Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porAsunción Gordon Modificado hace 10 años
1
REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN Mariella Aldana Vocal
Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN Mariella Aldana Vocal
2
Verificación de convocatoria, quórum y mayoría: adecuación a disp
Verificación de convocatoria, quórum y mayoría: adecuación a disp. legales y est. Convocatoria = citación para la reunión de un órgano colegiado Quórum =número de asistentes requerido para que un órgano colegiado se instale válidamente Mayoría =número de votos requerido para que un órgano colegiado adopte válidamente un acuerdo
3
Inexistencia de disp. legales o estatutarias
Proyecto: no contempla Anteproyecto: establecía reglas aplicables cuando las disposiciones legales o estatutarias no regulan convocatoria, quórum o mayoría
4
Cómo se acredita Exclusivamente mediante documentos previstos en el reglamento: Convocatoria: constancia Quórum: constancia – regla general Excepción cuando los integrantes del órgano se inscriben: confrontación de partida con acta Mayoría: acta
5
Convocatoria Órgano legitimado Supuestos especiales
Cualquier defecto en la elección de órgano con atribución de convocatoria: no convoca el elegido sino el anterior Prelación: recoge precedente publ sobre convocatoria por el vicepdte. - No se requiere acreditar la ausencia o impedimento temporal - Si no se indica causal de vacancia, se presume que la ausencia es temporal - Cuando se invoque vacancia, ésta debe inscribirse
6
Requisitos de convocatoria
Nombre de persona jurídica y órgano Fecha y hora, y Nº de convocatoria Lugar preciso Agenda Órgano o integrante que convoca. Opcional: nombre del que convoca
7
Lugar de la sesión Cualquier lugar dentro del domicilio(provincia), salvo disp. diferente Sesión universal: cualquier lugar
8
Agenda No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda, o que no se deriven directamente de ésta, salvo disp. legal distinta
9
Quién formula la constancia relativa a convocatoria
Órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión (legitimado) Convocatoria judicial: encargado de ejecutarla (presidente de la sesión) Sin efecto precedente aprobado en 9º Pleno, que permitía dec. jur. formulada por el que convocó o por el nuevo elegido
10
Requisitos de la constancia
- Forma y anticipación (precisar) - Nombre del convocante y su cargo - Señalar que se cuenta con cargos de recepción , y si no se tiene dicha obligación, precisar que todos tomaron conocimiento - Reproducción de la convocatoria
11
Quórum - Sesión simultánea: Se computa al inicio
- Sesión no simultánea: Se computa al final. Recoge precedente ratificado en 1er. Pleno
12
Quién formula la constancia relativa al quórum
El que presidió la sesión, o el órgano con facultad de convocatoria. Convocatoria judicial: el encargado de ejecutarla
13
Requisitos de la constancia sobre quórum
- Nº de miembros o delegados habilitados para concurrir - Datos de legalización de apertura del libro registro de miembros o de delegados - Nombre de los asistentes. Si son personas jurídicas: Nº de partida registral y representante No se exige: datos del libro de asistencia
14
Mayoría - Se toma como base a todos los concurrentes
- No hay acuerdo si votos en contra, nulos y en blanco o abstenciones suman la ½ o más de la ½ del total de concurrentes - Regla especial para elecciones por listas u otros medios alternativos de votación: bastará que suma de votos a favor de las distintas listas equivalga a la ½ o más de la ½ de concurrentes. (debe decir más de la ½) - En acta se consigna Nº de votos, o que se aprobó por unanimidad
15
Situaciones internas que no requieren acreditarse
a)Requisitos para cargos directivos Excepto: reelección y ejercicio de un cargo anterior b)Representación para asistir a sesión de órgano colegiado c) Representación de persona natural o jurídica en el cargo de un órgano Nota: No confundir con posibilidad de actuar mediante representante, que sí es objeto de calificación
16
Responsabilidad del Registrador
No es responsable por autenticidad y contenido de libros, actas, instrumentos, firma, identidad, capacidad o representación de quienes los suscriben. No es responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.