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SISTEMA ELECTORAL. Norma básica : art. 18 Norma básica : art. 18 Esta norma debe integrarse con una serie de otros preceptos constitucionales y debe complementarse.

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1 SISTEMA ELECTORAL

2 Norma básica : art. 18 Norma básica : art. 18 Esta norma debe integrarse con una serie de otros preceptos constitucionales y debe complementarse con una extensa legislación, siendo una materia de suyo compleja. Esta norma debe integrarse con una serie de otros preceptos constitucionales y debe complementarse con una extensa legislación, siendo una materia de suyo compleja. Se ha planteado la necesidad de unificar la legislación, o una especie de codificación, ya que el precepto utiliza la expresión “Una ley orgánica..”. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha fallado que pueden existir varias leyes sobre la materia, pero todas de rango orgánica constitucional. Se ha planteado la necesidad de unificar la legislación, o una especie de codificación, ya que el precepto utiliza la expresión “Una ley orgánica..”. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha fallado que pueden existir varias leyes sobre la materia, pero todas de rango orgánica constitucional. El sistema electoral se puede definir como “ la fórmula jurídica que permite convertir los sufragios ciudadanos en la elección de una autoridad pública unipersonal o de los miembros de organismos o asambleas democráticas. El sistema electoral se puede definir como “ la fórmula jurídica que permite convertir los sufragios ciudadanos en la elección de una autoridad pública unipersonal o de los miembros de organismos o asambleas democráticas.

3 SISTEMA ELECTORAL Temas Centrales del art. 18 Temas Centrales del art. 18 a) Publicidad y Transparencia: un solo sistema electoral y de carácter público, tanto en su organización como en su funcionamiento y difusión de resultados. b) Reserva de legislación orgánica: es una reserva de carácter intensa, que debe determinar la organización y funcionamiento del sistema electoral, regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, y garantizará la igualdad entre los independientes y los militantes de partidos políticos. c) Resguardo del orden público: le corresponde a las Fuerzas armadas y a Carabineros, de la forma que indique la ley. Es así desde 1941, cuando se introdujo durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda.

4 SISTEMA ELECTORAL Leyes del Sistema: los principales cuerpos legales, con rango orgánico constitucional son: Leyes del Sistema: los principales cuerpos legales, con rango orgánico constitucional son: a) Ley N° 18.460 sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, D.O 15 de Noviembre de 1985 y sus reformas. b) Ley N° 18. 556 sobre Inscripción Automática y Servicio Electoral, D.O. 1 de Octubre de 1986 y sus reformas(Ley 20.568). c) Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, D.O. 6 de Mayo de 1988. También debe considerarse la Ley 19.884, que regula la transparencia, límite y control del gasto electoral, D.O. 5 de Agosto de 2003, como también la Ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, D.O. 9 de Enero de 1987 y sus modificaciones. También debe considerarse la Ley 19.884, que regula la transparencia, límite y control del gasto electoral, D.O. 5 de Agosto de 2003, como también la Ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, D.O. 9 de Enero de 1987 y sus modificaciones.

5 SISTEMA ELECTORAL El Servicio Electoral. El Servicio Electoral. Es un organismo autónomo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministro del Interior. Su dirección corresponde a un Consejo Directivo de 5 miembros nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, requiriéndose el voto conforme de los 3/5 de sus miembros en ejercicio. Este consejo nombra al Director del Servicio. Corresponde al Director del Servicio Electoral, entre otras funciones: formar y mantener el padrón electoral, formar y mantener el archivo electoral, llevar el registro actualizado y por regiones de los partidos políticos, y ejercer las funciones que le encomienda la ley sobre control y límite del gasto electoral. Corresponde al Director del Servicio Electoral, entre otras funciones: formar y mantener el padrón electoral, formar y mantener el archivo electoral, llevar el registro actualizado y por regiones de los partidos políticos, y ejercer las funciones que le encomienda la ley sobre control y límite del gasto electoral.

6 SISTEMA ELECTORAL Votaciones y Escrutinios( Ley 18.700). Votaciones y Escrutinios( Ley 18.700). Las declaraciones de las candidaturas deben efectuarse por escrito ante el Director del Servcio Electoral o el respectivo Director Regional (art. 3). Las declaraciones de las candidaturas deben efectuarse por escrito ante el Director del Servcio Electoral o el respectivo Director Regional (art. 3). En las elecciones parlamentarias dos o más partidos pueden acordar un pacto electoral, el cual deberá ser formalizado antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas ante el Director del Servicio Electoral (ar. 3 bis). En las elecciones parlamentarias dos o más partidos pueden acordar un pacto electoral, el cual deberá ser formalizado antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas ante el Director del Servicio Electoral (ar. 3 bis). Las candidaturas independientes a diputados o senadores requieren el patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que hubieren sufragado en el respectivo distrito o circunscripción respectivamente. Igual para el caso de candidaturas independientes a la Presidencia de la República. Las candidaturas independientes a diputados o senadores requieren el patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que hubieren sufragado en el respectivo distrito o circunscripción respectivamente. Igual para el caso de candidaturas independientes a la Presidencia de la República. Existe una mesa de sufragio por cada libro de registro electoral, los cuales tiene un máximo de 350 electorales. Existe una mesa de sufragio por cada libro de registro electoral, los cuales tiene un máximo de 350 electorales.

