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QUINTA RONDA DE ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CICC - MESICIC.

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Presentación del tema: "QUINTA RONDA DE ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CICC - MESICIC."— Transcripción de la presentación:

1 QUINTA RONDA DE ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CICC - MESICIC

2 “Seguimiento de las recomendaciones de la Segunda Ronda relativas a los sistemas para la contratación de funcionarios públicos”

3 RECOMENDACIÓN 1.1.2 “Fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos en la Función Legislativa”

4 DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL INGRESO DE LAS Y LOS SERVIDORES LEGISLATIVOS

5 DERECHO DE LAS ECUATORIANAS Y LOS ECUATORIANOS: Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. Art. 61, num. 7 Constitución de la República CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

6 INGRESO, ASCENSO Y PROMOCIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Se realizará mediante concurso de mérito y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Art. 228 Constitución de la República CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

7 SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (...) La remuneración de las y los servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”. Art. 229 Constitución de la República CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

8 La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) aprobada el 08/07/2009, regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Art. 1 LOFL LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

9 SERVIDORAS Y SERVIDORES LEGISLATIVOS Están sujetos a la LOFL, las y los Asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal asesor, personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa. Toda persona que trabaje para la Asamblea Nacional tendrá la calidad de servidor público y estará sujeto a las disposiciones de la LOFL, reglamentos específicos y resoluciones que expida el CAL para el efecto. Arts. 1 y 161 LOFL LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

10 SERVIDORAS Y SERVIDORES LEGISLATIVOS: Personal Permanente: Es aquel que luego de un proceso de oposición y méritos obtiene nombramiento. Personal Ocasional: Es aquel que presta sus servicios mediante contrato en calidad de asesores, asistentes de los asambleístas, Secretario y Prosecretario de Comisiones Especializadas, entre otros. Art. 161 LOFL LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

11 SERVIDORAS Y SERVIDORES LEGISLATIVOS: Servidores de Libre Nombramiento y Remoción, son: Secretario/a, Prosecretario/a, Administrador/a General, Directores/as, Asesor/a Jurídico, Asesor/a, Secretario/a Relator, Prosecretario/a Relator de las Comisiones Especializadas y demás titulares de las diferentes unidades administrativas, cualquiera sea la denominación del cargo que ocupen. Art. 161 LOFL LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

12 PERSONAL PARA LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS: Cada asambleísta podrá solicitar la contratación de dos asesores y dos asistentes, cuya relación contractual terminará a solicitud de la o el asambleísta o por resolución del CAL. El CAL señalará el procedimiento y condiciones de estas contrataciones; así como los requisitos de formación y experiencia. Art. 159 LOFL LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

13 NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

14 REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE ASESORES, SECRETARIOS RELATORES, PROSECRETARIOS RELATORES, CONSULTORES, TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENTES ADMINISTRATIVOS ASAMBLEA NACIONAL Codificación aprobada en sesiones del CAL de 19/02/2013 y 08/04/2014. Reforma con Resolución CAL-2015-2017-079 (18/12/2015). INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

15 RESOLUCIÓN No. MRL-2014-0025 (R.O. No.182 (12/02/2014), determina los requisitos mínimos de Formación y Experiencia necesarios para el desempeño de los puestos de la Asamblea Nacional y fija el techo de las remuneraciones mensuales unificadas. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

16 RESOLUCIÓN CAL No. 2015-2017-105 (16/03/2016), Establece la reforma en la determinación de los requisitos mínimos de Formación y Experiencia necesarios para el desempeño de los puestos de la Asamblea Nacional y roles de los puestos. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

17 RESPECTO DE LAS MEDIDAS SUGERIDAS

18 DESARROLLO DE INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

19 REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Aprobado con Resolución CAL-2015-2017-115 (15/03/2016) Permite definir una estructura organizacional por procesos en la Asamblea Nacional, a través de la innovación, racionalización y mejora de la gestión, para responder a las demandas de la ciudadanía. Art. 229 Constitución de la República INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

20 MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL. (Por expedir) Permitirá fundamentar el subsistema de reclutamiento y selección de personal, así como desarrollar políticas de desarrollo de carrera y trayectoria laboral. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

21 REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO PARA LA ASAMBLEA NACIONAL. (En elaboración) Permitirá normar y regular el sistema de administración del talento humano de la Función Legislativa, a través de la aplicación de los subsistemas de reclutamiento y selección de personal; planificación de talento humano; clasificación de puestos; evaluación del desempeño; capacitación, formación y desarrollo de carrera; y, bienestar laboral. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

22 INFORMACIÓN ADICIONAL

23 CREACIÓN DE PUESTOS CON SUSTENTO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES EXISTENTES Con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios de la Asamblea Nacional, se hace necesaria la creación de puestos del personal que se encuentra laborando mediante contratos de servicios ocasionales (que no constituyen de libre nombramiento y remoción), cuyas actividades desempeñadas tienen la característica de permanentes. INFORMACIÓN ADICIONAL

24 CREACIÓN DE PUESTOS CON SUSTENTO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES EXISTENTES - No se incrementará la masa salarial institucional. - El financiamiento provendrá de las asignaciones destinadas para contratos de servicios ocasionales. INFORMACIÓN ADICIONAL

25 CREACIÓN DE PUESTOS CON SUSTENTO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES EXISTENTES - Los puestos serán llenados por concursos de méritos y oposición. - Se realizará la planificación de los concursos de méritos y oposición. - Se otorgarán nombramientos provisionales mientras se desarrollan los concursos de méritos y oposición. INFORMACIÓN ADICIONAL

26 GRACIAS SU ATENCIÓN


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