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Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres.

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Presentación del tema: "Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres."— Transcripción de la presentación:

1 Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres

2 DERECHO DEL TRABAJO FUNDAMENTAL Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

3 DERECHOS FUNDAMENTALES a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) La abolición efectiva del trabajo infantil. d) La eliminación de la discriminación en materia empleo y ocupación.

4 VOCACIÓN UNIVERSAL Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales

5 TRABAJO DECENTE 1.Salud y seguridad en el trabajo. 2.Remuneración justa y equitativa. 3.Trabajo libremente escogido. 4.Estabilidad laboral 5.Desarrollo de potencialidades.

6 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

7 1.- Libertad Sindical Conv. 87/98-Art 39 CPC Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

8 2.- Eliminación trabajo forzoso Conv. 29/105 La expresión «trabajo forzoso u obligatorio» designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. a)Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. c) como medida de disciplina en el trabajo. d) Como castigo por haber participado en huelgas. e) Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

9 3.- Abolición trabajo infantil Conv. 138/182 La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente articulo no deberá́ ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el trafico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el trafico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes

10 4.- Eliminación de discriminación Conv. 100/111 Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la practica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.


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