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Dra. Nancy García Vázquez El Colegio de Jalisco

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Presentación del tema: "Dra. Nancy García Vázquez El Colegio de Jalisco"— Transcripción de la presentación:

1 Dra. Nancy García Vázquez El Colegio de Jalisco
Responsabilidades derivadas de la fiscalización superior Propuesta de reforma constitucional Dra. Nancy García Vázquez El Colegio de Jalisco

2 Resumen Se presenta un panorama general del estado que guardan las responsabilidades derivadas de la fiscalización superior en las 32 entidades mexicanas hasta julio de 2008. Se presenta una propuesta de reforma constitucional que fortalezca la capacidad de los OFS y del Poder Legislativo para establecer consecuencias de un posible manejo deficiente de los recursos públicos. (Reforma al Art 113 Constitucional y al Art. 74 de la LFS).

3 La rendición de cuentas
Se define como la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento. (Ugalde, 2003)

4 La delegación de autoridad del principal al agente implica algún tipo de contrato, ya sea de carácter informal a través de acuerdos verbales o sociales, o de carácter formal a través de leyes y reglas escritas. Informal. Implica sanciones informales (rechazo comunitario, pérdida de confianza, destierro social). Formal. Sanciones formales (desafuero, penas administrativas y/o penales, entre otras).

5 En México, urge que se hagan modificaciones constitucionales para homologar las responsabilidades que devienen de la revisión de la cuenta pública o el compromiso de rendición de cuentas quedará inconcluso:

6 Tipos de responsabilidades

7 La Ley de Fiscalización Superior y las sanciones
Dentro de las recientes reformas a la Ley de Fiscalización Superior, en el artículo 16 se facultó a la ASF para : XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

8 XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley; XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

9 Artículo 35.- Cuando se acrediten afectaciones al Estado en su Hacienda Pública Federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y promoverá ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar. Artículo 42.- Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

10 El Artículo 74 de la LFS, faculta al auditor superior para:
XVI. Presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

11 Diferencias en el las leyes de fiscalización superior en los estados 1999-2007

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13 Propuesta de reforma constitucional
Así como el Artículo 109 Constitucional, define con claridad quiénes son los sujetos de responsabilidad, también debe ser expresados el tipo de responsabilidades y sanciones. Se propone someter a consideración no sólo homologar los fundamentos constitucionales de las EFS, sino también el tipo de responsabilidades y las sanciones derivadas.

14 La legislación debe exigir que se informe sobre el monto de las multas, las razones por las cuales se multó a un servidor público y las inhabilitaciones que se determinaron Se trata de que se brinde toda la información que le dé a los miembros del Congreso, y a la ciudadanía en general, la certeza de que la Auditoría desempeña su trabajo con autonomía, no sólo técnica, sino también económica y política,

15 Sin menoscabo de la soberanía estatal, la reforma al Artículo 109, deberá manifestar lo siguiente: Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, deberán homologarse y ser vinculatorias en los tres niveles de gobierno; consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

16 La Auditoría Superior de la Federación deberá coordinase con los órganos de fiscalización superior estatales, cuando se trate de sanciones resarcitorias de la hacienda pública federal y hacerlas del conocimiento público.

17 Lo anterior con la finalidad de fortalecer los mecanismos de rendición
de cuentas en las relaciones intergubernamentales. Además del 113 constitucional, el Artículo 74 de la LFS deberá adicionar lo siguiente: Artículo 74.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: …. XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley, mismas que, en concordancia con las leyes de Transparencia y Acceso a la Información, deberá publicar sin reservas, las instituciones o las personas que provocaron perjuicio en la hacienda pública. Se deberá dar a conoce el monto del agravio, la responsabilidad y la sanción correspondientes y se fijará un plazo para cumplir con toda la disposición.

18 Las sanciones en los estados

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