7 SISTEMA ELECTORAL Votaciones y Escrutinios (ley 18.700) Votaciones y Escrutinios (ley 18.700) El voto debe ser emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión. Sin embargo, la Ley 20.138 reconoce el derecho a asistencia en el acto de votar para las personas que padezcan alguna discapacidad que les impida o dificulte sufragar. El voto debe ser emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión. Sin embargo, la Ley 20.138 reconoce el derecho a asistencia en el acto de votar para las personas que padezcan alguna discapacidad que les impida o dificulte sufragar. Existe al menos un Colegio Escrutador en cada localidad en que tiene su sede una Junta Electoral, los cuales están integrados por 6 presidentes de mesa (art. 79). Existe al menos un Colegio Escrutador en cada localidad en que tiene su sede una Junta Electoral, los cuales están integrados por 6 presidentes de mesa (art. 79). Desde el 3° día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, el resguardo del orden público corresponde a las FF.AA y a Carabineros (art. 110). Desde el 3° día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, el resguardo del orden público corresponde a las FF.AA y a Carabineros (art. 110). Cada partido y los candidatos independientes pueden designar un apoderado con derecho a voz pero sin voto para que asista a las actuaciones de las mesas receptoras y Colegios Escrutadores. Cada partido y los candidatos independientes pueden designar un apoderado con derecho a voz pero sin voto para que asista a las actuaciones de las mesas receptoras y Colegios Escrutadores.

8 SISTEMA ELECTORAL Transparencia, límite y control de gasto electoral. Transparencia, límite y control de gasto electoral. La Ley 19.884 regula el financiamiento, los límites y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos en los actos eleccionarios regidos por la Ley 18.700 y 18.695. La Ley 19.884 regula el financiamiento, los límites y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos en los actos eleccionarios regidos por la Ley 18.700 y 18.695. Gasto electoral es todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos y candidatos, con ocasión o a propósito de los comicios aludidos.(art.2) Gasto electoral es todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos y candidatos, con ocasión o a propósito de los comicios aludidos.(art.2) La ley autoriza los aportes de fuentes privadas o públicas. Tratándose de privados, se establece como máximo que una persona puede aportar a un mismo candidato: alcaldes y concejales 1000 UF; senadores y diputados 1250 UF; y a Presidente 2000UF. Los aportes pueden ser anónimos, reservados o públicos La ley autoriza los aportes de fuentes privadas o públicas. Tratándose de privados, se establece como máximo que una persona puede aportar a un mismo candidato: alcaldes y concejales 1000 UF; senadores y diputados 1250 UF; y a Presidente 2000UF. Los aportes pueden ser anónimos, reservados o públicos

9 SISTEMA ELECTORAL Con relación al financiamiento público, el Estado lo efectúa reembolsando los gastos electorales, distinguiendo: candidaturas a Presidente 3 centésimas de UF por voto obtenido; demás candidatos una suma equivalente al número de votos obtenidos multiplicado por 10 milésimas de UF. Con relación al financiamiento público, el Estado lo efectúa reembolsando los gastos electorales, distinguiendo: candidaturas a Presidente 3 centésimas de UF por voto obtenido; demás candidatos una suma equivalente al número de votos obtenidos multiplicado por 10 milésimas de UF. Todo candidato debe nombrar un Administrador electoral, responsable de llevar la contabilidad de ingresos y gastos electorales, conservar la documentación pertinente y cumplir las demás funciones que señala la ley. Todo candidato debe nombrar un Administrador electoral, responsable de llevar la contabilidad de ingresos y gastos electorales, conservar la documentación pertinente y cumplir las demás funciones que señala la ley. Dentro de los 30 días siguientes a una elección popular, el Administrador electoral tiene que presentar al Servicio Electoral una cuenta de ingresos y gastos directamente recibidos y efectuados. Dentro de los 30 días siguientes a una elección popular, el Administrador electoral tiene que presentar al Servicio Electoral una cuenta de ingresos y gastos directamente recibidos y efectuados. El Director del Servicio tiene un plazo de 30 días para pronunciarse respecto de la cuenta, pudiendo objetarla. El Director del Servicio tiene un plazo de 30 días para pronunciarse respecto de la cuenta, pudiendo objetarla.


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