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Siste Sistemas Electorales

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Presentación del tema: "Siste Sistemas Electorales"— Transcripción de la presentación:

1 Siste Sistemas Electorales
4º Medio Instituto Abdón Cifuentes

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4 Características del Sufragio
Personal; es decir, que no es delegable o transferible. Igualitario: cada voto tiene el mismo valor. Secreto: el voto no llevan el nombre de quien lo emite. Universal: en Chile votan tanto hombres como mujeres. Derecho y deber de los ciudadanos Adquiridos según regulación legal

5 Sistema Electoral Presidencial Sistema Mayoritario con Segunda Vuelta
Por mayoría simple gana quien suma mas del 50 % de los votos. Método para elegir Presidente

6 Elección de Alcaldes. Mayoría Simple
Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente.  En caso de empate, el organismo antes mencionado, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos igualados. 

7 Sistema Electoral. Sistema Binominal. Parlamentario
Es aquel que se utiliza en Chile para las elecciones de diputados y senadores, y consiste en la elección de dos representantes por cada distrito. La principal característica de éste es la de dar representación a las dos primeras mayorías por igual, si es que la lista mas votada no dobla el porcentaje de votos alcanzado por la segunda de mayor votación.

8 Sistema de Conteo en el Binominal
Lista A % Lista B Lista C Candidatos Concertación X W 33 20 Candidatos Alianza Z T 18 15 Candidatos Independientes Y P 10 4 Total por Lista 53% 33% 14% En este caso la Lista A obtuvo 53% y la Lista B obtuvo 33%. Por lo tanto como la lista A no alcanzó a doblar en la votación a la lista B, se elige al más votado de cada lista, que para el caso serían los candidatos X y Z (a pesar que el candidato Z obtuvo menos porcentaje que el candidato W).

9 Sistema Electoral de Concejales
La elección de concejales en Chile se rige por el sistema de cifra repartidora también conocida como sistema o método D´hont, que permite repartir “proporcionalmente” los escaños de cada Concejo Municipal. Es el mismo sistema que se usa para elegir a los parlamentarios en España.

10 Sistema de Cifra Repartidora
Consiste en ordenar los votos obtenidos por cada lista en competencia de mayor a menor. Esos totales de votos se van dividiendo por 1, por 2, etc. hasta llegar al número de cupos del respectivo concejo.  El número que calza con la cantidad de concejales a elegir es la cifra repartidora, con la que se dividen, nuevamente, los totales de cada lista. El resultado de esa operación es la cantidad de concejales que cada lista o pacto elige.

11 Ejemplo

12 Procedimiento de conteo…
Tomamos el total de votos de cada lista y los dividimos por 1, por 2, por 3… hasta llegar a 6, que es el total de cupos disponibles del Concejo.

13 Reconociendo cifra repartidora
Los resultados se ordenan de mayor a menor y se les asigna un número correlativo de acuerdo a la cantidad de concejales a elegir, en este caso 6.

14 Elección de Número de Concejales
Para conocer los candidatos electos s tomar la cifra repartidora y luego se divide por ella los totales de cada lista. El resultado de la operación señala el número de concejales elegidos por cada lista.

15 Finalmente los elegidos
De este modo, el concejo queda compuesto por las 3 primeras mayorías de la lista 1, las dos primeras de la lista 3 y la primera mayoría de la lista 2. Es decir, el Concejo de se conformará de la forma como muestra la Tabla.

16 Consejo Regional de Chile
El Consejo Regional (CORE) es un órgano público chileno de carácter normativo , resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomienda.

17 ¿Qué es un CORE?

18 Elección de Consejeros
¿Cómo se elegirán los consejeros regionales? Según circunscripciones electorales, que en la mayoría del país corresponden a las provincias, salvo en las zonas más pobladas, donde una misma provincia se ha dividido en hasta seis circunscripciones. En todo el país se elegirán 278 cores, correspondientes a 64 circunscripciones. 

19 Representación Se elegirán dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes. Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquéllas que superen esa cifra, los que se distribuyen entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.

20 Distribución de CORES En cuanto al número de consejeros por región (art. 29 inc. 2° LOCGAR), cada región cuenta con: 14 consejeros, en las regiones de hasta 400 000 habitantes (Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes) 16 consejeros, en las regiones entre 400 001 y 800 000 hbtes. (Antofagasta, Coquimbo, O'Higgins, Los Lagos) 20 consejeros, en las regiones entre 800 001 y 1 500 000 hbtes. (Maule y La Araucanía) 28 consejeros, en las regiones de más de 1 500 000 hbtes. (Biobío y Valparaíso) 34 consejeros, en la Región Metropolitana (por tener más de 4 000 000 hbtes.)

21 Sistema de Elección de Consejeros Regionales.
Se empleará el sistema electoral proporcional, mecanismo idéntico al utilizado en la elección de concejales, aplicándose con ello la cifra repartidora. ¿Cómo se presentarán los candidatos? Los postulantes de los diferentes partidos podrán presentarse en pactos o en subpactos electorales.  ¿Y los independientes? Los aspirantes independientes podrán participar por su cuenta, o con el apoyo de colectividades.

22 Requisitos del Consejero Regional
¿Cuáles son los requisitos para postular a consejero regional? Ser ciudadano con derecho a sufragio; ser mayor de edad; haber cursado enseñanza media o su equivalente; tener residencia en la región  durante un plazo no inferior a dos años contado hacia atrás desde el día de la elección , y no estar afecto a las inhabilidades para desempeñar el cargo que contempla la ley.


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