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REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL

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Presentación del tema: "REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

2 REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU). GRAN DIVISION 45. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

3 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase Preparación del Terreno Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. Acondicionamiento de Edificios. Terminación de Edificios. Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

4 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION Todas las actividades que se enumeran en la Divisón 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

5 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Condiciones de Trabajo en Construcción Civil EVENTUALIDAD UBICACION RELATIVA - La relación laboral es de carácter temporal - Dura mientras se ejecute la obra o labor - Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. - Alli donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. - Terminada la obra se cambia de ubicación - Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

6 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
CONCEPTO Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

7 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
CATEGORIAS Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y peones. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

8 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
CATEGORIAS Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad. Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

9 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
JORNALES BASICOS Jornal al 1/6/2004: OPERARIO S/ diario OFICIAL S/ diario PEON S/ diario Nota: Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

10 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC) Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N° ISD-NEC del ). OPERARIO 32% del jornal básico OFICIAL 30% del jornal básico PEON 30% del jornal básico a. Se otorga por día efectivamente laborado. b. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

11 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del , RM N°072 del ) - Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos. - Se aplica a partir del cuarto piso. - Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo. - Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). - No es base computable para beneficios sociales. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

12 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR ALTITUD - Obras ubicadas a 3000 msnm. - Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa. - La bonificación es equivalente a S/ por día laborado. - No es base computable para beneficios sociales. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

13 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del , RM N°072 del ) - Es igual al 20% del jornal básico. - Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. - Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios, simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

14 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N° DR-LIM del ) - Equivalente a seis pasajes urbanos. - Se abona por dia efectivamente laborado. - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. - Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. - Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). - No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. - No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

15 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N° Cd del ) - Equivalente a treinta jornales básicos anuales. - Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres años). - El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral. - En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales. (RSD N° del ) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

16 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES ASIGNACION POR DEFUNCION - Equivalente a una UIT. - Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio. - Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N°143 del ). Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

17 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
HORAS EXTRAS EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA HORA. AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

18 GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL
(RD N° del ) PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE. LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA. LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL AÑO RESPECTIVO. LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE. SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA. EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO DIAS HAYA TRABAJADO Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

19 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR. CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE OF.N° EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A ESTE REGIMEN. NOTA: DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

20 INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
POR D.S.N° EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO. POR RESOLUCION JEFATURAL N° JEFATURA/ONP( ), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA. POR RESOLUCION JEFATURAL N° JEFATURA/ONP ( ) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SUS LABORES. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

21 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
JORNADA DE TRABAJO LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES. HORAS ORDINARIAS Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

22 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
TURNOS DE TRABAJO Régimen común D.Leg Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671, El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo salvo convenio colectivo que disponga algo distinto. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

23 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
TURNOS TURNO NOCTURNO Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am. La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa del 35% (antes 30%). En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se calculará sobre el valor hora simple incrementada en un 35%. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

24 DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
BASE LEGAL D.L..713 DEL (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL ) ASPECTOS: 24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO. REMUNERACION EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS. TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO: SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES. CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES. LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

25 DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER : a. REGIMENES ALTERNATIVOS b. REGIMENES ACUMULATIVOS c. REGIMENES MIXTOS Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

26 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
APORTES Y CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR ESSALUD IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2% de la remuneración del trabajador. A CARGO DEL TRABAJADOR AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox. de la remuneración asegurable. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13% CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual. IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deducción de las primeras 7UITs. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

27 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS. SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO. NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL DOMINICAL. NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE LA HORA EXTRA SIN DICHA SOBRETASA.(R.M.N°480 DEL ) El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por las utilidades. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

28 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
VACACIONES Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

29 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
VACACIONES: Forma y monto del pago LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE (RM 480 DEL Y RM N°918 DEL ): POR RENUNCIA; o, POR DESPIDO Y TIEMPO DE SERVICIOS. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

30 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Forma y monto del pago en caso de despido a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. * NO ES BASE DE CALCULO - La BUC. - La asignación escolar. - Las horas extras. - Cualquier otro beneficio. FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación de días efectivamente laborados. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

31 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Forma y monto del pago en caso de renuncia a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional. b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

32 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Forma y monto del pago en caso de renuncia Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días de labor, entonces se le pagará como compensación vacacional el equivalente a dos jornales y medio. Estos jornales igualmente son los básicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

33 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SEGUROS A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790, D.S.N° SA Y D.S SA) . - Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla las siguientes coberturas: Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD o la compañía de seguros al firmar el contrato de afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada por la obra. Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada, cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de supervivencia para los herederos legales. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

34 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SEGUROS B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.- Creado por Decreto Legislativo N°688 de Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador. Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 años. Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que originan este derecho. La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes tasas: Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneración mensual percibida por el asegurado. Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

35 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Planillas en Construcción Civil Base Legal Decreto Supremo N° TR, modificado por el Decreto Supremo N° TR Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

36 Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Planillas en Construcción Civil La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias obras (centralización de planillas). En la planilla debe indicarse: Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista. Nombre del propietario de la obra. Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido centro. Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

37 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades
Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil o al TUO de la Ley (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE. D.S.N° del (Reglamento de la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios de estas empresas no constituyen intermediación laboral. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo


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