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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

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Presentación del tema: "CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Dr. Aldo Candela

2 DEFINICIÓN Y EFECTOS DEFINICIÓN
Aquel en el que surgen, al mismo tiempo y para cada una de las partes, obligaciones y derechos a prestaciones ligadas entre sí por una relación de interdependencia. Prestación B Contra prestación A

3 DEFINICIÓN Y EFECTOS DEFINICIÓN
La reciprocidad de las prestaciones se asienta en la conexión de ventajas y sacrificios que obtienen o están llamadas a lograr las partes contratantes.

4 DEFINICIÓN Y EFECTOS EFECTOS
Cualquiera de las partes, ante algún tipo de eventualidad, podría alegar cualquiera de los siguientes efectos (dependiendo de la situación particular en el que se encuentre): Excepción de incumplimiento. Excepción de caducidad del plazo. Resolución de la relación obligatoria. La teoría del riesgo.

5 EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
Articulo 1426º (Código Civil) En los contratos con prestaciones recíprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento. Es una excepción sustancial, esto es, basada en el Derecho sustantivo, y no procesal. En virtud de dicha excepción, el demandado puede plantear que no está obligado a ejecutar la prestación a su cargo por cuanto el demandante no ha ejecutado aún la que le corresponde ni ha garantizado su ejecución.

6 EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. Incumplimiento por el actor de su prestación. Simultaneidad de cumplimiento. Falta de incumplimiento del excepcionante. Respeto a la buena fe.

7 EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO
Articulo 1427º (Código Civil) Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquella satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento.

8 EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO
Esta excepción obedece a razones de detrimento del patrimonio de la parte que está obligada a satisfacer en primer término su prestación. Asimismo, este detrimento se manifiesta de forma posterior a la celebración del contrato, ya que –de haber sido antes- sencillamente dicho contrato no se hubiera perfeccionado.

9 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
JUDICIAL RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EXTRAJUDICIAL Cláusula resolutoria expresa

10 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO Articulo 1428º (Código Civil) En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.

11 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Es de naturaleza judicial. Procede frente al incumplimiento de una de las partes. El afectado puede solicitar: Que la otra parte cumpla la prestación contractual. La resolución del contrato. En ambos casos está facultado a exigir indemnización por daños y perjuicios.

12 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO Articulo 1429º (Código Civil) En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.

13 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Es una resolución operativa de pleno derecho. La vía exigida es la notarial. El plazo de gracia otorgado es no menor de 15 días. Transcurrido ese tiempo y sin haber cumplido con la prestación, el contrato queda resuelto. La indemnización por daños y perjuicios tiene igual tratamiento que en el supuesto judicial.

14 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Artículo 1430º (Código Civil) Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.

15 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Estipulación expresa insertada dentro del texto del contrato. Se manifiesta generalmente cuando hay desinterés por una de las partes. Ambas partes saben que tanto el incumplimiento como el requerimiento estarán a cargo de cualquiera. Se debe de señalar con absoluta precisión la prestación de hipotético incumplimiento futuro. Sólo a partir de la comunicación expresa, el contrato queda resuelto.

16 TEORÍA DEL RIESGO Se presenta cuando una de las prestaciones resulta imposible (Incumplimiento) sin culpa de las partes, ante esta situación el contrato se resuelve de pleno derecho. Es denominada también prestación imposible sin culpa, al haber operado casos fortuitos y/o de fuerza mayor.

17 TEORÍA DEL RIESGO Supuestos en los que es regulada:
Prestación imposible sin culpa de los contratantes (Artículo 1431). Prestación imposible por culpa del deudor o del acreedor (Artículo 1432). Prestación parcialmente imposible (Artículo 1433). Prestaciones autónomas (Artículo 1434).


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