La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Obligados a relacionarse a través de medios electrónicos

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Obligados a relacionarse a través de medios electrónicos"— Transcripción de la presentación:

1 Obligados a relacionarse a través de medios electrónicos

2 Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3 Ejemplo práctico (Fuente AEAT)
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación: Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W) Uniones temporales de empresas (NIF letra U) Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

4 Notas y aclaraciones a efectos de Notific@
No se gestiona ningún censo de obligados ni en los sistemas de información de la plataforma ni en la de sus Agentes colaboradores Los Organismos emisores deben conocer si los destinatarios de sus notificaciones están entre los colectivos afectados por el artículo 14 de la Ley 39/2015 Existe un censo de voluntarios suscritos al Servicio de la Dirección Electrónica Habilitada, que consulta, en su caso, antes de generar un envío a los Centros de Impresión y Ensobrado.


Descargar ppt "Obligados a relacionarse a través de medios electrónicos"

Presentaciones similares


Anuncios Google