Normativa Legal Nacional e Internacional

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Transcripción de la presentación:

Normativa Legal Nacional e Internacional Equipo Nº 9 Ing. Maikel Palma Ing. Ramón Lara Ing. Walner Castro

Normativa Legal Nacional e Internacional Contenido Organismos y Normativas Internacionales Conocer la Legislación Venezolana vigente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. Identificar los principales aspectos dispuestos en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo. Establecer las bases teóricas para la organización de Programas de Seguridad y Salud Ocupacional. Caso Práctico.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) Origen: Se crea con ocasión de la firma del Tratado de Versalles en 1919. Objetivo: Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo, generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos, mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos, fortalecer el tripartismo y el diálogo social. Quienes las conforman: 178 países miembros. PIACT: Programa Internacional sobre la Mejora de las Condiciones de Trabajo.  Origino la creación del Convenio Nro. 155

Organización Mundial de la Salud (OMS) Origen: El 7 de abril de 1948 se crea de manera oficial la Organización Mundial de la Salud, que depende de las Naciones Unidas. Objetivo: Es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas; cuyo fin radica, en alcanzar para todos los pueblos de la tierra el grado más elevado posible de salud. Quines la conforman:. Los Miembros de la OMS han sido divididos en grupos, según un criterio de distribución geográfica (193 Estados Miembros). Funciones: Promover la prevención de accidentes. Realizar investigaciones sobre la salud. Brindar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos. Proporcionar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos.

Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) Origen: En octubre de 1927, se lanzó en Bruselas la Conferencia Internacional de la Mutualidad y de los Seguros Sociales de las Naciones Unidas. Impulsada por Albert Thomas, primer director de la OIT, los delegados de 17 organizaciones se reunieron representando a aproximadamente 20 millones de asegurados de Europa. Se estableció en Ginebra una Secretaría, con la asistencia de la OIT. Objetivo: Promover una seguridad social dinámica como dimensión social de un mundo en proceso de globalización, a través del fomento de la excelencia en la administración de la seguridad social. Prioridades : Procesos de reforma de la seguridad social; extensión de la cobertura de la seguridad social; promoción de una seguridad social dinámica a nivel internacional.  

Comunidades Europeas Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas: La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituida por el Tratado de Paris de 1951. La comunidad Económica Europea (CEE), constituida por el Tratado en Roma de 1957. La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), constituida también, igual que la CEE, por el Tratado de Roma de 1957.

Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI) Origen: En 1918, cinco sociedades dedicadas al mundo de la ingeniería y tres agencias gubernamentales fundaron el Comité Estadounidense de Estándares para la Ingeniería. Funciones: Acredita a organizaciones que realizan certificaciones de productos o de personal de acuerdo con los requisitos definidos en los estándares internacionales. Organización sin ánimo de lucro que supervisa el desarrollo de estándares para productos, servicios, procesos y sistemas en los Estados Unidos. La organización también coordina estándares del país estadounidense con estándares internacionales, de tal modo que los productos de dicho país puedan usarse en todo el mundo

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) Origen: 29 de diciembre de 1970 El Presidente Richard M. Nixon firma la Ley OSH de 1970. Misión: OSHA es la de asegurar la seguridad y salud de los trabajadores in América estableciendo y haciendo cumplir normas, ofrecimiento de adiestramientos y educación, estableciendo asociaciones y motivando a un mejoramiento continuo en la seguridad y salud en el lugar de trabajo. OSHA brinda un liderazgo nacional en el campo de la seguridad y de la salud ocupacional.

Normativa Internacionales en Prevención de Riesgos Laborales. La trascendencia de estas normativas se basan en dos razones fundamentales: El hecho de que las organizaciones internacionales acogen determinados derechos y los elevan a la categoría de derecho básico. La norma internacional produce un efecto estandarizador de ciertos derechos. 

Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Artículo 87.- …Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptara medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Artículo 86.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social. Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Artículo 43.- El derecho a la vida es inviolable.

Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Ley Orgánica del Trabajo. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Ley Orgánica del Ambiente Leyes Ordinarias Ley para personas con discapacidad. Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.

Reglamentos y Ordenanzas Municipales Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ordenanzas Municipales Decretos

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Artículo 1.- (Objeto de la ley). Artículo 15.- (Entes de Gestión). Artículo 39, 40.- (Creación de departamentos internos y sus funciones). Artículo 41.- (Delegados de Prevención). Artículo 46.- (Comité de Seguridad y Salud Laboral). Artículo 55.- (Derechos de los empleadores). Artículo 56.- (Deberes de los Empleadores).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Artículo 61.- (PSSL y Política de Seguridad). Artículo 69.- (Accidentes de Trabajo). Artículo 70.- (Enfermedad Ocupacional). Artículo 124.- (Sanciones: leves, graves y muy graves). Artículo 126.- (Reincidencia).

