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Publicada porSofia Carmona Gallego Modificado hace 5 años
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Sistema jurisdiccional de defensa de los derechos humanos: Reforma a la Ley de Amparo de junio de 2011. Unidad 5
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5.1. Objeto del juicio de amparo
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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5.2. Autoridades competentes para conocer del juicio de amparo
Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Los tribunales colegiados de circuito; III. Los tribunales unitarios de circuito; IV. Los juzgados de distrito; y V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
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5.3. Control de constitucionalidad y de convencionalidad
El artículo 1 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Con base en lo anterior, los Juzgadores deben aplicar e interpretar no sólo las normas nacionales, sino también las internacionales siempre favoreciendo la protección más amplia a las personas.
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5.4. Efectos de las sentencias de amparo
Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
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5.5. Jurisprudencia en materia de derechos humanos
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5.5. Jurisprudencia en materia de derechos humanos
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5.5. Jurisprudencia en materia de derechos humanos
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5.6. El papel del Juez en la protección de los derechos humanos
Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgador debe interpretar la norma siempre en favor de la persona y de la manera más amplia en la protección de sus derechos. El papel del Juzgador se convierte en esencial, pues a falta de una norma expresa, siempre debe pugnar por la protección de los derechos humanos.
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