Decreto 170 / LEY Escuela Arturo Alessandri Palma Ilustre Municipalidad Ovalle.

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Transcripción de la presentación:

Decreto 170 / LEY Escuela Arturo Alessandri Palma Ilustre Municipalidad Ovalle

CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY Educación especial diferencial - discapacidad N.E.E de carácter transitorio – Dificultades de aprendizaje Diferencia subvención educación especial Trastornos específicos del aprendizaje Déficit atencional, entre otras. El reglamento se incorpora a los estudiantes con rendimiento intelectual limítrofe en pruebas de CI TEL Define y amplia las NEE de carácter transitorio a: Establece que el mineduc debe elaborar un reglamento que norme los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para identificar a los estudiantes y beneficiarlos de la subvención de educación de las especial que presenten NEE transitorias y de las permanentes que reciben el incremento Aumenta la subvención incrementada

1.- Normas generales 2.- TITULO I: Evaluación diagnóstica. 3.- TITULO II: Profesionales competentes. 4.- TITULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios subvención de NEE de carácter transitorio. 5.- TITULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial diferencial establecida en el articulo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del MINEDUC. 6.- TITULO V: Del fraccionamiento. 7.- TITULO VI: Disposiciones generales.

TITULO I: Evaluación Diagnóstica  La evaluación diagnóstica debe ser integral, interdisciplinaria, confidencial y contar con la autorización por escrito de la familia o de los apoderados del estudiante.  Debe aportar información relevante en el ámbito educativo y de la salud para la identificación de los apoyos. formulario único  Se debe registrar a través de un formulario único proporcionado por el MINEDUC. - El sostenedor o director del establecimiento es responsable de la coordinación de los profesionales evaluadores. - Todos los profesionales evaluadores son responsables y firman.  La reevaluación es anual, pero cada dos años el sostenedor deberá justificar cuando un estudiante necesite un 3º año. Los exámenes médicos y evaluaciones estandarizadas deberán establecerlas los propios equipos.

 La evaluación será financiada por el sostenedor, sin prejuicios de los aportes que pueda realizar la familia. No hay incapacidad para contratar profesionales de áreas privadas.  El establecimiento debe elaborar un informe anual; que de cuenta de los avances, determine la continuidad, y el tipo de apoyo requerido. – El informe debe cumplir con instrucciones del MINEDUC y estar documentado con evidencias.  La documentación es de propiedad de la familia, pero debe estar disponible para la fiscalización. La familia debe estar informada de los avances y de los apoyos que debe dar a su hijo (a).  Los egresos deben ser documentados con un informe psicopedagógico.

TITULO II: Profesionales Competentes  Se entiende por profesional competente aquel que se encuentre inscrito en el Sistema de Registro Nacional de Profesionales de educación especial.  Para evaluar estudiantes pertenecientes a comunidades que hablen otra lengua, el profesional que realice dicho diagnóstico deberá poseer un manejo fluido de la lengua de que se trate o en su defecto usar intérprete. Igualmente deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad a la que pertenece el menor que evalúa.  Se debe diseñar una estrategia para la inscripción de los profesionales de la salud.

TITULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios subvención NEE de carácter transitorio. O Trastornos específicos del aprendizaje «TEA» O Trastornos específicos del lenguaje «TEL» O Déficit atencional con y sin hiperactividad « TDA» o trastorno hipercinético. O Rendimientos en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones significativa en la conducta adaptativa.

Solo los niños (as) del nivel de educación parvularia que presentan TEL podrán asistir a una escuela especial de lenguaje. Los demás estudiantes solo recibirán la subvención de NEE de carácter transitorio cuando se encuentren desarrollando sus actividades en establecimientos de educación regular que cuentan con PIE. (PROYECTO DE INTEGRACIÓN ESCOLAR)

TITULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios de la subvención especial establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, DE 1998, del MINEDUC.  En este caso la evaluación diagnóstica se debe regir por los mismos principios y criterios anteriormente expuestos debe ser de carácter integral e interdisciplinario.

O Para efectos de solicitar la subvención de educación especial, los sostenedores, deben ejecutar un PIE, cumpliendo con las normativas correspondiente. TAREA: Modificación Decreto Supremo Nº 1. O El PIE debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM cuando corresponda. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento educativo de la escuela, en el Marco de la Subvención de Educación Preferencial SEP, cuando corresponda

 La planificación, ejecución y evaluación de contemplar la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que posee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de NEE transitorias. Por esto debe estar aliado con SEP – con política de perfeccionamiento – con orientaciones desde curriculum.  Contratación de recursos humanos.  Coordinación, trabajo colaborativo, evaluación.  Capacitación y perfeccionamiento sostenido.  Previsión de medios y recursos materiales.

SIN JEC7 horas cronológicas CON JEC10 horas cronológicas Deben cumplir Horas de contrato por curso CRITERIOS PARA ORGANIZAR LOS TIEMPOS Mínimo 8 hrs pedagógicas en sala. Mínimo 8 hrs pedagógicas en sala. Planificación, evaluación y preparación de materiales. Planificación, evaluación y preparación de materiales. Trabajo colaborativo entre profesores, con equipo directivo, etc. Trabajo colaborativo entre profesores, con equipo directivo, etc. Pago de subvención Establecido a la Ley de Subvenciones Planificación establecida por el PIE

El PIE debe contar con: Cronograma de adquisición de recursos y materiales Sistema de información a los padres. Sistema de evaluación y seguimiento

De entregar un informe técnico de Evaluación Anual que debe entregarse al DEPROV, al consejo escolar y a las familias. Antes del 30 de enero. De entregar un informe técnico de Evaluación Anual que debe entregarse al DEPROV, al consejo escolar y a las familias. Antes del 30 de enero. El informe debe ser incorporado en la cuenta pública. El informe debe ser incorporado en la cuenta pública.

TITULO VI : Disposiciones generales NEE TransitoriasAdultosHasta 21 años MÁXIMO DE ALUMNOS POR CURSO N.E.E. Transitorias5 N. E.E. Permanentes2 La SECREDUC puede autorizar cambios. Las adaptaciones curriculares deben cumplir con las instrucciones y orientaciones del MINEDUC, estas se están trabajando en el marco de la LGE.

Los establecimientos de educación regular aun cuando trabajen con una escuela especial u otro centro de profesionales, son en todos los casos responsables del PIE. Modifica el Decreto Elimina la excepcionalidad menores de tres. Exige 4 pruebas. Los tiempos de apoyos en los PIE, se asimilan a los exigidos para todas las NEE transitorias. La SECREDUC debe resolver situaciones no previstas.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN