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DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Presentación del tema: "DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO"— Transcripción de la presentación:

1 DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES-APLICACIÓN DERECHO EXTRANJERO NORMAS – PROBLEMAS PARTE GENERAL

2 Jerarquía de las fuentes(Orden de aplicación)
Constitución Nacional-Art. 75 inc. 22 Tratados Internacionales Código Civil y Comercial ARTICULO Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.

3 Aplicación derecho extranjero(Principio aplicación de oficio y dispositivo)
C. Civil l871(solo dispositivo) Art 13 La aplicación de las leyes extranjera en casos que este código las autoriza, nunca tendrá lugar, sino a solicitud de parte interesada a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes……… C.Civil y Comercial ARTICULO Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable: a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino; …………………………………..

4 Técnicas normativas en la aplicación del derecho extranjero(1)
Normas de excepción ARTICULO Cláusula de excepción. Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación se ha establecido válidamente. Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.

5 Técnicas normativas en la aplicación del derecho extranjero(2)
Normas Imperativas(satisfacen intereses colectivos y son de carácter público) ARTICULO Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes. Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso.

6 PROBLEMAS DE PARTE GENERAL Cuestiones de aplicación que toman en consideración al derecho extranjero sustantivo o material REENVÍO- Supuesto de remisiones entre normas de conflicto de diferentes Estados FRAUDE A LA LEY-Supuesto de exclusión del der.extrj.por maliciosidad de una parte ORDEN PUBLICO-Supuesto de exclusión del der. extrj.contrario en sus principios al ordenamiento jurídico del foro

7 SOLUCIONES EN LA PARTE GENERAL(1.Reenvío)
ARTICULO Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino. Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.

8 SOLUCIONES EN LA PARTE GENERAL(3. Orden Público)
ARTICULO Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.

9 SOLUCIONES EN LA PARTE GENERAL(2. Fraude a la ley)
ARTICULO Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.

10 JURISDICCION INTERNACIONAL
FUENTES NORMATIVAS DE JURISDICCION(Jerarquía) Prórroga o Autonomía de la Voluntad Tratados internacionales Código Civil y Comercial Art. 2601

11 ESPECIALIDAD DE LOS FOROS DE JURISDICCION INTERNACIONAL
FORO DE NECESIDAD-Evita la denegación de justicia y es excepcional-Art.2602 LITISPENDENCIA-Art.2604 -Hipótesis de suspensión del proceso argentino si es previsible el reconocimiento de la sentencia extranjera -Hipótesis de continuación en el país del proceso si declina el juez extranjero

12 ESPECIALIDAD DE LOS FOROS DE JURISDICCION INTERNACIONAL
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD COMO FORO PREEMINENTE EN ASUNTOS PATRIMONIALES INTERNACIONALES Arts.2605, 2606 y 2607 Admisión de la prórroga a jueces o árbitros extranjeros Competencia exclusiva de los foros acordados

13 CASOS PARTICULARES DE JURISDICCION INTERNACIONAL
Reconocimiento de la competencia argentina para medidas cautelares y provisionales-Art.2603 Competencia exclusiva(der. reales, inscripciones registrales y de prop.intelectual)Art.2609 Principio general acciones personales por el domicilio demandado-Art.2608

14 COOPERACION INTERNACIONAL Novedad en fuente autónoma
Obligación del juez argentino de prestar la colaboración internacional-Art 2611 Facultad del juez argentino de establecer comunicaciones directas con el juez extranjero-Asistencia procesalArt.2612

15 CONCLUSIONES DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Normas expresas de jurisdicción internacional y derecho aplicable en institutos específicos p/ej: filiación, adopción, contratos,etc Principio de armonía de las decisiones a través del reenvío Autonomía de la voluntad Respeto a la real conexión de la situación jurídica con un derecho Cooperación judicial internacional


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