Procedimiento de Tutela Laboral

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento de Tutela Laboral Curso Formación Sindical 07.06.2016 Gustavo Chamorro S.

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Procedimiento aplicable, art. 491 CT. Se aplica el Procedimiento de aplicación General, con algunas normas especiales. No existe un procedimiento de Tutela propiamente tal. Ámbito de aplicación, art. 485 CT. “…las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República.” Concepto de ciudadanía en la empresa. Derechos más allá de la esfera netamente patrimonial, derechos fundamentales inespecíficos de la relación. Protegen la dignidad de los trabajadores. Relación vigente o con ocasión del despido.

Garantías constitucionales tuteladas. Derechos constitucionales. -19N°1: integridad física y psíquica. -19N°4: respeto y protección a la vida privada y a la honra -19N°5: inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. -19N°6: libertad de conciencia, manifestación de creencias y el ejercicio libre de todos los cultos. -19N° 12: libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa. -19N°16: libertad de trabajo. -Actos discriminatorios del artículo 2 (salvo ofertas previas) -Garantía de indemnidad. - Práctica desleales o antisindicales: artículo 292 CT.

Cuando se entienden lesionados estos derechos tutelados (Art. 485)? Cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. (garantía de indemnidad) Por lo tanto, la lesión se puede producir con la Relación vigente o con ocasión del despido.

Legitimidad activa de la acción, art.486 CT; trabajador, sindicato, IP. Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legitimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. El trabajador. Si es el trabajador afectado quien denuncia, la Organización Sindical a la cual se encuentra afiliado, podrá hacerse parte, ya sea directamente como organización sindical o por medio de su Organización de grado superior. Si la lesión se produce con ocasión del despido, tiene leg. exclusiva.

Legitimidad activa de la acción, art.486 CT. Organización sindical. La O.S. Puede también, denunciar directamente los derechos lesionados de sus afiliados y en ese caso, actuará como parte principal. Inspección del Trabajo. Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente (mediación previa).

Normas procesales Plazo para interponer la denuncia, art. 486 CT. La denuncia deberá interponerse dentro de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, ya sea que la lesión se produzca durante la relación laboral o con ocasión del despido. En este último caso, se suspende plazo, si se interpuso reclamo administrativo DT. Preferencia. La tramitación del proceso de tutela goza de preferencia respecto de las demás causas tramitadas en el mismo tribunal, art. 488 CT. Incompatibilidad. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia por tutela, que se refiera a los mismos hechos.

Normas procesales Requisitos de la denuncia, Art. 490. La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación. Sistema probatorio indiciario, art. 493 CT. Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Contenido de la sentencia La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de: Indemnización por falta aviso previo. Indemnización por años de servicios. Recargo legal del artículo 168 del CT adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. ordenar el cese inmediato del comportamiento antijurídico en caso de haber persistido.

Contenido de la sentencia medidas concretas para la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración. -multas. el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro. Registro de empresas condendadas, prohibición de celebrar actos y contratos con la administración pública durante dos años.