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Características del empleo publico

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Presentación del tema: "Características del empleo publico"— Transcripción de la presentación:

1 Características del empleo publico

2 Es una relación de empleo de subordinación del sujeto particular respecto del estado, que cumple las funciones asignados al órgano institucional sin tener en cuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad de cargo que ocupe. L a relación entre la organización administrativa (órgano-institución) y el sujeto particular (órgano-individuo) es de carácter contractual. de derecho público, que guarda analogía, en cuanto al objeto, con el contrato de trabajo y con la locación de servicios, y que difiere de ellos, por el régimen jurídico específico en razón de ser el Estado el contratante y en razón de los fines del servicio contratado.   El objeto de tal contrato serán las funciones que deberá desempeñar el agente, una vez integrado al órgano administrativo, quien ya en posesión efectiva del cargo, queda sujeto a un conjunto de deberes que tiene que cumplir  

3 Son derechos del empleado público: Retribución: La retribución, sueldo o contraprestación por los servicios o trabajos que el agente realiza y que el Estado le paga periódicamente, es un derecho al cual se hace acreedor aquél a partir de que preste efectivamente el servicio. Estabilidad. Retiro voluntario: Es el derecho del agente a la continuidad en el cargo o empleo  (los agentes gozan de estabilidad propia, sin embargo no todos los empleados y funcionarios gozan de estabilidad.)   Excepciones Los agentes que no hayan cumplido el período mínimo de ejercicio efectivo del cargo, según el régimen jurídico pertinente El personal interino o suplente El personal transitorio y contratado, por la misma modalidad de prestación del servicio.   Carrera: El derecho a la carrera comprende el nivel escalafonario   Descanso: El descanso comprende vacaciones y licencias. Las vacaciones son de carácter general; se otorgan anualmente; mientras que las licencias son de carácter personal   Renuncia: Se trata de un derecho reglamentado en cuanto a sus aspectos formales y temporales.  (Por escrito ante un suprior)

4 Deberes Prestación personal
Deberes Prestación personal. El empleado público queda obligado a dedicarse personal y directamente a su función, cumpliendo eficazmente con su servicio, en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que las normas pertinentes indican.   Relación jerárquica. La relación jerárquica implica el llamado poder jerárquico, por el cual el superior imparte órdenes o instrucciones o solicita informes   Ética pública. El ejercicio de la función pública debe estar signado por la diafanidad del obrar de sus empleados y funcionarios, fundamentalmente en el manejo de los fondos, del patrimonio y de los procedimientos de actuación y deci sión gubernativas    Tipos de responsabilidad en que incurre   Responsabilidad del agente público: disciplinaria, administrativa, patrimonial, penal y civil  

5 LA DETERMINACION DEL JUICIO POLITICO SE SUJETARA AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) EL ESCRITO DE DENUNCIA SE DEBERA PRESENTAR ANTE LA OFICIALIA MAYOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y RATIFICARSE ANTE ELLA DENTRO DE LOS TRES DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACION; B) UNA VEZ RATIFICADO EL ESCRITO, LA OFICIALIA MAYOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS LO TURNARA A LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, PARA LA TRAMITACION CORRESPONDIENTE. LA OFICIALIA MAYOR DEBERA DAR CUENTA DE DICHO TURNO A CADA UNA DE LAS COORDINACIONES DE LOS GRUPOS PARTIDISTAS REPRESENTADOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS. C) LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO PROCEDERA, EN UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA DIAS HABILES, A DETERMINAR SI EL DENUNCIADO SE ENCUENTRA ENTRE LOS SERVIDORES PUBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2O., DE ESTA LEY, ASI COMO SI LA DENUNCIA CONTIENE ELEMENTOS DE PRUEBA QUE JUSTIFIQUEN QUE LA CONDUCTA ATRIBUIDA CORRESPONDE A LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 7O. DE LA PROPIA LEY, Y SI LOS PROPIOS ELEMENTOS DE PRUEBA PERMITEN PRESUMIR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCION Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIADO Y POR TANTO, AMERITA LA INCOACION DEL PROCEDIMIENTO. EN CASO CONTRARIO LA SUBCOMISION DESECHARA DE PLANO LA DENUNCIA PRESENTADA. EN CASO DE LA PRESENTACION DE PRUEBAS SUPERVINIENTES, LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO PODRA VOLVER A ANALIZAR LA DENUNCIA QUE YA HUBIESE DESECHADO POR INSUFICIENCIA DE PRUEBAS; D) LA RESOLUCION QUE DICTE LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO, DESECHANDO UNA DENUNCIA, PODRA REVISARSE POR EL PLENO DE LAS COMISIONES UNIDAS A PETICION DE CUALQUIERA DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES O A SOLICITUD, DE CUANDO MENOS, EL DIEZ POR CIENTO DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE AMBAS COMISIONES, Y E) LA RESOLUCION QUE DICTE LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO DECLARANDO PROCEDENTE LA DENUNCIA, SERA REMITIDA AL PLENO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA PARA EFECTO DE FORMULAR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE Y ORDENAR SE TURNE A LA SECCION INSTRUCTORA DE LA CAMARA.


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