Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porregina gerillo apaza Modificado hace 5 años
1
ACTOS DE LA ADMINISTRA CIÓN TRIBUTARIA
2
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
3
1. POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO Deberá contener: Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. Número de RUC O DNI Número de documento que notifica Nombre y firma de quien recibe Fecha en que se realiza la notificación Se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.
4
La notificación con certificación de la negativa a la recepción: cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.
5
2. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos Deberá contener: siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. aprobado por la SUNAT o el Tribunal. La notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
6
La SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia establecerá: los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo TRIBUNAL FISCAL Mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas: el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán
7
3. Por constancia administrativa Por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria Cuando el deudor tributario tenga la condición de no hallado o de no habido, la notificación podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT. Deberá contener, como mínimo, los datos indicados en el segundo párrafo del INCISO A)
8
4. Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria En caso de ser considerado como en cobranza dudosa. La Administración Tributaria publicara dicha deuda: En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o de mayor circulación Deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número del RUC o el DNI que corresponda y la numeración del documento.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.