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LEY 378 DE 1997 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161 « Los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia.

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1 LEY 378 DE 1997 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161 « Los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985

2 CONVENIO 161 CONVENIO 161 "CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO " «Servicios de Salud en el Trabajo y su recomendaciones de acompañamiento – 1953» «Representante de los Trabajadores – 1959» «Seguridad y salud de los Trabajadores y medio ambiente de trabajo -1971» «Recomendación sobre los servicios de medicina del Trabajo 1981»

3 OBJETIVOS DE LA OIT  Promoción del Trabajo Decente: que produzca un salario digno, que se desempeñe en condiciones de libertad y seguridad.  Con un régimen de protección social, y con igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres.  El Trabajo Decente es trabajo seguro y saludable

4 PARTE I PRINCIPIOS DE UNA POLITICA NACIONAL  Funciones Preventivas y de Asesoría  Requisitos  Adaptación del Trabajo  Representante de los trabajadores  Política nacional sobre servicios de salud en el trabajo

5 SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO El Convenio de la OIT en el trabajo (núm. 161) Define…  Funciones esencialmente preventivas  encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa Los requisitos necesarios para establecer y conservar un entorno de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y menta l.

6 . COMPROMISO DE LOS MIEMBROS  Formular y reexaminar una política coherente sobre el tema  Establecer estos servicios progresivamente para todos los trabajadores

7 Artículo 3.  Establecer servicios de salud para todos los trabajadores, sector público, cooperativas, ramas económicas y empresas  Informar a OIT sobre el progreso en la materia

8 PARTE II FUNCIONES Identificación y Evolución Vigilancia Asesoramiento en planificación Asesoramiento en Salud Vigilancia de la salud Adaptación del trabajo Difusión de información Primero auxilios Analisis de Accidentes de trabajo

9 PARTE III ORGANIZACION Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo se deben adoptar disposiciones.  Via Legislativa  Por Convenios  O de cualquier otra manera que acuerde la autoridad competente.

10 De conformidad con las condiciones y la prácticas Nacionales los Servicios de Salud en el trabajo podrán organizarse por:  Las empresas o los grupos de empresas interesados  Los poderes públicos o los servicios oficiales  Las instituciones de seguridad social  Cualquier otro organismo habilitado

11 PARTE IV CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO No solo es necesario que realicen un cierto numero de tareas, sino también que éstas se realicen de forma adecuada.  El personal debe disfrutar de independencia profesional  Debe garantizarse la confidencialidad  Informar al trabajador de las actividades de los servicios y de los resultados de sus evaluaciones de salud

12 PARTE V Una vez establecidos los servicios de salud en el trabajo, la legislación nacional deberá designar la autoridad encargada de supervisar su funcionamiento y de asesorarlos

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