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EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.

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Presentación del tema: "EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1."— Transcripción de la presentación:

1 EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal
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2 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS EFSL
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS 2

3 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
La reforma que promulga el Sistema Nacional Anticorrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, implica reformas Constitucionales mediante las cuales se fortalecen las facultades de la Auditoría Superior de la Federación tales como: 3

4 FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
1. Ejercer la función de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, elimina los principios de posterioridad y anualidad, por lo tanto podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente. 2. Fiscalizar en coordinación con las EFSL o de manera directa las Participaciones Federales. 3. Fiscalizar el destino y ejercicio de los empréstitos de los Estados y Municipios que cuenten con la garantía de la Federación. 4

5 4. Promover las responsabilidades de los Servidores Públicos Federales las faltas graves ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. 5. Solicitar y revisar información de Ejercicios anteriores a la Cuenta Pública que se esté revisando. 5

6 MODIFICACIONES EN LAS FACULTADES DE LAS EFSL:
1. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, al igual que en el caso de la ASF, elimina los principios de posterioridad y anualidad. 2. Obligación de las EFSL para fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. 6

7 LEGISLACIÓN FEDERAL SECUNDARIA
Dentro del plazo de un año se deberá aprobar la legislación secundaria siguiente: Que regule la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación Las que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales La Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción. La Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que les correspondan a particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. 7

8 ADECUACIONES A LA NORMATIVA LOCAL
Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes Generales ADECUACIONES A LA NORMATIVA LOCAL 8

9 OTRAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA
1. Se incluye la obligación de los Servidores Públicos de presentar una declaración de intereses, conjuntamente con la declaración patrimonial, ante las autoridades competentes. 2. Fecha para la presentación de la Cuenta Pública, el 30 de abril del año siguiente 9

10 Según datos del Fondo Monetario Internacional, solo en 2014, México perdió 1,100 millones de dólares en inversiones debido a la corrupción; al tipo de cambio actual, son más de 18,000 millones de pesos El propio FMI y algunas otras instituciones nacionales e internacionales, estiman que la corrupción nos cuesta lo equivalente a 9 % del PIB nacional, algo así como 1.6 millones de millones de pesos. 10

11 DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES Y LOS MUNICIPIOS
El 26 de mayo de 2015 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios. 11

12 En este decreto se otorgan facultades al Congreso para:
Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento, Los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; La obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro único, de manera oportuna y transparente; Un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como Las sanciones aplicables a los Servidores Públicos que no cumplan sus disposiciones, 12

13 Es así que el 27 de abril de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 13

14 Este ordenamiento legal establece que la fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación LEY DE DISCIPLINA FINACIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS 14

15 LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Esta Ley establece los siguientes ejes: Reglas de disciplina financiera Contratación de deuda y obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado Otorgamiento de un aval federal a través de Deuda Estatal Garantizada a estados y municipios Sistema de alertas Registro Público Único de Obligaciones 15

16 GRACIAS! 16


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