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INCREMENTO SALARIAL SMN – SALARIO BASE – OTRAS RETRIBUCIONES.

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Presentación del tema: "INCREMENTO SALARIAL SMN – SALARIO BASE – OTRAS RETRIBUCIONES."— Transcripción de la presentación:

1 INCREMENTO SALARIAL SMN – SALARIO BASE – OTRAS RETRIBUCIONES

2 INCREMENTO AL SMN ACUMULADO 10 AÑOS (2006 – 2015)  143,5% Promedio anual  14,3% Incremento 276,4%

3 INCREMENTO AL SMN 12,8% 15,7% 15,5% 13,5% 9,8% Inflación considerada para el incremento 2006 – 2015 fue 64%

4 INCREMENTO AL SMN El peso de un incremento en el SMN es elevado, por su incidencia directa en el incremento del bono de antigüedad, el pago de subsidios y otros a los que se encuentran conexos. SMN Bs. 1.440 SMN Bs. 1.656 Base de cálculo = 3 SMN = Bs. 4,320 Base de cálculo = 3 SMN = Bs. 4,968.- AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE BONO DE ANTIGÜEDAD AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE BONO DE ANTIGÜEDAD 2 a 45%Bs. 216,0 2 a 45%Bs. 248,4 Bs. 32,4 5 a 711%Bs. 475,2 5 a 711%Bs. 546,5 Bs. 71,3 8 a 1018%Bs. 777,6 8 a 1018%Bs. 894,2 Bs. 116,6 11 a 1426%Bs. 1.123,2 11 a 1426%Bs. 1.291,7 Bs. 168,5 15 a 1934%Bs. 1.468,8 15 a 1934%Bs. 1.689,1 Bs. 220,3 20 a 2442%Bs. 1.814,4 20 a 2442%Bs. 2.086,6 Bs. 272,2 25 o más50%Bs. 2.160,0 25 o más50%Bs. 2.484,0 Bs. 324,0

5 INCREMENTO AL SMN OIT La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su publicación, “Incumplimiento del Salario Mínimo en América Latina”, determina que el nivel que se establezca para el SMN es un elemento primordial que determina su nivel de cumplimiento. Posiblemente un SMN muy bajo resultaría en altos niveles de cumplimiento, pero vulneraría su esencia de protección; por el contrario, determinar un SMN elevado puede redundar en la destrucción de empleo y menor posibilidad de acatamiento. El Convenio sobre la fijación de Salarios Mínimos de la OIT, 1970 (núm. 131), ratificado por Bolivia; plantea que el nivel del salario mínimo debe considerar lo siguiente: necesidades de los trabajadores, factores económicos, niveles de productividad y la importancia de alcanzar un alto nivel de empleo. El mismo convenio establece que la aplicación del SMN debe estar enmarcado en un acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

6 INCREMENTO AL SMN NECESIDAD DE NO INDEXAR EL SMN A BONOS Y SUBSIDIOS. EL INCREMENTO AL SMN DEBE REALIZARSE EN BASE AL INCREMENTO DE PRECIOS DE UNA CANASTA BASE, EN ESTE CASO, CONSIDERANDO EL IPC. RESPETO DEL CONVENIO 131 DE LA OIT RATIFICADO POR EL PAÍS.

7 Incremento al Salario Base 2007 - 2015 ACUMULADO  76,5% Prom. Anual  8,5% Inflación considerada para el incremento 2006 – 2015 fue 64%

8 Incremento al Salario Base 2,8% 1,1% 3,5% 3,3%

9 Incrementos al Salario Base Incrementos al Salario Base se suma a los incrementos al SMN, recaen sobre los empleadores que se encuentran inmersos en la formalidad (23.675 empresas tienen ROE de las 144.000 registradas en FUNDEMPRESA, 2014). La negociación para determinar esta base de incremento, se ha venido realizando de forma bipartita: entre el sector laboral y el Gobierno; siendo que la OIT viene promoviendo el tripartismo como medio de cooperación y negociación idóneo para lograr concertaciones más eficientes y sostenibles en lo que respecta a políticas de salario y empleo.

10 Incrementos al Salario Base NECESIDAD DE CONSIDERAR OTROS INDICADORES.- Inflación, como una variable de referencia; generando la percepción de que se ésta reponiendo la pérdida de poder adquisitivo que sufrieron los salarios por el incremento en los precios. Crecimiento de una actividad económica en su nivel regional, siendo un indicador más cercano a la realidad empresarial. Productividad laboral, que es la relación entre la producción sea de bienes o servicios y las cantidades de insumos laborales utilizados; incluirla como un criterio para determinar los incrementos salariales tiene beneficios, puesto que mejora los salarios y fomenta el incremento permanente en la producción de las empresas. Se puede establecer una ponderación adecuada de éstas y otras variables que puedan mejorar el resultado, permitiendo contar con incrementos salariales más objetivos.

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12 SEGUNDO AGUINALDO Disposición de pago de un segundo aguinaldo, dispuesto en Decreto Supremo N° 1802 – Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”. Se ha buscado respaldar mencionada disposición en una serie de argumentos económicos como la utilidad del sector empresarial que se refleja en los datos del pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, siendo que las 100 empresas que más contribuyen lo hacen aportando el 74% del total. (base de aproximadamente 438.292 contribuyentes). Una disposición como el doble aguinaldo, incrementa aproximadamente 8,3% las planillas de las empresas; es decir, se constituye en un porcentaje adicional a los incrementos ya impuestos.

13 Incremento SMN y salario base sin sustento técnico económico / sin consenso con actores relacionados Empleos Precarios Incremento de Costos Desincentivo a la generación de empleo formal I nformalizació n de la Economía


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