APLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR No. 015 DE 2017

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Transcripción de la presentación:

APLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR No. 015 DE 2017 Nombre UAA

El Acuerdo No. 015 de 2017, crea dos figuras respecto a la permanencia de estudiantes: SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE PERMANENCIA AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS DE PERMANENCIA COMPETENCIA El Consejo de Facultad, con previo concepto del Consejo de Escuela REQUISITOS Fuerza mayor Caso fortuito Culpa de un tercero Participación en programas institucionales Estudiante que ingresó al último año de su permanencia, se encuentre en el último nivel del programa académico y logre graduarse con la ampliación otorgada TÉRMINOS Uno o más periodos académicos Por una única vez, y hasta por dos periodos académicos DIRIGIDO A Estudiantes de cualquier nivel Estudiantes de último nivel DOCUMENTOS REQUERIDOS Los requeridos para demostrar la situación Cronograma de actividades, con visto bueno del director del trabajo de grado o el coordinador del programa

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Nombre UAA

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Es una causa extraña que exime de responsabilidad al estudiante y le impidió finalizar su programa académico en los términos dispuestos para tal fin en el Acuerdo No. 063 de julio 29 de 2011, expedido por el Consejo Superior de la UIS. Debe darse por el resultado de un hecho extraño que ha superado su voluntad y ubicó al estudiante en una posición de imposibilidad absoluta o permanente. No existen causales taxativas de la misma, toda vez que debe analizarse el caso particular, por lo que el competente deberá tomar una decisión teniendo en cuenta la situación particular del peticionario y determinar si cumple con los elementos que constituyen esta figura.

Elementos de la fuerza mayor o el caso fortuito Para que operen la fuerza mayor o el caso fortuito, se exige el cumplimento de los siguientes requisitos: imprevisibilidad, irresistibilidad que la situación provenga de un factor externo

Imprevisibilidad Es el hecho esencial del caso fortuito Requiere que haya un acontecimiento extraño, súbito e inesperado. Si dicho acontecimiento es frecuente, y más aún, si suele presentarse con cierta periodicidad, no podrá tenerse como imprevisible, toda vez que el estudiante conocía las consecuencias del mismo. Para verificarlo se toman los siguientes criterios: Normalidad Frecuencia del hecho Rareza y repentinidad

Irresistibilidad Hace referencia a las consecuencias de una situación vivida por el estudiante, y a la imposibilidad de superarlas. Requiere que el estudiante no pueda evitar su acontecimiento, ni superar las consecuencias que acarrea el mismo. Para verificarlo se toman los siguientes criterios: Absoluta Permanente

Hecho externo al estudiante El hecho alegado por el estudiante, tuvo que ocurrir por una causa externa a él, sin exista su intervención.

HECHO DE UN TERCERO Es un hecho que proviene de un agente externo al estudiante, y que ubicó al mismo en una situación imposible, irresistible e imprevisible. A pesar de contener características similares a la fuerza mayor o caso fortuito, la situación vivida por el estudiante tuvo que ocurrir por la acción u omisión de un tercero, pero ella debe afectar el cumplimiento de las obligaciones del estudiante.

HECHO DE UN TERCERO Deben cumplirse los siguientes requisitos: Que la acción u omisión cometida por el tercero sea la única causal para la ocurrencia de la situación alegada. Que haya certeza que esa situación existe por un tercero. Que sea irresistible e imprevisible para el estudiante.

PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INSTITUCIONALES Solamente incurren en esta causal los estudiantes que participen en programas con los que la Universidad tiene convenios académicos.

EFECTOS Por la existencia de un evento o acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero o participación en programas institucionales, se puede presentar la suspensión de los términos de permanencia previsto por la reglamentación interna de la Universidad, por uno o más períodos académicos La decisión sobre cuantos periodos serán suspendidos recae sobre el competente, quien de acuerdo a la situación del estudiante, analizará la necesidad, de otorgar uno o más periodos académicos.

CARGA DE LA PRUEBA El estudiante que alegue la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero o participación en programas institucionales, tiene a su cargo el demostrar los hechos que la constituyen. Por lo tanto, deberá allegar toda la documentación que se requiera para comprobar su existencia, y completar la misma, cuando el competente se lo pida.

AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS DE PERMANENCIA

REQUISITOS La solicitudes de ampliación de términos de permanencia deben contener: Las razones claras y argumentos concisos, que expliquen los motivos de la demora en la terminación del programa académico. Un cronograma de actividades. El concepto previo del Consejo de Escuela.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Los requisitos del cronograma de actividades son los siguientes: Deberá estar justado a máximo dos periodos académicos, para lo cual deberá tenerse en cuenta el calendario académico vigente. Deberá estar avalado por el director del trabajo de grado o el coordinador del programa, según sea el caso. Por lo cual, tendrá que contener su visto bueno. Las actividades a realizar durante el tiempo a ampliar, tendrán que estar contenidas en el mismo. No podrá ser ambiguo respecto al numero de semanas, meses y el año en que se desarrollará.

DERECHOS DE PETICIÓN

DEFINICIÓN Conforme a lo dispuesto a la ley 1755 de 2015, toda solicitud presentada por un estudiante, debe tramitarse como un derecho de petición, por lo tanto se le debe dar una respuesta a sus pretensiones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Asimismo, se indica que contra las decisiones emitidas por el Consejo de Facultad, que niegan la petición de los estudiantes sobre asuntos de permanencia, procede recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo Académico.

RECURSOS CONTRA LA DECISIÓN POR EL CONSEJO DE FACULTAD El recurso de reposición se entiende como una oportunidad que tiene el estudiante, para que sea revisada nuevamente su petición, de la cual no se emitió una decisión favorable a sus intereses; en el, el recurrente, expone nuevamente sus argumentos para que sus peticiones sean nuevamente valoras, y el órgano competente analice su viabilidad. A su vez, el recurso de apelación, procede en caso de que el Consejo de Facultad no modifique la decisión inicialmente tomada, para lo cual dicha petición deberá ser remitida al Consejo Académico, para que este estudie la misma.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA: Toda solicitud presentada por los estudiantes sobre permanencia, debe ser tramitada como un Derecho de Petición, por lo tanto debe dársele respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Las solicitudes de suspensión de los términos de permanencia deben analizarse individualmente, toda vez que los hechos eximentes de responsabilidad no son taxativos. Las peticiones con pretensiones sobre ampliación de los términos de permanencia deben, siempre, contener un cronograma de actividades. Contra la decisión emitida por el Consejo de Facultad procede recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo Académico.

GRACIAS