Impacto de la Ley 39/2015 en el Procedimiento Sancionador de Tráfico

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Transcripción de la presentación:

Impacto de la Ley 39/2015 en el Procedimiento Sancionador de Tráfico Experiencia de la Diputación Provincial de Cádiz

Evolución de la legislación en la materia 1992 2007 2009 2015 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Evolución de la legislación en la materia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Define el procedimiento administrativo común para los organismos públicos y sus relaciones con los ciudadanos. Carácter supletorio respecto al procedimiento sancionador de tráfico (D.A.8ª bis introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre). No contempla medio electrónico alguno. Vigente hasta la su derogación por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Evolución de la legislación en la materia Ley 11/2007 Introduce el derecho al ciudadano de relacionarse electrónicamente con la administración. Se definen ya algunos conceptos aplicables al procedimiento sancionador de tráfico como la Sede Electrónica, copias electrónicas, registros electrónicos, proceso de notificación electrónica. Artículo 6. Derechos de los ciudadanos. 1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Evolución de la legislación en la materia SEDE ELECTRÓNICA Artículo 10. La sede electrónica. 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Evolución de la legislación en la materia COPIAS ELECTRÓNICAS Artículo 30 Copias electrónicas 1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. 2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Evolución de la legislación en la materia REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 24 Registros electrónicos 1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. 3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.

Evolución de la legislación en la materia NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 27 Comunicaciones electrónicas 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. (…). 6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos. 1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

Evolución de la legislación en la materia OTROS CONCEPTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO - Expediente electrónico - identificación y firma electrónica - Archivos electrónicos

Evolución de la legislación Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990) Modifica el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico. No alude en ningún momento a la Ley 11/2007, pero introduce dentro del procedimiento figuras que implican una tramitación telemática o electrónica de las comunicaciones: Dirección Electrónica Vial (DEV). D.A.2ª y D.T.2ª - Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). D.T.2ª

Evolución de la legislación en la materia Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Escasa referencia a la Adminsitración Electrónica, más allá de algunas “coletillas” en los arts 60.5, 87.2.f, en relación con la práctica de notificaciones en la DEV y, sobre todo: - Integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, pasando a voluntaria la publicación en el TESTRA. (Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). 1. Con carácter previo y facultativo, las notificaciones a que se refiere el artículo anterior podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico). - Posibilidad de integración de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada DEH. Disposición adicional 11

Evolución de la legislación Ley 39/2015 (ad extra) y 40/2015 (ad intra) NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS DE LEY 39/2015 Se consagra el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración. Este derecho se convierte en algunos casos en obligación. Art 14.2 (personas jur, entidades sin pers. Jur., colegios profesionales, notarios, registradores, representantes de estas entidades y empleados públicos en materias que realice con la Admón por tal condición. La notificación electrónica se convierte en preferente en las relaciones con la Admón Art 41.1, con las excepciones y consideraciones establecidas en dicho artículo. Las notificaciones en papel también habrán de ponerse a disposición en la SE. Se establece un sistema de avisos que completa la práctica de la notificación electrónica. Se establecen dos posibles notificaciones electrónicas (DEH y SE) Ampliación de los plazos por funcionamiento incorrecto de los medios telemáticos, sujeto criterio de la Admon actuante. Derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos. Art 53.1.h

CONSIDERACIONES LEY 39/2015 Carácter supletorio de la Ley 39/2015 frente a la normativa reguladora del procedimiento sancionador de tráfico (Ley 6/2015): - Permite una adaptación progresiva al uso de medios telemáticos. - Impulso de servicios electrónicos por criterios de oportunidad, no de obligatoriedad. Ley de transición, no finalista. Se mantiene la convivencia entre el papel y los medios electrónicos. No se impone un criterio concreto de Administración Electrónica, sino que se deja en manos de las distintas administraciones la creación, mantenimiento, estructura y acceso de sus SE. Adaptación de la sociedad al uso de los medios telemáticos. Continuas mejoras de los medios telemáticos ( comunicaciones, software y hardware).

ACTUACIONES SPRyGT EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRAFICO EN APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 1.- Imposición de denuncias por vía telemática (sistema establecido en 2007) Sistema Android (antes blackberry) 600 agentes operativos.100.000 denuncias al año. Remisión de datos en tiempo real al servidor. Sistema de detección de errores (GPS, hora y día, articulado aplicable al hecho denunciado, datos del vehículo en BD de la DGT, avisos por omisión de datos esenciales, etc…) Imposición de denuncias on line competencia DGT (2015). Mas de 20.000 exptes/año 2.- Si la denuncia es notificada en el acto, puede abonarse mediante tarjeta de crédito (pago telemático).

ACTUACIONES SPRyGT EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRAFICO EN APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 3.- Si la denuncia no es notificada en el acto: Notificación de la denuncia/requerimiento de identificación, previo identificación de la persona para acceso a su bandeja: Certificado Digital / Cl@ve - DEV en caso de personas jur, o físicas que la tengan - Notificación en SED si tienen DEH - Notificación en papel: Notificación positiva TEU directamente TEU a través de TESTRA 4.- Identificación del conductor por vía electrónica: Posibilidad de hacerlo por SED Se realiza a través del modelo general de petición en la bandeja de trámites disponibles. En breve se implementará un modelo normalizado de identificación del conductor.

ACTUACIONES SPRyGT EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRAFICO EN APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 5.- Una vez notificada la denuncia: Pago on line de la denuncia a través de la SED Pago de recibos en la bandeja de trámites Link con la pagina de pago de recibos de La Caixa (entidad gestora Diputación Cádiz) Solicitud de vista del expediente Solicitud telemática en la bandeja de trámites de la SED Registro electrónico de la solicitud a través de la aplicación Gregistro y remisión al Dpto. correspondiente, en este caso a la UT de Sanciones. Emisión de copia auténtica del expediente por el programa Sell@ (Junta de Andalucía) comunicación al interesado a través de la SED. * Consulta on line del expediente una vez identificado electrónicamente (futuro)

ACTUACIONES SPRyGT EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRAFICO EN APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Presentación de alegaciones y recursos Presentación telemática en SED adjuntando todos los documentos necesarios. Registro electrónico de la solicitud a través de la aplicación Gregistro y remisión al Dpto. correspondiente, en este caso a la UT de Sanciones. Contestación y notificación de la sanción (desestimación) o del archivo del expediente (estimación) a través de la SED. 6. Otros trámites telemáticos Solicitud telemática de documentos, notificaciones o cartas de pago, en su caso, a través de la SED en procedimientos notificados en papel. Presentación de solicitudes o trámites en registros externos (Sistema de Interconexión de Registros –SIR- a través del programa ORBE, previa habilitación). En la actualidad: - Municipios de la provincia de Cádiz, a través de GRegistro - Otras Administraciones. A través de su SE

Administración Electrónica en la Diputación de Cádiz Front Office (SEDE Electrónica) Back Office Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria Bandeja/GRegistro/Sella Trámites Notificaciones Informes Carpeta Ciudadana Pagos … Ciudadanos Gestión de expedientes Envío de notificaciones Tramitación de solicitudes Gestión de sanciones …

ACCESO A SEDE ELECTRÓNICA

Administración Electrónica en la Diputación de Cádiz Trámites en Sede Electrónica

Administración Electrónica en la Diputación de Cádiz Bandeja de gestión de trámites en Sede

Administración Electrónica en la Diputación de Cádiz Registro de documentación desde Atención al Público GRegistro aplicación compartida con Aytos. del ámbito local

Sistema de Interconexión de Registros Es la infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP. De forma segura y con conformidad legal, independientemente de la aplicación de registro utilizada, siempre que esté certificada en la Norma SICRES 3.0 Su implantación permite eliminar el tránsito de papel entre administraciones, aumentando la eficiencia y eliminando los costes de manipulación y remisión del papel, gracias a la generación de copias auténticas electrónicas de la documentación presentada en los asientos de registro.  Sistema que unirá, previa homologación, los registros de las distintas Administraciones para ofrecer función de Ventanilla única y para realizar comunicaciones y colaboraciones. Descripción La complejidad administrativa de España hacen que el ciudadano tenga la necesidad de relacionarse con distintas Administraciones Públicas en función de la competencia que tengan. Se calcula que hay más de 20.000 oficinas de registro de las diversas Administraciones Públicas. Este escenario produce gran complejidad estructural y dispersión competencial en el servicio público, así como sobrecostes e impacto en la calidad de vida de los ciudadanos. EL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE REGISTROS (SIR) Para dar respuesta a las necesidades de mejora y eficiencia de la Administración Pública y servicio al ciudadano, se ha desarrollado el Sistema de Interconexión de Registros, como la infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las Administraciones Públicas. A través de SIR, este intercambio de información se realiza de forma segura y con conformidad legal, independientemente de la aplicación de registro utilizada, siempre que esté certificada en la Norma SICRES 3.0.  La implantación de SIR permite eliminar el tránsito de papel entre administraciones, aumentando la eficiencia y eliminando los costes de manipulación y remisión del papel, gracias a la generación de copias auténticas electrónicas de la documentación presentada en los asientos de registro. 

Gracias por su atención.