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ELECCIONES PRIMARIAS 2011 CRONOGRAMA. Las alianzas y los candidatos del 14 de agosto y del 23 de octubre Las alianzas y las listas de candidatos que se.

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1 ELECCIONES PRIMARIAS 2011 CRONOGRAMA

2 Las alianzas y los candidatos del 14 de agosto y del 23 de octubre Las alianzas y las listas de candidatos que se presentan en la elección general de octubre - tanto para el caso de la Formula Presidencial como para el de las listas de Senadores y Diputados Nacionales – serán las que resulten de la elección primaria del 14 de Agosto. Sin posibilidad de generar alianzas posteriores ni modificar las listas de candidatos.

3 CRONOGRAMA ELECTORAL PRIMARIAS Cierre del Padrón: 26 de Abril (180 días antes de la elección general, art. 25 de CEN) Publicación de padrón provisorio: 6 de Mayo (10 días después del cierre del padrón, art. 26 del CEN) Fecha límite de convocatoria a elección primaria: 16 de Mayo (90 días antes de la fecha de elección art.20 ley 25.571) Fin del plazo para reclamos sobre el padrón: 21 de Mayo (art. 27 del CEN) Fin del plazo para presentación de Alianzas y Confederaciones: 15 de Junio (60 días antes de las primarias, art. 10 ley 23.298)

4 CRONOGRAMA ELECTORAL PRIMARIAS Oficialización de candidatos ante la junta electoral del partido: 25 de Junio (Hasta 50 días antes de la elección primaria, art. 26 ley 26.571). Procedimiento de oficialización ante la junta electoral: arts. 27 a 30. La Junta Electoral dicta resolución acerca de la admisión o rechazo de la lista de precandidatos (hasta 48 hs. después de presentadas) y notifica a las listas dentro de las 24 hs. Una vez firme (ver art. 27) la resolución de oficialización de listas será comunicada por la junta dentro de las 24 hs. al Juzgado Federal con Competencia Electoral. En el mismo plazo hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la junta electoral partidaria.

5 CRONOGRAMA ELECTORAL PRIMARIAS Asignación color de boleta: 20 de Junio (Hasta 55 días antes de la elección primaria, art. 25 ley 26.571) Designación de un responsable económico-financiero por parte de la agrupación política ante la DNE del Ministerio del Interior: 5 de Julio (40 días antes de la elección primaria, art. 32 ley 26.571) Presentación del modelo de boleta ante el juzgado con competencia electoral: 15 de julio (30 días antes de la elección primaria) Padrón definitivo: 15 de Julio (30 días antes de la elección primaria, art. 29 ley. 26.571)

6 CRONOGRAMA ELECTORAL PRIMARIAS Comienzo de la campaña electoral de la elección primaria: 15 de Julio (30 días antes de la elección, art. 31 ley 26.571) Comienzo de la Campaña audiovisual: 25 de Julio (20 días antes de la elección primaria, art. 31 ley 26.571) Vencimiento del plazo para el reclamo por errores u omisiones en el padrón: 25 de Julio (art. 33 CEN) Convocatoria a la elección general por el PEN: 25 de Julio (art. 53 y 54 del CEN) Prohibición de los actos de gobierno: 30 de Julio (15 días antes de la elección primaria, art. 64 quater del CEN) Fin de la campaña electoral: 12 de Agosto (48 hs. antes de la elección, art. 31 ley 26.571) Elecciones Primarias: 14 de Agosto (art. 20 Ley 26.571)

7 DESIGNACION Y CALIDADES DE LOS PRECANDIDATOS Nota: Las calidades de los precandidatos sólo serán responsabilidad de las juntas electorales partidarias. La Justicia Electoral las examinará únicamente al momento de la elección general, donde no será posible subsanar los errores por parte del partido. La Justicia acomodará la lista de manera que cumpla con las normas Los precandidatos sólo podrán serlo de una agrupación política y para una sola categoría de los cargos electivos. (art. 22 Ley 26.571) Designación de candidatos: Ello es exclusiva responsabilidad de las agrupaciones políticas, debiendo respetar sus cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley 23.298 (de los Partidos Políticos), Ley 19.945 (Código Electoral y la Ley 26.571 y la Carta orgánica de cada partido (art. 21 Ley 26.571)

