SIS Conductores y trabajadores de las microempresas SPS La nueva Ley de MYPE Creado No superen 40 años de edad Afiliación OBLIGATORIA

45 SPS SNP SPP Recursos acumulados Rentabilidad de los mismos Beneficio
TRASLADO DE UN RÉGIMEN PREVISIONAL A OTRO SNP SPS SPP Recursos acumulados Rentabilidad de los mismos Beneficio AMNISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Nuevo Régimen de MYPE Regularización de obligaciones - Multas - Otras sanciones

46 SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incumplimiento de condiciones previstas para el RLE MULTA Si el empleador comete simulación o fraude SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

47 BENEFICIOS ADICIONALES
El empleador acogido a este régimen laboral especial puede: Exonerado del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE. Posibilidad de contratar con el ESTADO y participar en los programas de promoción de este.

48 ¡GRACIAS!


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