GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ

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Transcripción de la presentación:

GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE REHABILITACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA

ANTECEDENTES INTERNACIONALES GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA

GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ OIT Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm. 159, y la Recomendación núm. 168 / sobre los derechos de las personas con discapacidad (1983). Convenio 159 sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas - OIT(1983). GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA

GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ 3. Programa de acción mundial para las personas con discapacidad –ONU (1982). Aprobado por la Asamblea General el 3 de diciembre de 1982 en su resolución 37/52. El Programa de Acción Mundial es una estrategia global para mejorar la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la igualdad de oportunidades, que busca la plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo nacional GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA

GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ 4. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad – ONU( 1993), estas normas sirvieron como un instrumento para la formulación de políticas y como base para la cooperación técnica y económica. GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA

GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ Ley 762 2002. Por medio de la cual se aprueba la ―Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Esta Convención fue ratificada por Colombia el 12 de abril de 2003. GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA

SISTEMA DE REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ENTIDADES EPS, IPS, EMPRESAS NORMAS Ministerio de trabajo, Ministerio de Salud, SUPERSALUD, Procuraduría PROCEDIMIENTOS (MANUAL DE REHABILITACIÓN)

Sistema General de Seguridad Social SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SISTEMA GENERAL DE SALUD SISTEMA GENERAL DE PESNSIONES

MARCO JURIDICO DE LA REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

CONSTITUCIÓN NACIONAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Art 54 1991, Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

LEY 100 DE 1993 Artículo 1° “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”. Artículo 2° “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación”. Parágrafo 3° “El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.”

LEY 100 DE 1993 El numeral 3. del artículo 153 de la Ley 100/93:” El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud.

LEY 100 DE 1993 El libro tercero y el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 crean el Sistema General de Riesgos Profesionales. El Decreto Ley 1295/94, determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ley 776/2002 Ley 1562 de 2012.

DECRETO LEY 1295 DE 1994 h) Gastos de traslado, …necesarios para la prestación de estos servicios. Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

DECRETO 1530 DE 1996 Numeral 3. Artículo 2.2.4.1.1..Titulo 4. Cap1. Decreto único1072 de 2015 Artículo 6, numeral 3.”Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán acreditar semestralmente ante la Dirección General de Riesgos Laboralesles, infraestructura propia ó contratada, que garantice el cubrimiento para sus afiliados de los servicios de rehabilitación, de prevención y de asesoría que les compete” Numeral 4. Proyección y ampliación de los servicios, relacionados con el incremento de cobertura.

LEY 776 DE 2002 Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto‑ley 1295 de 1994 y la presente ley.

Decreto Ley 1295/94 Artículo 5°/Decreto Ley 1295/94: “Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y profesional.” “los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.”

LEY 776 DE 2002 Ley 776/02, el Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Ley 776/02, Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

LEY 1438 DE 2011 Universalidad; Solidaridad; Igualdad; Obligatoriedad; Prevalencia de derechos; Enfoque diferencial; Equidad, Calidad (Integralidad); Eficiencia; Participación social; Progresividad; Libre escogencia; Sostenibilidad; Transparencia; Descentralización administrativa; Complementariedad y concurrencia; Corresponsabilidad (compromiso); Irrenunciabilidad; Intersectorialidad; Prevención; Continuidad.

LEY 1438 DE 2011 Artículo 16 (FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BÁSICOS DE SALUD, numeral 16.6 Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación. Artículo 61. (DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD)(ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes)

LEY 1438 DE 2011 Artículo 63. (CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD). Artículo 66. (ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS). Numeral 121.1, Artículo121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD)

DECRETO 4108 DE 2011 Artículo 23., numeral 1.: “Proponer y diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia. Numeral 5:” Proponer, diseñar y evaluar políticas, planes y programas y la expedición de normas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral. Numeral 10: “Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social

LEY 1562 DE 2012 Literal a, Numeral 2, artículo 11: “Desarrollo de programas regulares de prom….y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas”. Literal c: “Las ARL deben desarrollar programas campañas, crear o implementar, mecanismos y acciones para prevenir, los daños secundarios o secuelas en casos de IPP o invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación o reubicación laboral.

LEY 1562 DE 2012 Literal d: “Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinaria, equipos y herramientas, para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de prevenir ATEP”.

LEY ESTATUTARIA 1751 de 2015 Fortalecer acciones de salud pública, APS y enfoque de prevención Evaluación de tecnologías Control de precios Uso racional de tecnología, basados en evidencia científica Autonomía en el marco de la autorregulación

MUCHAS GRACIAS