Fabián Alejandro Acuña

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Transcripción de la presentación:

Fabián Alejandro Acuña

Tareas Pendientes Aclaración Censo Electoral: Pre-censo electoral (25 de julio) Cierre Inscripción cédulas (25 agosto) Cierre y producción definitiva del Censo Electoral (25 septiembre, un mes antes de elecciones) Trashumancia electoral en el distrito capital: Art 316 CP: “En las votaciones que se realicen para las elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”.

La Ley 130 de 1994 en su artículo 2, define a LOS PARTIDOS POLÍTICOS como “instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.” LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Definición minimalista de Sartori, quien entiende por partido “Cualquier grupo político que se presenta a elecciones y puede colocar mediante ellas a sus candidatos en cargos públicos” (Sartori, 1980:92

ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Personería Jurídica de un Partido

LEY 1475 DE 2011 Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. 2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno. 3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas. 4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. 6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos. 7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral. 8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico. 9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

El CNE la reconocerá cuando los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos obtengan votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, o en tratándose del régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, cuando se haya obtenido representación en el Congreso. El CNE declarará su pérdida cuando no se obtenga el umbral requerido o como consecuencia de la comisión de una falta imputable a los partidos o movimientos políticos, la cual, según su gravedad amerite la imposición de dicha sanción.

CONSULTAS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS Las consultas, a la luz del artículo 5º de la Ley 1475, son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupo significativos de ciudadanos de los que pueden hacer uso para i) adoptar decisiones internas o ii) escoger sus candidatos propios o de coalición.

1.Internas: aquellas en las pueden participar los miembros de la organización política que estén en el registro afiliados. 2. Populares aquellas en las que pueden participar todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. 3. Interpartidistas: aquellas consultas –internas o populares- que sean convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica para la selección de candidatos de coalición a cargos uninominales. TIPOS DE CONSULTAS

OBLIGATORIEDAD DE LAS CONSULTAS El artículo 7º de la Ley 1475 de 2011 prescribe que el resultado de las consultas será obligatorio tanto para las agrupaciones políticas que hicieron uso de ese mecanismo, como para los candidatos que participaron en ellas, reiterando la regla de la misma naturaleza, señalada en el inciso quinto del artículo 107 de la Constitución Política. En el mencionado artículo se establecen además las siguientes reglas: 1. Los precandidatos que opten por participar en la consulta quedan inhabilitados para presentarse a la misma elección por otra agrupación política; 2. Los grupos políticos, sus directivos, promotores y precandidatos no pueden apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante la consulta, salvo en los casos de muerte o incapacidad absoluta de estos.

CONSULTA NIVEL EJECUTIVO 2015 PARTIDOMUNICIPIOCANDIDATO ALCALDE% VOTOS LIBERAL CABRERACARLOS CARDENAS MUÑOZ60.33 LA MESAALVARO MIGUEL VANEGAS CASTILLO50.60 TOCAIMAJESÚS ANTONIO HERRERA CORTES47.35 CONSERVADOR SIMIJACAGERMAN LEONIDAS RODRIGUEZ ALBORNOZ46.84 UTICAALFONSO MAHECHA ARIAS52.45 CENTRO DEMOCRATICO SOACHARICARDO ANDRES JARAMILLO GUZMAN72.18 CAJICAMARIA ANGELICA PERILLA MESA87.58 COTAFREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ75.33 FUSAGASUGAALEIDA BEYANITH GAVIRIA MONTOYA52.65 SILVANIAJESUS LIBARDO ROJAS ROJAS90.09 TENJOJUAN GABRIEL GOMEZ CAMPOS83.33 VILLETALEONORA BARRAGAN BEDOYA66.38 YACOPIPEDRO FELIPE MENDEZ ALFONSO84.00

PROHIBICIÓN DOBLE MILITANCIA Cambios cuantitativos en las bancadas Partidos Senado 2008 Senado 2009 (Septiem bre) Cámara 2008 Cámara (2009) Partido de la U Partido Liberal Partido Conservador Cambio Radical Colombia Democrática3110 MIRA228 Convergencia Ciudadana ALAS Equipo Colombia525 Polo Democrático Alternativo10 87 Huila Nuevo Liberalismo 21 Movimiento Integración Nacional 4 Movimiento Nacional 1 1 Movimiento Nacional Progresista 1 Movimiento Participación Popular 1 Movimiento de Salvación Nacional 11

estrategia-de-oposici%C3%B3n-inteligente.html El ejemplo de Angelino. Ley 1475/11, art 2. Prohibición de la doble militancia

De la inscripción de candidatos Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta - exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. file:///Users/usuario/Downloads/Elecciones_en_Colombia_KAS_final_protegido.pdffile:///Users/usuario/Downloads/Elecciones_en_Colombia_KAS_final_protegido.pdf ley de cuotas pg 96

LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES El grupo significativo de ciudadanos es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante. El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas. El movimiento social no tiene el grado de organización del partido. Sus objetivos también son circunstanciales, pero su evolución puede derivar en un movimiento político.

CAPACIDAD DE POSTULACION DE LOS GSC Y MOVIMIENTOS SOCIALES La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 han fijado una serie de requisitos orientados a garantizar la seriedad de la correspondiente inscripción, a saber: 1.Acreditar el apoyo ciudadano a la candidatura mediante la recolección de firmas en número equivalente a no menos el veinte (20) porciento del resultado de dividir el número de ciudadano aptos para votar entre el número de curules a proveer y en todo caso no mayor de cincuenta mil firmas. 2.Otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura en cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral para la correspondiente elección. 3. La inscripción se realizará por un comité conformado por tres ciudadanos, que deberá registrarse ante la autoridad electoral correspondiente, cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas.

Votos grupos significativos Elegidos grupos significativos