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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Alejandro Sandoval.

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1 UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Alejandro Sandoval C.I. 14.231.174

2 La Quiebra Clasificaciónde la Quiebra Definición Quiebra Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor, que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra Culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido. Quiebra Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. Art. 914 C.Com:El comerciante que no estando en estado atraso, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles. No podrá hacerse de oficio la declaratoria de quiebra, excepto cuando el deudor actúe en forma fraudulenta, sin dejar persona que administre sus bienes. Procedimiento de Quiebra Una vez admitida la demanda, el juez puede tomar las medidas necesarias para resguardar los bienes del deudor. Se le pasa copia certificada al demandado para que comparezca al 5to día a la hora fijada. El demandado da contestación a la demanda y opone excepciones y defensas. Se abre una articulación probatoria de 8 días sin término de la distancia donde las partes promoverán sus pruebas Se dicta sentencia. Con Lugar Sin Lugar Se oirá apelación en ambos efectos para el acreedor. Y en un solo efecto para el deudor. Contenido de la sentencia según lo dispuesto en el artículo 937 del C.Com. El deudor declarado en quiebra, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes. Los bienes del fallido pasan a ser la masa de bienes de los acreedores. Los bienes del fallido son representados por el síndico. Solicitud del Procedimiento Por el DeudorPor el Acreedor Los acreedores pueden provocar la declaración de quiebra aun cuando sus créditos no son exigibles Cumplir con los requisitos de la solicitud, es decir, de las pruebas que deben acompañar el escrito, donde establezca: La condición de Acreedor Demostrar que las obligaciones son mercantiles Narración de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la cesación de pago La petición de declaratoria de quiebra del deudor previa citación del mismo. Cualidad de comerciante del demandado. Indicar las causas de cesación de pagos Solicitud acompañada de los recaudos. Balance general o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo Presentar la solicitud ante el juez competente.


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