PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LAS COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LAS COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

CONSIDERACIONES PRELIMINARES Sobre procedimiento sancionador. D.R.E.J.D.R.E.J. Régimen del Profesorado D. Leg y D.S. Nº PCM Otros C.A.S (D.Leg. 1057) Otros Ley Nº D.S. Nº ED Ley Nº D.S. Nº ED Ley Nº D.S. Nº ED Ley Nº D.S. Nº ED

CONCEPTOS BÁSICOS COMISIÓN. Grupo de personas a las cuales se les encarga específicamente el estudio y la presentación de alternativas de solución de una acción administrativa que tiene duración determinada y produce un resultado específico. COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS. Es el órgano institucional establecido legalmente con el fin de garantizar la equidad, justicia y salvaguardar la estabilidad del servicio, cuando se solicita su cese temporal o destitución de un servidor como sanción de carácter disciplinario.

CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES: PERMANENTE Y ESPECIAL D. Leg. Nº 276 Art. 165 D.S. Nº PCM PERMANENTE Competencia: Servidores. Integrado por (3) miembros titulares y (3) suplentes. Presidido por funcionario designado, la integra jefe de personal y un servidor de carrera designado por los trabajadores. ESPECIAL Competencia: Funcionarios. Integrada por (3) miembros acorde con la jerarquía del procesado. Iguales facultades y tiene similar procedimiento que la Comisión Permanente.

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓNDE PROCEOSOS: PARA LOS DOCENTE CONFORME LEY DEL PROFESORADO, Art. 126 D.S. Nº ED Integrada por (4) miembros titulares y (4) suplentes. Presidido por un funcionario designado por el titular de la entidad. Integrado por el Jefe de Personal y (2) profesores designados por la organización sindical correspondiente a cada área magisterial.

PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO A) INICIACIÓN 1. Conocimiento del caso por el titular de la entidad. Todo proceso administrativo sin excepción se realiza por orden del titular de la entidad. Este después de conocer el caso y estudiar sobre presuntas irregularidades constata y verifica la existencia de suficientes elementos de juicio para el inicio de un proceso administrativo y en caso de proceder deriva los actuados a la Comisión de Procesos para el pronunciamiento de Ley. A partir del momento que tiene conocimiento la autoridad competente de la falta administrativa (titular de la entidad) se contabiliza ( 1 ) año para la apertura del proceso administrativo caso contrario se declara prescrita la acción, que no exime de responsabilidad Penal y Civil si hubiere. Por prescripción se debe sancionar a los responsables.

PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Las fuentes de información de los que se vale el titular de la entidad principalmente para conocer y enterarse de los hechos son: Informes de CADER. Las Instituciones Educativas y dependencias administrativas de la jurisdicción (Directores, Jefes, etc.) que informan al titular de hechos irregulares que se produzcan en su ámbito. Las denuncias y quejas presentados por terceras personas (Defensoría, APAFA, etc.)

CALIFICACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO PREVIO DE LA C.P.A. La función de la CPA es calificar las denuncias que le fueron derivadas sobre la procedencia de abrir proceso, con el fin de determinar preliminarmente si existen indicios que justifiquen la apertura (suspensión más de (10) días si es docente y (30) días si es administrativo. En caso de no proceder la instauración, se elevará lo actuado a la autoridad competente con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso (amonestación, multa, suspensión a (10) y (30) días. Si amerita la apertura de Proceso Administrativo el informe preliminar que se eleve al titular deben firmar los (3) y (4) miembros de la C.P.A. respectivamente y acompañar el proyecto de resolución para facilitar el trabajo del Titular. El Titular de la entidad expide la resolución de instauración del proceso administrativo, consecuencia del informe preliminar, con el que formalmente se apertura proceso al servidor, que en caso de docentes no debe exceder (40) días hábiles y administrativos (30) días hábiles que son improrrogables. PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

B) EJECUCIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO: Recibida la resolución de instauración del proceso la Comisión dispone la transcripción o notificación de la indicada resolución, siendo recomendable sea juntamente con el pliego de cargos en forma personal o cada procesado en su domicilio real o centro laboral, en caso de desconocer su paradero se publica en El Peruano o diario de circulación regional o fijar en lugar visible de su centro de trabajo. El trabajo de la Comisión es establecer la verdad de los hechos imputados al procesado, por ello las acciones más importantes que realiza la Comisión son los siguientes: PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

a) Formulación y remisión del pliego de cargos (15 días + 5). b) Entrevista personal (Aclara preguntas y firman actas). c) Requerimiento de informes necesarios. d) Constitución “in situ” (levantar acta). e) Organizar las pruebas de cargo y descargo. f) Evaluar y analizar las pruebas. g) Establecer las conclusiones (evalúa y analiza las pruebas de cargo y descargo) concluye esclareciendo y comprobando la verdad de los hechos investigados en forma clara tipificándo las faltas. h) Formular recomendaciones. i) Sesión para deliberar y aprobar los resultados con asistencia obligatoria de todos los miembros legales y preferentemente debe haber consenso, caso contrario volver a analizar. j) Elaboración del informe final (que deben firmar todos los miembros).

C) FINALIZACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO: a) Informe Final. Concluido el proceso de evaluación y análisis de pruebas, con la formulación de las conclusiones y recomendaciones, con el pronunciamiento en consenso, en sesión ordinaria o extraordinaria la CPA aprueba y elabora el informe final suscribiendo todos los miembros. Terminando el informe final y firmado por todos los miembros se eleva al Titular, con proyecto de resolución para implementar sus recomendaciones, que el Titular previo análisis puede observar el informe o estar conforme. PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Hay otra forma de elevar el informe final al Titular de la entidad, que es coordinando previamente el Presidente de la CPA con el Titular. Es prerrogativa del Titular de la entidad imponer el tipo de sanción al procesado, por lo que la sugerencia de la C.P.A. sobre el grado de sanción en el informe se entiende como asesoramiento para la toma de decisiones, y el informe no puede ser rechazado por una decisión antojadiza del Titular, debe estar debidamente fundamentado.

b)Emisión de Resolución como medida disciplinaria. Los informes finales se materializan con resolución, que debe ser clara, precisa y coherente, evitar que la parte considerativa sea exagerada, ampulosa y redundante y tener especial cuidado en la invocación de las normas y en la concordancia entre ellas. Debe existir coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la resolución. La resolución de Apertura de Proceso con la Resolución que da por concluido el Proceso Administrativo debe guardar coherencia, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho. PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

c)Acciones Complementarias y Seguimiento. El proceso administrativo termina con la emisión del informe final y expedición de la resolución. Pero corresponde a la C.P.A. asegurar que las resoluciones o cualquier correctivo llegue a su destino oportunamente, a esta verificación posterior al proceso administrativo se le llama “seguimiento”. Recursos impugnativos (Reconsideración, Apelación y Revisión). PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONES ADMINISTRATIVAS I. Los docentes de la carrera pública según art. 33 de la Ley Nº grados de sanciones. a) Amonestación escrita (Autoridad inmediata al docente, con el debido proceso). b) Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por (3) años. c) Destitución del servicio. Las sanciones administrativas b) y c) se imponen previo proceso administrativo en (45) días improrrogables. II. A los docentes de la Ley del Profesorado según Art. 27 de la Ley Nº y Art. 120 del D.S. Nº ED se impone los grados de sanción: a) Amonestación. b) Multa de 2 ó 10/30 avas partes de su remuneración.

c) Suspensión de sus funciones de 10 a 30 días. d) Separación temporal del servicio hasta (3) años. e) Separación definitiva de servicio. a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por (30) días. c) Cese sin goce de remuneraciones mayor de (30) días hasta (12) meses. d) Destitución. Previo Proceso Administrativo III. Al Personal Administrativo y Funcionarios según Art. 26 del D. Ley Nº 276 y Art. 155 del D.S. Nº PCM se impone la siguiente sanción. IV.D. Leg. Nº 1057 contratos CAS (Proceso Administrativo solo estando vigente su contrato).

LA APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ESTA SUJETO A PRESCRIPCIÓN Para servidores administrativos Art. 173 del D.S. Nº PCM. Para docentes el Art. 135 del D.S. Nº ED. Refieren que el proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo no mayor de (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil. D.S. Nº PCM en caso de transferencia de competencia no opera la prescripción.

PARA ABRIR PROCESO ADMINISTRATIVO NO ES NECESARIO QUE SE ENCUENTRE VIGENTE EL VÍNCULO LABORAL El servidor cesante puede ser sancionado por faltas administrativas que cometió en actividad. Se impide el reingreso inmediato del servidor sancionado a la Administración Pública. El servidor destituido sea docente o administrativo no podrá ingresar al servicio público durante el término de (5) años por lo menos.

LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA ABRIR PROCESO ADMINISTRATIVO NO ES IMPUGNABLE Exp AA/TC del 19/09/2000: “Con la instauración del Proceso Administrativo no se ha amenazado ni violado derecho constitucional alguno, pues durante la tramitación del mismo el demandante podrá presentar sus descargos…”

DESDE EL AÑO 2006 NO EXISTE CADUCIDAD DE PROCESO ADMINISTRATIVO SI ES QUE DENTRO DEL PLAZO LEGAL NO HA CONCLUIDO EL PROCESO DE (30) Ó (40) DÍAS HÁBILES RESPECTIVAMENTE. EXP PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.