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Publicada porEstudios Varios Modificado hace 7 años
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Barranquilla, 2017 CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CRIMINAL: PODER : EJECUTIVO - JUDICIAL NO PUEDEN CREAR NORMAS PENALES. GARANTIA CRIMINAL - "nullum crimen sine lege» La garantía criminal como la penal aparecen ratificadas en el C.P. al...
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COMPETENCIA. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia en firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
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GARANTÍA EJECUTIVA No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley.
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En las sentencias absolutorias no firmes la regla general es que el acusado será puesto en libertad.
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INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES prueba ilícita. Artículo 455. Nulidad derivada de la prueba ilícita. incompetencia del juez Artículo 456. Nulidad por incompetencia del juez. por violación a garantías Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales. Derecho de defensa o del debido proceso.
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Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación.
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