LICENCIATURA EN GESTIÓN EDUCATIVA RRHH “las relaciones laborales en la institución educativa” BUENOS AIRES Año 2015.

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LICENCIATURA EN GESTIÓN EDUCATIVA RRHH “las relaciones laborales en la institución educativa” BUENOS AIRES Año 2015

Institución Educativa de Relaciones Gestión Jurídicas Privada Familias/Alumnos Civiles Relaciones Jurídicas contractuales Personal Laborales Estado Administrativas

Marco Normativo General Empleados Alumnos / Familias Estado Nacional Normas laborales Normas Administrativas de la educación Código Civil (Contrato Educativo Responsabilidad Civil) Resoluciones Nacionales y Provinciales (Planes de Estudio – Documentación – Promoción y acredi-tación) Reglamentos Internos (Normas de convivencia) Ley Ed. Nacional Nº 26.206 Resol. Consejo Federal de Cultura y Educación Ley 13.047 - CGEP Estado Estado Provincial Institucionales Institución Ley Pcial. Educ. Nº 13.688 Estatuto Docente Pcial. 10.579 Resol. DGC y E Disp. DIPRE-GEP Cuadro Las relaciones laborales de la institución educativa

Clasificación del personal de los colegios DOCENTE PROGRAMÁTICO (de PLANTA FUNCIONAL, con o sin aporte estatal) DOCENTE EXTRAPROGRAMÁTICO ADMINISTRATIVO SERVICIOS Y MAESTRANZA

Encuadre de personal en los establecimientos educativos de acuerdo a la tarea que realizan los requisitos de ingreso necesarios para su designación las condiciones particulares de labor

Personal docente de Planta Funcional Presta servicios en cargos requeridos por el plan de estudios que la institución adopta Generalmente denominado personal de Planta Funcional, aprobada por las autoridades jurisdiccionales Promueve alumnos en el sistema.

Personal docente de actividades extraprogramáticas A cargo de tareas, habitualmente requeridas por tiempo parcial, que forman parte de la oferta que la Institución brinda a las familias, por encima de un plan oficial aprobado. Si bien integra la oferta educativa, no promueve alumnos en el sistema.

El docente que integra la planta orgánico funcional del establecimiento, que adquiere y acredita antigüedad en el sistema educativo de la jurisdicciòn, posee paridad de responsabilidades y derechos estatutarios (salvo la estabilidad), con su par estatal. El docente extraprogramatico desarrolla otra actividad no reconocida formalmente, de la que no derivan las mismas responsabilidades y derechos. Debe recordarse que el trato igualitario, es obligatorio entre iguales: el principio de paridad no alcanza, en principio, salvo que el empleador lo adopte como mejor condiciòn laboral, al docente que no integra la planta orgánico funcional.

Las relaciones laborales de la institución educativa Personal Docente (Planta Funcional) Personal Docente (Extraprogramático) Personal no Docente (Adm., maest., serv., mant.) Las leyes de contrato de trabajo – Leyes laborales generales Leyes de educación y demás leyes en su parte específica. Normativas Institucionales Ley de Educación Nacional Ley de Educación Provincial Estatuto del Docente Provincial Resoluciones DGC y E Disposiciones DIPREGEP -CONEP -CRL Ley 13.047 y Resol. del Consejo Gremial E.P. CCT 88/90 SAEOEP 318/99 SOEME RÉGIMEN PROVINCIAL DE JUBILACIÓN RÉGIMEN NACIONAL DE JUBILACIÓN RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

En el sistema educativo público bajo la gestión estatal, DOCENTE reviste la calidad de AGENTE ESTATAL.

Caracteristicas de la contratación del agente estatal El docente ingresa al sistema y accede a ascensos por CONCURSO. Posee ESTABILIDAD ABSOLUTA, en caso de revistar como TITULAR. En dicha circunstancia, sólo es removible por SUMARIO. Las condiciones de labor derivan del ESTATUTO VIGENTE en la jurisdicción.

Características de la contratación del docente de Gestión Privada El docente es empleado de la entidad que titulariza el servicio educativo. Aun cuando los haberes sean aportados por el estado, la relación no se modifica. Posee ESTABILIDAD RELATIVA , característica de la relación de empleo privada. Se rige por los principios del derecho laboral, salvo en las condiciones de labor.

