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LEGISLACION NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Presentación del tema: "LEGISLACION NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Rosalba Ríos Palomino Administradora de Empresas Especialista en Salud Ocupacional y Docencia Universitaria

2 Primera ley Colombiana: Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional
Tiene por objeto preservar y conservar la salud de los trabajadores. Hace referencia a las funciones del Ministerio de la protección social. Las obligaciones de patronos y trabajadores. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Disposición de agentes químicos, físicos, biológicos y condiciones de ambientales como causantes de enfermedad y lesiones al trabajador.

3 Resolución 2400 de 1979 estatuto de Seguridad industrial
Disposiciones sobre vivienda ,higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo Disposiciones generales De los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo Normas generales sobre riegos físicos, químicos ,biológicos en los establecimientos de trabajo Dela ropa de trabajo equipos y elementos de protección De los colores de seguridad Del a prevención y extinción de incendios De los explosivos De las máquinas equipos y aparatos en general De las herramientas en general Del manejo y transporte de materiales

4 Conformación, integrantes, menos de 10 trabajadores
Resolución 2013 de junio 6 de 1986 reglamentación de la organización y funcionamiento de los comités de medicina , higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo Conformación, integrantes, menos de 10 trabajadores Dos o mas establecimientos de trabajo, representantes, nombramientos, duración d e integrantes, reuniones del comité, reuniones extraordinarias, quorun reuniones, Funciones del comité Funciones del presidente del comité Funciones del secretario Obligaciones del empleador Obligaciones de los trabajadores

5 LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD E.G.M. E.P.S PRIVADAS IPS AFILIADO ESCOGE COTIZACION 12.5% TRABAJADOR 25% EMPLEADOR 75% SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS SISBEN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES I.V.M. A.F.P A.F.P. 16% COLFONDOS DE RIESGOS LABORALES A.T.E.P. ARL antes ARP EPS ARL EMPLEDOR COTIZA SEGÚN NIVEL DE RIESGO RIESGO I,II,III,IV,V

6 DECRETO 1295 PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS
Artículo 34. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente decreto, sufra un ATEL, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

7 DECRETO 1295 PRESTACIONES ASISTENCIALES
Origen Profesional No genera costos para el trabajador Asistencia médica Quirúrgica Hospitalización Medicamentos No limites. Rehabilitación física y profesional Prótesis (Elemento externo que remplaza una extremidad o parte del cuerpo) Ortesis (Elemento externo adaptado a un segmento corporal)

8 DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS
1. Incapacidad Temporal Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días prorrogables 180 días más.

9 DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS
2. Incapacidad Permanente Parcial Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, determinándole una pérdida definitiva de la capacidad laboral calificada entre el 5% e inferior al 50%. Su monto variará entre 1 y 24 salarios base de liquidación.

10 DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS
3. Pensión de Invalidez Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

11 4. Pensión de Sobrevivientes
LEGISLACION DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS 4. Pensión de Sobrevivientes Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte; y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres. A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos.

12 DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS
5. Auxilio Funerario Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos regales mensuales vigentes.

13 COPASST Quiénes los conforman?
Resolución 2013/ Decreto Ley 1295/94 Empleador Trabajadores Empresa trabajadores 1 por cada parte trabajadores 2 por cada parte trabajadores 3 por cada parte 1.000 o más trabajadores 4 por cada parte Menos de 10 trabajadores Vigía de seguridad y salud en el trabajo

14 DEBERES DEL EMPLEADOR AFILIACION DE LOS EMPLEADOS A LOS TRES SISTEMAS
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Resolución 2013/ Decreto Ley 1295/94 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST LEY 1562 DE JULIO 11 DE 2012 PLANES DE EMERGENCIA Decreto 919 del 89 La Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989

15 DERECHOS DEL TRABAJADOR
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales. Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo. Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde esta afiliado. Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. Rehabilitación física y profesional. Elaboración y reparación de prótesis y ortesis.

16 DERECHOS DEL TRABAJADOR
Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios. Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad permanente parcial. Pensión de invalidez. Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado. Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado. A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

17 DEBERES DEL TRABAJADOR
Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información sobre el estado de su salud. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de salud ocupacional. Participar en prevención de riesgos a través del COPASST y/o VIGIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRBAJO Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.

18 DERECHOS DE LA ARL Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales. Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarias de Salud Locales, para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros. Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

19 DEBERES DE LA ARL Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARL. Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del SG-SST. Capacitación básica para Brigadistas de Emergencia. Capacitación al VIGIA y/o COPASST de las empresas afiliadas. Fomentos de estilos de vida y trabajo saludables. Campañas de educación, prevención y educación en ATEL Asesoría Técnica. Evaluación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Vigilancia y control a sus empresas afiliadas. Rendir informe de empresas afiliadas a las autoridades

20 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye: La política, La organización, La planificación La aplicación La evaluación La auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo Esta definición reemplaza a la de Programa de Salud Ocupacional Según Decreto 1562 de 11 de julio de 2012, sancionado como ley.

21 DECRETO NÚMERO -1443 DE 2014 31 de julio de 2014
La norma establece unos requisitos mínimos de orden técnico y legal que deben implementar las empresas o entidades contratantes, como la planificación de la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, y verificar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados buscando mejores beneficios para la salud de los empleados. cumplimiento se hará a través del resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado. Los empleadores deberán: Realizar una evaluación y análisis de las estadísticas sobre enfermedades y accidentalidad ocurrida en los dos últimos años en la empresa con el fin de iniciar el proceso de evaluación y la mejora continua del sistema.

22 DECRETO NÚMERO -1443 DE 2014 31 de julio de 2014
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST)" capítulo1 Objeto, campo de aplicación y definiciones. capítulo 2 Política en seguridad y salud en el trabajo capítulo 3 Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo capítulo 4 Planificación capítulo 5 Aplicación capítulo 6 Auditoría y Revisión de la Alta Dirección capítulo 7 Mejoramiento capítulo 8 Disposiciones Finales

23 Decreto 1072 DE de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo Libro 1 Estructura del sector trabajo Libro 2 Regimen reglamentario del sector trabajo tura del sector trabajo Libro 3 Disposiciones finales


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