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DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES SUS RECLAMACIONES ANTE CGR

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Presentación del tema: "DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES SUS RECLAMACIONES ANTE CGR"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES SUS RECLAMACIONES ANTE CGR
Y SUS RECLAMACIONES ANTE CGR Expositor: Patricio Lama

2 DERECHOS DE FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES
ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES (Ley , Art. 87 y ss). CÓDIGO DEL TRABAJO (Art. 66, art. 194, sobre Protección a la Maternidad, art. 485, sobre Tutela Laboral).1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (Art. 19, Derechos Constitucionales).

3 SALVAGUARDIA DE DERECHOS DE FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES – CÓDIGO DEL TRABAJO (Art. 66 y 194 y ss). TRIBUNALES LABORALES: CÓDIGO DEL TRABAJO (Art. 485). CORTE DE APELACIONES: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR). LEY 10.336
La Contraloría General de la República ejerce "el control de legalidad de los actos de administración”. Art. N° 1: “…pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo…” Art. N° 6: “…las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere el artículo 1”. Los dictámenes pueden ser impugnados por la vía de recursos de protección: "Que tampoco es efectivo que no puede recurrirse de protección en contra de un dictamen de la Contraloría…aunque, al emitir un dictamen, la Contraloría lo hace dentro de sus atribuciones y en la forma no puede considerarse este acto arbitrario o ilegal, pero su contenido puede serlo y, al igual que una resolución pronunciada por un juez competente… puede y debe ser enmendada por la autoridad superior, así un dictamen de la Contraloría por la autoridad judicial competente, en este caso la Corte de Apelaciones respectiva”.

5 CALIDAD JURÍDICA DE LOS EMPLEOS MUNICIPALES
Directivos Profesionales Jefaturas Técnicos Administrativos Auxiliares - Hasta 31 diciembre cada año. - o mientras sus servicios sean necesarios. 2 - Prestación servicios. No son funcionarios - Se rigen por sus contratos. - No más derechos que funcionarios. - Labores accidentales y específicas.3 TITULAR PERMANENTES DE PLANTA SUPLENTE SUBROGANTE TRANSITORIOS A CONTRATA EVENTUALES HONORARIOS

6 DERECHOS FUNCIONARIOS/AS (ARTÍCULO 87 y ss)
Estabilidad en el empleo. Ascenso. Participar en los concursos Hacer uso de permisos, feriados y licencias. Participar en cursos de capacitación (Ascenso, Perfeccionamiento y Voluntaria). Ser defendidos ante atentados a integridad física y calumnias. Percibir remuneraciones. Quienes denuncien hechos de carácter irregular, no ser afectado por medida disciplinaria, ni cambio de funciones ni localidad.

7 RECLAMACIONES ANTE CONTRALORÍA
Por vicios de legalidad que afecten los derechos establecidos en el Estatuto administrativo para funcionarios municipales: 10 días hábiles (desde que se tuviere conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama). Por derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos: 60 días, desde que debió pagarse. Los derechos de los funcionarios consagrados en el Estatuto prescriben en: plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

8 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO - CALIFICACIONES
OBJETO: Evaluar desempeño y aptitudes del funcionario para decidir sobre ascenso o eliminación del servicio. PERÍODO: 12 meses 1° sept. al 31 de agosto. SUJETOS: FUNCIONARIOS, INCLUÍDOS A CONTRATA. EXCLUSIONES (alcalde, exclusiva confianza, juez de policía local, delegados del personal, dirigentes gremiales y aquellos con desempeño inferior a 6 meses).4 ETAPAS: Precalificación (Jefe directo). 5 Calificación (Junta Calificadora: hoja de vida y anotaciones) 21/9 a 15/ Apelación (Alcalde). Dentro 5 días desde notificación. Resuelve 15 días Reclamación. 8 EFECTOS: LISTA 1: DE DISTINCIÓN, de 60 a 70 puntos. LISTA 2: BUENA, de 50 a 59 puntos. LISTA 3: CONDICIONAL, de 30 a 49 puntos. LISTA 4: DE ELIMINACIÓN, de 10 a 29 puntos.

9 ASCENSOS SEGUNDO EFECTO DE LA CALIFICACIÓN
ESCALAFÓN: La Unidad de Personal dispone a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido. ¿Qué ocurre en caso de empate?: Antigüedad 1) En el cargo 2) En el grado 3) En el municipio 4) En la Administración del Estado...¿Y si persiste el empate?: El alcalde decide. A los funcionarios se les comunica su ubicación en el escalafón: Personalmente o por carta certificada, la tercera semana de diciembre. Rige: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Puede reclamar ante la CGR cuando se hubieren producido vicios de legalidad en su confección. 9

10 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa es aquella en que incurren los servidores públicos cuando sus conductas contravienes sus obligaciones o infringen prohibiciones propias de sus empleos o funciones. INVESTIGACIÓN SUMARIA : proceso verbal en que se levanta acta de lo actuado; breve; su objeto es indagar infracciones menores; no permite la aplicación de la destitución, salvo excepción expresa. SUMARIO: proceso escrito; su extensión es mayor que la investigación sumaria; su fin es indagar hechos de mayor gravedad; permite aplicar la destitución. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Censura; Multa (5% al 20%); Suspensión del Empleo (30 días a 3 meses); Destitución. RECURSO REPOSICIÓN ANTE ALCALDE: 5 días. RECLAMACIÓN ANTE CGR: 10 días hábiles :


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