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Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.

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Presentación del tema: "Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto."— Transcripción de la presentación:

1 Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

2 Artículo PRIMERO Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto, los organismos garantes y los sujetos obligados de todo el país en sus diferentes ámbitos (federal estatal y municipal), y tienen como propósito definir los formatos que se usarán para publicar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General y asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable

3 Artículo OCTAVO Las políticas para actualizar la información son las siguientes….

4 ¿Cada cuanto se actualiza? ¿ Cuanto tiempo tengo concluido el periodo?
I. La información publicada por los S.O. deberá actualizarse cada 3 meses. “LGTAIP Artículo 62. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.” ¿ Cuanto tiempo tengo concluido el periodo? II. Los S.O. para publicar información actualizada, tendrán 30 días naturales contados al cierre de cada período.

5 III. El período de actualización de cada rubro de información y los plazos mínimos que deberá permanecer disponible y accesible en internet y la PNT están especificados en las “Tablas de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia” (anexos al lineamiento)

6 La información publicada debe tener campos de identificación como:
a) denominación del S.O. que generó la información; b) fecha de actualización; c) título general de cuadro o gráfica; d) período; e)área responsable de publicar y actualizar. En la sección “Transparencia” donde se publicara la información referente a las obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP), así como las específicas (art.73 – 83 LGTAIP), se debe especificar número, texto del artículo, fracción y/o inciso, con hipervínculo. -Cuando no se genera información se debe fundamentar y motivar las razones

7 -Si el S. O. nunca ha generado una información que por
-Si el S.O. nunca ha generado una información que por normatividad sea de su competencia: podrá difundir durante un año la información que considere equivalente, explicando una vez terminado el periodo. con una leyenda explicara que la información se generará y publicará en un periodo máximo de 2 años. fundamentar porque no genera esa información. Cada rubro de información especificará: la fecha de actualización , es decir, el día, mes y año en que el S.O. modificó y puso al día por última vez la información que está publicada en su página de Internet y en la PNT. En cada rubro de información se especificará la fecha de validación, que indica el día, mes y año en que el S.O. verificó y confirmó la vigencia de la información publicada en su página de Internet y en la PNT. Esta fecha deberá ser igual o posterior a la de actualización.

8 Artículo NOVENO Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes: Como se indica en la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica, incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artículo 70 se refiere a información que todos los S.O. genera. Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General, los S.O. deberán informar a los organismos garantes la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. **NO se trata de la información que el S.O. no generó en un periodo determinado, sino de aquella que no generará en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables;

9 ¿Cuándo entran en vigor los Lineamientos?
Transitorios ¿Cuándo entran en vigor los Lineamientos?

10 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación (4 de mayo de 2016) en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, habrá un periodo de 6 meses para que los S.O. de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la PNT, la información a la que se refiere a Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Título Quinto : Obligaciones de Transparencia Cap. I – Disposiciones Generales Cap. II – Obligaciones de Transparencia Comunes Cap. III- Obligaciones de Transparencia específicas de los S.O. Cap. IV- Obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad. Para las siguientes fracciones del art. 70 LGTAIP, el periodo será de 1 año. V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

11 ¿Cómo se generan las Tablas de aplicabilidad?

12 Quinto. Los S.O. de los tres ámbitos (federal, estatal y municipal) deben remitir a los Órganos Garantes (ITAIP) en un plazo de 30 días hábiles contados a la entrada en vigor de los lineamientos (5 de mayo 2016) las consideraciones siguientes: Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes: Como se indica en la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica, incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artículo 70 se refiere a información que todos los S.O. genera. Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General, los S.O. deberán informar a los organismos garantes la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. **NO se trata de la información que el S.O. no generó en un periodo determinado, sino de aquella que no generará en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables; Los S.O. deberán informar a los Organismos Garantes y verificar que se publiquen en la PNT, cuales son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verigiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. Lineamientos artículo NOVENO LGTAIP artículo 70, último párrafo

13 Tablas de aplicabilidad

14 TABLAS DE APLICABILIDAD
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TABLAS DE APLICABILIDAD

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