NOCIONES BASICAS DE DERECHO LABORAL APLICADAS A LAS RELACIONES LABORALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

BUENA FE CONTTRACTUAL PRINCIPIO RECTOR- OBLICACIÓN GENERICA ARTS BUENA FE CONTTRACTUAL PRINCIPIO RECTOR- OBLICACIÓN GENERICA ARTS. 62/63 LCT Al celebrar , ejecutar y extinguir la Relación Laboral: -CONDUCTA DE BUEN EMPLEADOR -CONDUCTA DE BUEN TRABAJADOR

ESTABILIDAD LABORAL Absoluta // Relativa 1 ESTABILIDAD LABORAL Absoluta // Relativa 1.- Relación de Empleo Público = Estabilidad Absoluta .- (Art. 14 bis CN) …” El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de la leyes las que asegurarán al trabajador : …estabilidad del empleado público …” 2.- Relación de Empleo Privado = Estabilidad Relativa .- (Art. 14 bis CN) …” El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de la leyes las que asegurarán al trabajador : …protección contra el despido arbitrario “… = ART. 245 LCT

CONTRATO DE TRABAJO ( art. 21 LCT ) PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE CT (art.23 LCT) “HABRÁ CONTRATO DE TRABAJO CUALQUIERA SEA SU FORMA Y DENOMINACIÓN SIEMPRE QUE UNA PERSONA SE OBLIGUE A REALIZAR ACTOS, EJECUTAR OBRAS O PRESTAR SERVICIOS EN FAVOR DE LA OTRA Y BAJO DEPENDENCIA DE ESTA, DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO E INDETERMINADO DE TIEMPO MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN …” “ EL HECHO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HACE PRESUMIR LA EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO … ESA PRESUNCIÓN OPERARÁ CUANDO SE UTILICEN FIGURAS NO LABORALES PARA CARACTERIZAR EL CT …”

CONCEPTO DE EMPRESA (art CONCEPTO DE EMPRESA (art. 5 LCT) “ A los fines de esta ley, se entiende como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos ó benéficos”…

Obligaciones como derechos-deber Ejemplos Trabajador :Realizar Actos, ejecutar obras ó prestar servicios. ART 74 LCT Empleador : Pagar la remuneración en tiempo y forma Cumplir con las obligaciones de la SSS --------------------------------------------------------------------- Trabajador : Observar normas de seguridad e higiene ART 75 LCT Empleador : Cumplir con la seguridad y previsión

Trabajador : Aceptar ordenes e instrucciones ART 64/65 LCT Empleador : Facultad de dirección y organización ------------------------------------------------------- Trabajador : Cumplir con las obligaciones legales, convencionales y contractuales. ART 67/68/69 LCT Empleador : Facultad disciplinaria -------------------------------------------------------- Trabajador : cumplir con el CT en el marco de las ordenes e instrucciones impartidas por el sup.jerárquico ART 66 LCT Empleador : IUS VARIANDI

Contratos de trabajo por tiempo determinado Principio General: Por tiempo indeterminado Por tiempo determinado Excepción: - Por escrito. - Determinado en el tiempo. - Que las modalidades de las tareas contratadas, razonablemente, lo justifiquen. - No se pueden reiterar. Contratos de trabajo por tiempo determinado *A plazo fijo (Art. 93/95 LCT) – Resol. 08/13 CGEP –Resol 01/14 CGEP *Eventual (Art. 99/100 LCT) – Resol.08/13 CGEP Contratos de trabajo por tiempo indeterminado Período de prueba (Art. 92 bis ) Contrato de trabajo tiempo parcial (Art. 92 ter ) Contrato de trabajo por temporada (Art. 96/98)( Materias cuatrimestrales / Semestrales -Res.08/13 CGEP ) A R T. 9

Inicio de la Relación Laboral Designación Contratación Art. 14 Const. Nac. Art. 35 – 200 inc. 4 Const. Pcial. Art. 63 inc. a – LEN 26.206 Art.129 inc.a – LEP 13.688 Arq.La Plata Dto.Arz. 034/2006 Contratación Contrato por tiempo indeterminado +Contrato eventual (Suplencias) Contrato a Plazo fijo Contrato a tiempo parcial Contrataciones no laborales: Locación de servicios Inicio de la Relación Laboral Clases de empleados Doc. Planta Funcional Titulares Provisionales Suplentes Doc. Extraprogram. C/Tit. Hab. S/Tit. Hab. Acto de incorporación Elementos y requisitos a tener en cuenta - Legajo - Alta AFIP - Seguro de vida obligatorio - Notificación de ART - Obra Social Sindical de origen Administrativos Maestranza y Servicios

Designación del personal 1. Examen preocupacional – Exámen psicofísico Empleador 2. Alta – AFIP CUIL 3. Datos personales – Domicilio (*) 4. Obra Social 5. Cargas de familia (*) 6. Seguro de Vida – Dto. 1567/74 - (*) Se reiteran anualmente 7. Comunicación Seguro 8. Jubilación 9. Contrato Suplencia 10. Título habilitante 11. Antiguedad docente Incompatibilidades Ius variandi 12. DDJJ Laboral – Profesional – Planilla de Incompatibilidad Horaria (*)

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