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Cierre de la instrucción.

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Presentación del tema: "Cierre de la instrucción."— Transcripción de la presentación:

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2 Cierre de la instrucción.
10 días después de concluida la sustanciación, se tendrá un termino de 5 días para formular alegatos. Al vencerse los cinco días con o sin alegatos se cerrara la instrucción sin necesidad de declaratoria expresa (art 47 LFPCA).

3 Facultad de atracción Articulo 48 LFPCA. El pleno o las secciones del tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.

4 La sentencia definida podrá:
1.- Reconocer la resolución del acto impugnado 2.- Declarar la nulidad del acto impugnado 3.- Declarar la nulidad del acto impugnado para efectos debiendo precisar con claridad la forma y términos de la autoridad. 4.- Cuando implique una modificación a la cuantía de la resolución.

5 Las Sentencias deberán contener:
I. El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio, en su caso II. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos III. El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados, salvo que el estudio de una o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o disposición general impugnado IV. El examen y valoración de las pruebas

6 Cumplimiento de la Sentencia y Suspensión

7 Del contenido y del alcance del fallo:
El cumplimiento de la sentencia dependerá: Si se declaro la nulidad lisa o llana . Si se impuso una condena a la autoridad administrativa Del contenido y del alcance del fallo:

8 La declaratoria de nulidad lisa o llana se traduce en la resolución jurisdiccional donde se determina que el acto impugnado no produce efecto legal alguno, sin que se imponga a la autoridad administrativa demandada una obligación especifica.

9 Articulo 52 Fracción V de la LFPCA
Cuando se declara la nulidad para determinados efectos la autoridad debe cumplir lo dispuesto y dictar una resolución definitiva en un plazo de 4 MESES, contados a partir de que la sentencia queda firme. Articulo 52 Fracción V de la LFPCA

10 Articulo 57 Fracción II de la LFPCA
En caso de sentencia de condena, el tribunal determina la forma y los plazos en que la autoridad debe de cumplir la obligación. En ningún caso los plazos serán menores a 1 mes. Articulo 57 Fracción II de la LFPCA Este supuesto esta relacionado con los incisos a y b del articulo 52 Fracción V cuando se restituye el goce de derechos afectados por el acto impugnado.


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