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“Rol de Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la ley 19300” 1.

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Presentación del tema: "“Rol de Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la ley 19300” 1."— Transcripción de la presentación:

1 “Rol de Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la ley 19300” 1

2 En Chile, desde Marzo de 1994 la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que plantea entre otras cosas, un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [SEIA], el cual considera una serie de instrumentos de evaluación de carácter preventivo, respecto a las obras que se desarrollan en el territorio y el impacto que estas generan sobre el mismo. De estos instrumentos posiblemente los más importantes son el Estudio de Impacto Ambiental [EIA] y la Declaración de Impacto Ambiental [DIA]. 2

3 DIA v/s EIA La diferencia es que básicamente una DIA significa declarar lo que la construcción va a provocar, probando que esta sigue la norma, mientras el EIA debe, junto con declarar los daños, proponer soluciones para mitigar los mismos. En los estudios de Impacto Ambiental [EIA], se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA, dando la posibilidad de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo. 3

4 ES uno de los instrumentos más importantes para prevenir el deterioro ambiental en el país y su administración está a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Es un instrumento de gestión destinado a prevenir el deterioro ambiental debido a la ejecución de proyectos de inversión en el país. Luego del proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación de la respectiva región, o el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda a un proyecto, emite una Resolución que califica ambientalmente el proyecto (RCA) 4 EIA

5 Procesos de Participación Ciudadana en Estudios de Impacto Ambiental (EIA) La Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo ordenará que el interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía. 5 10 días

6 Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad; b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará; c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; d) Monto de la inversión estimada, y e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras que se proponen. (art.28) 6

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8 ARTÍCULO 29 “ Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, 70 DIAS Si durante el procedimiento de evaluación el EIA hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental 8 30 DIAS

9 El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución 9 5 DIAS anticipados a la Calificación del proyecto

10 Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA, podrá presentar recurso de reclamación de conformidad, el que no suspenderá los efectos de la resolución. (Comité de Ministros está integrado por el Ministro del Medio Ambiente, que lo preside, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Agricultura; de Energía y de Minería, conocer y resolver los recursos de reclamación) 10

11 DIA Las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, publicarán el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía. Dicha lista contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad; b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará, y c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata. 11

12 En caso que la DIA hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones el proponente deberá publicar : el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones. Podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las DlAS que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate. 12

13 Ejemplo de participación ciudadana en una EIA 13

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