La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

SENADO, CÁMARA DE REPRESENTANTES INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INSCRIPCION DE CANDIDATURAS.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "SENADO, CÁMARA DE REPRESENTANTES INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INSCRIPCION DE CANDIDATURAS."— Transcripción de la presentación:

1 SENADO, CÁMARA DE REPRESENTANTES INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INSCRIPCION DE CANDIDATURAS

2 CONTENIDO 1.Período de inscripción de listas y candidatos 2.Período de modificaciones 3.Quiénes pueden inscribir 4.Equidad de género 5.Inhabilidad para Precandidatos que participaron en consulta 6.Voto en blanco - Promotores Registro 7.Aceptación de inscripciones 8.Rechazo de inscripción 9.Divulgación lista de candidatos aceptados

3 PERÍODO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS O CANDIDATOS DURARÁ UN (1) MES, SE INICIARÁ CUATRO (4) MESES ANTES DE LA FECHA DE LA VOTACIÓN (09 DE NOVIEMBRE AL 09 DE DICIEMBRE DE 2013) 1. PERIODO DE INSCRIPCIÓN

4 2. MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES PERÍODOS DE MODIFICACIÓN ( Artículo 31 Ley 1475 de 2011) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones. (Vence el 16 de diciembre 2013) CAUSALES: NO ACEPTACIÓN DE LA CANDIDATURA RENUNCIA A LA MISMA.

5 2. MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES PERÍODOS DE MODIFICACIÓN (Inciso 2 Artículo 31 ley 1475 de 2011 POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN: Por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. Hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

6 Inciso 3 Artículo 31 ley 1475 de 2011 EN CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE PODRÁN INSCRIBIRSE NUEVOS CANDIDATOS. Podrán hacerlo hasta ocho (8) días antes de la votación. (25 de febrero de 2014) La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. 2. MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES

7 REQUISITOS ESPECIFICOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS CON PERSONERIA JURIDICA: El aval otorgado por Representante Legal del Partido Político o por quien el delegue, en este último caso debe anexar el acto (resolución, carta o poder) mediante el cual el representante legal delegó esta función.

8 3. ¿QUIENES INSCRIBEN CANDIDATOS? PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Representante Legal o su Delegado “Con personería Jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.” MOVIMIENTOS SOCIALES y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. Comité integrado por 3 ciudadanos Inscriben candidatos previa verificación del cumplimiento de las calidades y sus requisitos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad. numeral 5, Artículo 10 ley 1475 de 2011 Artículo 28 ley 1475 de 2011 Ambos deben Verificar en candidatos

9 Las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta - exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (Artículo 28 ley 1475 de 2011 4. EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

10 REGISTRO DE COMITÉ INSCRIPTOR MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. Comité integrado por 3 ciudadanos El comité deberá registrarse ante la autoridad electoral cuando menos un mes antes la fecha de cierre de la respectiva inscripción y en todo caso antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del comité Relación candidatos de la lista Equidad de Género Artículo 28 ley 1475 de 2011

11 En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil (50.000) firmas para permitir la inscripción de una lista o candidato. NÚMERO DE FIRMAS QUE SE DEBEN PRESENTAR (Grupos de ciudadanos independientes) Para CÁMARA = Censo Electoral Departamental # de puestos por proveer x 20% Para SENADO = Censo Electoral Nacional # de puestos por proveer x 20%

12 REQUISITOS ESPECIFICOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Póliza de seriedad de la candidatura: puede constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades: Póliza de garantía expedida por una compañía de seguros. Garantía Bancaria o de institución autorizada por la Superintendencia Bancaria.

13

14 VOTO EN BLANCO 6. PROMOTORES DE VOTO EN BLANCO Deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para efectuar la inscripción correspondiente. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. 1-Partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Artículo 38 ley 1475 de 2011 - Res. 920 de 2011 C.N.E. 2-Comités Independientes que se organicen para promover el voto en blanco. Quienes lo pueden promover?

15 X CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL X INDIGENA Y NEGRITUDES X CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DISTRITO CAPITAL X CÁMARA DE REPRESENTANTES CAMARACAMARA X CIRCUNSCRIPCION INDIGENA X SENADO DE LA REPUBLICA SENADOSENADO EMBAJADORES O CONSULES REGISTRADORES DISTRITALES DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL Se inscriben ante:

16 10. DIVULGACIÓN Artículo 33 ley 1475 de 2011 LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certifiquen o Informen dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, al C.N.E. – sobre existencia de candidatos inhabilitados Publicación en la Página web de los listados de candidatos Envío de listado de candidatos a los Órganos de Control – PGN

17 Senado y Cámara de Representantes GRACIAS


Descargar ppt "SENADO, CÁMARA DE REPRESENTANTES INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INSCRIPCION DE CANDIDATURAS."

Presentaciones similares


Anuncios Google