Procedimiento para la contratación administrativa.

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Procedimiento para la contratación administrativa

Definición de Servidor Público Para los efectos de la Ley del Servicio Civil, se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública.

El mismo cuerpo legal denomina como empleado, a la persona que ocupa un puesto al servicio del Estado, en las entidades o dependencias regidas por la Ley del Servicio Civil en virtud de nombramiento o contrato expedido de conformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligado a prestar sus servicios o ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dirección y subordinación continuada del representante de la dependencia, entidad o institución donde presta sus servicios

Clasificación del Sector Público La Ley del Sector Público establece tres tipos de clasificación para los Servidores Públicos, dependiendo de la forma como ingresan al servicio: a. servidor público exento; b. servidor público sin oposición y; c. servidor público por oposición.

Servicio Público Exento El servicio exento es aquel en el cual el servidor público no está sujeto a las disposiciones de la ley del Servicio Civil o su reglamento. Dentro de esta categoría tenemos al personal directamente nombrado por el Presidente de la República para ocupar el cargo de Ministro o Secretario de Gobierno, el personal que nombran los Ministros o Secretarios de Estado, para que colaboren directamente en su gestión, cuyo número no puede ser mayor de diez personas, el personal de seguridad que desempeña su trabajo en la Dirección General de la Policía Nacional Civil como en la Dirección General del Sistema Penitenciario y sus respectivas dependencias entro otros.

Servicio Público sin Oposición Se trata del servidor público contratado por el Estado del cual no se requiere un proceso de selección o de despido, como lo establece la Ley, pero que si cuenta con derechos como gozar de un período anual de vacaciones remuneradas, licencias con o sin goce de sueldo, la obligación de acatar lo que establece la Constitución Política de la República, las ordenes e instrucciones que le impartan sus superiores o la prohibición de hacer cualquier tipo de discriminación con los empleados, por motivo de orden político, social, religioso, racial o de sexo.

Servicio Público por Oposición Esta denominación se refiere a todo servidor que desee ingresar a un puesto en la administración ya sea como funcionario o empleado público, para lo cual debe someterse y aprobar satisfactoriamente el proceso de oposición que establece la ley y superar satisfactoriamente su período de prueba, previo a optar al cargo, así como cumplir con las obligaciones que impone la ley o de lo contrario queda sujeto a un proceso de despido, el cual debe guardar todas las garantías que la ley específica preceptúa.

Clasificación de Puestos Según lo que establece la ley del Servicio Civil de Guatemala, ninguna persona puede ser nombrada en un puesto del Estado ya sea dentro de la categoría de servicio por oposición o sin oposición bajo un título que no haya sido previamente aprobado por la Oficina Nacional del Servicio Civil he incorporado al Plan de Clasificación de Puestos.

Creación de un Puesto en la Administración Pública Para la creación de un puesto en el Manual, la autoridad nominadora (Ministerio o entidad interesada), debe presentar una solicitud a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, acompañando los cuestionarios oficiales de clasificación de puesto, la estructura organizacional de la dependencia, así como la justificación que motivan la petición. La Dirección estudia y evalúa la solicitud con el objeto de establecer la disponibilidad financiera. Si existe, emite un dictamen que remite a la ONSEC, para que realice el estudio de asignación correspondiente.

Esta misma Dirección establece los niveles de dificultad, complejidad y responsabilidad del puesto, el tipo de supervisión que necesita, grado de responsabilidad en el manejo de bienes del Estado, los riesgos que se desprende de su desempeño si fuera el caso de trabajadores de salud o de seguridad, la ubicación jerárquica que tendrá dentro de la organización y las funciones de la unidad administrativa en donde se ubicará.

Su objeto es nombrar únicamente a las personas en un puesto previamente aprobado por la ONSEC e incorporarlo al plan de clasificación. Para el efecto el Manual se encuentra dividido en clases de puestos, series o grados ocupacionales, en el cual se definen los deberes, responsabilidades y requisitos mínimos para determinado puesto y las normas para la clasificación del puesto.

Selección de Personal El Estado ha definido algunas condiciones mínimas que debe poseer el aspirante a ocupar una plaza que permita establecer las cualidades, conocimientos y destrezas que posee el futuro empleado público. Entre estas características tenemos poseer la aptitud necesaria para ser un servidor público, satisfacer los requisitos mínimos que establece el manual de especificaciones de clases para el puesto que se quiere ocupar, demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que se establezcan, ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora y finalizar satisfactoriamente el período de prueba.

Ingreso al Servicio por oposición Las condiciones del servidor público por oposición difieren de aquellos que se encuentran exentos como de los que por las características del puesto no necesitan participar en un proceso de selección por oposición.

Condiciones de Ingreso Todo persona que desee obtener un puesto en el Estado que tenga la categoría de servicio por oposición debe poseer la aptitud moral y física para desempeñar el puesto, así como satisfacer los requisitos mínimos especiales que establece el manual de clasificación, el cual determina los conocimientos y habilidades que debe tener el trabajador al momento de desempeñarse en su lugar de trabajo. Adicionalmente a los requisitos anteriores el candidato debe ser mayor de edad, guatemalteco de origen, excepto en aquellos casos que se declare que no existen guatemaltecos para desempeñar el puesto por ser demasiado especializado para encontrarlo en el mercado laboral guatemalteco y colegiado activo, si el puesto así lo requiere de acuerdo al manual de clasificación de puesto para la dependencia respectiva.

Concurso por Oposición Todos los guatemaltecos tienen derecho a optar a un empleo o cargo dentro de la administración pública, para lo cual se tomará en cuenta exclusivamente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez Para poder determinar los anteriores méritos se ha diseñado un sistema por oposición para el ingreso a un puesto en la administración pública, que contempla una convocatoria, la presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, la evaluación del aspirante, la declaración de elegible, nombramiento y la evaluación satisfactoria del período de prueba. La convocatoria la realiza la ONSEC con quince días de anticipación a que se lleve a cabo el examen de admisión el cual se dará a conocer a través de una publicación en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación del país. Esta convocatoria debe indicar el título del puesto vacante, su ubicación, los deberes y atribuciones del mismo, el lugar donde se va a realizar el trabajo, salario por devengar, jornada laboral, haciendo la especificación si se trata de una jornada, diurna, nocturna o mixta, los requisitos académicos y la experiencia laboral, así como la fecha, lugar y hora de celebración del examen.