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 61 de la LOPCYMAT) Concepto. Objetivo. Importancia. Marco Legal. Ministerio del Trabajo. INPSASEL. Comité de SSL. Contenido.

Obligaciones Más Resaltantes del Empleador NOTIFICACIONES 1. Informar por escrito a los trabajadores sobre la prevención de condiciones inseguras tanto al ingresar como al producirse un cambio en el proceso laboral o puesto de trabajo (Art. 56,3). 2. Instruirlos y capacitarlos en la prevención de accidentes y enfermedades y en el uso de implementos de seguridad (Art. 56,3). 3. Informar a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral las condiciones inseguras a la que están expuestos los trabajadores (Art. 56,4). 4. Notificar al INPSASEL las condiciones inseguras y medios para controlarlas en caso de actividades peligrosas consideradas por el reglamento como susceptibles de controles especiales (Art. 56,13).

Obligaciones Más Resaltantes del Empleador DECLARACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 1. Notificar al INPSASEL los accidentes y enfermedades ocupacionales (Art. 56,11). 2. Plazo: 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad ocupacional. (Art. 73). Notificaciones adicionales: 3.1 Al Comité de Seguridad y Salud Laboral. 3.2 Al sindicato

Categorías de Daños (ART. 78) Discapacidad temporal (por un tiempo determinado). 2. Discapacidad parcial permanente (menor del 67%). 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual (igual o mayor al 67%). 4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad (igual o mayor al 67% para cualquier actividad). 5. Gran discapacidad. 6. Muerte.

Indemnizaciones por Accidentes y Enfermedad Ocupacional (ART. 130) Muerte o gran discapacidad: entre 5 y 8 años de salario. 2. Discapacidad absoluta permanente: entre 4 y 7 años de salario. 3. Discapacidad total permanente: entre 3 y 6 años de salario. 4. Discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%): Entre 2 y 5 años de salario. 5. Discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: Entre 1 y 4 años de salario . 6. Discapacidad temporal: El doble del salario correspondiente a los días de reposo. 7. Gran discapacidad asociada a la discapacidad temporal: El triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad. 8. Secuela o deformaciones permanentes que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias: 5 años de salario. A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para su cálculo será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

Caso Práctico 1.- Determinar el monto de la indemnización de un trabajador que sufre la pérdida del dedo pulgar e índice de su mano hábil, dicho accidente es catalogado un accidente laboral. Determinar: Tipo de discapacidad y El monto de la indemnización si su salario base es de 15.000 Bs/año. Baremo para Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Caso Práctico MIEMBRO SUPERIOR En los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro más hábil se adicionará un 5 % del porcentaje de incapacidad calculado. En el caso en que existan rangos de porcentaje, el criterio a seguir para la determinación del porcentaje en el caso particular será en función del recupero de la funcionalidad del miembro y de la prótesis colocada. Pérdida del dedo pulgar 25 % + 5% = 30 % Pérdida del dedo índice 15 % + 5% = 20% Porcentaje Total de Discapacidad = 50%

Caso Práctico El artículo 20 de la LSS, indica que el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente quede con incapacidad para trabajar mayor del 20% y menor del 66.66 % esta se considera como Incapacidad Parcial. Este trabajador va a recibir 2 tipos de indemnizaciones: 1.- Pagada por la seguridad social con base al artículo 80 #2 de la Lopcymat. 2.- por parte del patrono como sanción porque su conducta negligente, imprudente etc., ocasionó una lesión al trabajador (Art. 130).

Caso Práctico Así tenemos que desde el momento en que fue declarado la discapacidad el trabajador recibirá: a) Por parte de la Seguridad Social, una mensualidad de Bs 1.071,42 mas 2 mensualidades extra por el mismo monto cada año (pagaderos por ejemplo en Diciembre) resultante de dividir su salario de referencia entre 14 (15.000/14 = 1.071,42) y dicha pensión será de por vida y no podrá heredarla sus sobrevivientes en caso de fallecer.

Caso Práctico b) Por parte del patrono, una indemnización única cuyo valor oscila entre 2 y 5 años de salario según determine la autoridad competente /Art. 130 # 4). El salario de esta indemnización no es el mismo de la letra a), sino el salario integral que halla recibido el trabajador en el ultimo mes antes del accidente /Art. 133 de la Ley de Trabajo.

GRACIAS