8 AVALES SENADORES Y DIPUTADOS La ley exige que las listas de precandidatos estén avaladas por afilados partidarios. Se requiere: _ Un número de afiliados no inferior al 2 por mil, hasta un máximo de un millón, de los inscriptos en el padrón electoral del distrito, o _ Por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que integren la alianza equivalente al 2 % del padrón de afiliados de la agrupación política, o _ De la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de 100.000, el que sea menor (art. 21 ley 26.571)

9 AVALES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Avales para candidatura a presidente y vicepresidente: Será necesario el aval de un numero de afiliados no inferior al 1 por mil del total de inscriptos en el padrón general, domiciliados al menos en 5 distritos o; Un aval no inferior al 1 % del padrón de afiliados de la agrupación política o De la suma de los padrones de los partidos políticos que integren la alianza, domiciliados en cinco distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. (art. 21 Ley 26.571)

10 CANDIDATURAS / JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA / REQUISITOS A la juntas electorales partidarias se le incorporará un representante de cada una de las listas oficializadas Las listas partidarias presentadas en la Junta Electoral Partidaria deben cumplir con los requisitos del art. 26 de la ley 26.571 (detallados en la siguiente página)

11 REQUISITOS DE LAS LISTAS DE PRECANDIDATOS, ART. 26 Misma cantidad de precandidatos titulares y suplentes respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo (cupo femenino), ley Nº 24.012 y decreto reglamentario Nº 1246/2000 Nómina de candidatos con aceptación de postulación suscripta por el precandidato, indicando domicilio, número de DNI, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales Designación de apoderado y responsable económico- financiero de la lista y constitución de domicilio especial en la ciudad que tenga asiento la junta electoral de la agrupación

12 REQUISITOS ART. 26 (CONTINUA) Denominación de la lista mediante color y/o nombre Avales establecidos en el art. 21 de la ley 26.571 (explicitado en páginas anteriores) Declaración de todos los precandidatos de que respetarán la plataforma electoral de la lista Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá

13 PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO Una vez presentada la solicitud de oficialización ante la Junta Electoral, ésta verificará el cumplimiento de la condiciones requeridas. Dentro de las 48hs. de presentadas las solicitudes la junta electoral dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo debiendo ser notificada a cada lista dentro de la 24hs. Ante el rechazo de la Junta Electoral, la lista podrá solicitar la revocatoria (con apelación en subsidio a la Justicia Electoral del distrito) dentro de las 24hs. La Junta Electoral deberá expedirse acerca de el recurso de revocatoria en el plazo de 24hs. Una vez oficializada la lista por la Junta Electoral, ésta deberá comunicarlo al Juzgado Federal con competencia Electoral que corresponda dentro de la 24hs. de su oficialización

14 BOLETA DE SUFRAGIO Deberán cumplir los requisitos establecidos en el CEN Presentación de modelo de boleta ante la junta electoral (dentro de 3 días posteriores a oficialización de lista); la junta debe oficializarlo dentro de las 24 hs. siguientes Una vez oficializado, la junta tiene 24 hs para someterlo a la aprobación formal de la justicia electoral del distrito La Junta Electoral deberá someter a aprobación formal de los juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda los modelos de boletas de sufragios de todas las listas que se presentarán en las elecciones primarias con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de realización de las primarias (15 de julio)

15 OFICIALIZACION DE LISTAS DE CANDIDATOS Desde la proclamación de los candidatos en las primarias y hasta 50 días antes de la elección general, los partidos deben registrar ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, (03 de septiembre de 2011) En el caso de la elección de presidente y vice, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal Se debe cumplir con la ley de cupos 24012 y sus Dec. Reglamentarios Las agrupaciones políticas deberán presentar, junto al pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscripta individualmente por cada uno, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas

16 OFICIALIZACION DE LISTAS DE CANDIDATOS No será oficializada ninguna lista que no cumpla los requisitos a los que hemos hecho referencia Una vez presentado, el juez deberá expedirse dentro de los 5 días respecto de la calidad de los candidatos. Esta resolución será apelable dentro de las 48 hs. ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de 3 días por resolución fundada Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, corriéndose también el orden de ésta Todas las resoluciones se notificarán por telegrama colacionado, quedando firme después de las 48 hs. de notificadas


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