PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Si tienes un trabajador ya estás obligado.

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Transcripción de la presentación:

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Si tienes un trabajador ya estás obligado.

Marco normativo Normativa Básica Ley 31/1995 RD 39/1997 Ley 54/2003 RD 604/2006

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Si tienes un trabajador ya estás obligado. FUNDAMENTO. EMPRESARIO = Deudor de seguridad -Art LPRL: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Si tienes un trabajador ya estás obligado. EMPRESARIO = Deudor de seguridad Debe prever las imprudencias del trabajador: -Art LPRL: La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Si tienes un trabajador ya estás obligado. EMPRESARIO = Deudor de seguridad El deber general de seguridad del empresario / Dcho subjetivo del trabajador Doble naturaleza (privada/pública) Necesita de imputación de culpa o negligencia Deber de vigilancia utilizando poder de dirección Exige acción permanente y dinámica sobre cumplimiento de normas no siempre laborales, como obligación personal y directa, sin poder repercutir en los trabajadores los costes de las medidas preventivas

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Si tienes un trabajador ya estás obligado. Principios de la acción preventiva (art. 15LPRL): Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a la persona Tener en cuenta la evolución técnica Sustituir lo peligroso por lo poco o nada peligroso Planificar la prevención Anteponer protección la colectiva a la individual Dar instrucciones debidas a los trabajadores

Deberes del empresario: LPRL (I) a) El Plan de Prevención (art. 16.1) b) Evaluación de riesgos inicial y periódica (art. 16.2) c) Planificación de la actividad preventiva (art b) d) Equipos de trabajo (art. 17) e) Equipos de protección individual (art.17) f) Información, consulta y participación (art. 18) g) Formación de trabajadores (art.19) h) Vigilancia de la salud (art. 22)

Deberes del empresario: LPRL (II) Circunstancias excepcionales: i) Medidas de emergencia (art. 20): plan de emergencia, medidas de emergencia, personal encargado y relación con los servicios externos. j) Actuaciones en caso de riesgo grave e inminente (art. 21)

Deberes del empresario: LPRL (III) Respecto a otros empresarios k) Coordinación de actividades empresariales (art.24 y RD 171/2004) - Como empresario concurrente - Como empresa titular de las instalaciones - Como empresario principal

Deberes del empresario: LPRL (IV) Deberes y obligaciones específicos de la LPRL L) Protección de trabajadores y grupos específicos Trabajadores especialmente sensibles (art.25) Protección de la maternidad (art.26) Protección de menores (art. 27) Relaciones de trabajo temporales, duración determinada y ETTs (art.28)

Deberes del empresario: LPRL (IV) - PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS- ¿ Cuando ? Agravación o modificación de los riesgos por concurrencia sucesiva o simultánea de operaciones diversas que hagan necesario el control en la aplicación de los métodos de trabajo Actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales Sea requerida por la Inspección Trabajo

Deberes del empresario: LPRL (IV) - PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS ¿ Quienes ? A) uno o varios trabajadores designados B) uno o varios miembros servicio de prevención C) uno o varios miembros del/ de los servicio/s de prevención ajeno/s Colaborando con los recursos preventivos: Uno o varios trabajadores de la empresa no incluidos en apartados a) y b) con conocimientos, cualificación, experiencia en los procesos y al menos formación nivel básico

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. INTEGRACION. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales

Plan de prevención (I) La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en:  los procesos técnicos  en la organización del trabajo  en las condiciones en que se preste el trabajo.

Plan de prevención (II) PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica: la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Plan de prevención (III) CONTENIDO: 1.- Identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. la estructura organizativa de la empresa. 2.- Funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. 3.-La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

Plan de prevención (IV) CONTENIDO: 4.- La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. 5.- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa. 6.- Los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto

Plan de prevención (V) OBJETIVO: INTEGRAR EL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ES SISTEMA D EGESTION GEENERLA DE LA EMPRESA - SISTEMAS DE GESTION- CalidadConvenienteVoluntario Medio ambienteConvenienteVoluntario Prevención de Riesgos Laborales ConvenienteObligatorio

MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN (RD 39/1997) Propio empresario Trabajador designado Servicio de prevención propio (SPP) Servicio de prevención ajeno (SPA) De 1 a 5 trab Cuando no realicen actividades del Anexo I De 6 a 500 trab De 6 a 250 (en actividades Anexo I) >500 trab. >250 (en actividades Anexo I) Por decisión de la AL No obligatorio un SPP y la designación sea insuficiente Se asume parcialmente por otros medios Por decisión AL y no se constituya SPP

1) Asunción personal por el empresario (art. 11 RSP)  Empresa de menos de seis trabajadores  Que no realice actividades incluidas en anexo I  Que aquel desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo  Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar (formación, al menos, para funciones de nivel básico)

2) Designación de trabajadores (art.12 RSP)  Cuándo: entre 6 y 500 trab (6 y 250 en actividades del anexoI); < 6 cuando el empresario no pueda asumir las funciones o concurriendo con otras modalidades  Quiénes: trabajadores en nº necesario, seleccionados por empresa (posibilidad de criterios en C. Colectivo), previa consulta de trabajadores y RLT  Estatuto: independencia técnica, garantías de RLT, obligación de sigilo profesional  Capacidad: correspondiente a las funciones a desempeñar  Medios: los necesarios para las funciones asumidas, pudiendo acceder a información y documentación  Tiempo: el suficiente para ejecutar sus funciones

3) Servicios de prevención propios (arts 14 y 15 RSP) I Supuestos de constitución  Unidad organizativa específica e independiente  Asumirá como mínimo 2 de las especialidades preventivas  Recursos humanos y materiales suficientes y adecuados  Integrantes: formación de nivel básico o intermedio; deberán de coordinarse; los técnicos tienen dedicación exclusiva, las garantías de los RLT y deber de sigilo profesional  Anualmente elaborará una Memoria y un Programa de actividades

4) Servicios de Prevención Mancomunados (art 21 RSP)  Empresas con actividades en mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial  Empresas de un mismo sector, grupo empresarial, polígono industrial o zona geográfica limitada, por acuerdo basado en negociación colectiva, interprofesionales o decisión de las afectadas  Previo al acuerdo de constitución, es necesaria la consulta no vinculante a los respectivos RLT  SPM se consideran SPP para cada asociado. No tiene personalidad jurídica propia

5) Servicios de prevención ajenos (art. 16 y ss RSP) Recursos Humanos: un técnico de nivel superior por especialidad y personal capacitado para funciones de nivel básico e intermedio Recursos materiales: instalaciones e instrumentación para pruebas, mediciones, análisis, actividades formativas. Para actividades sanitarias estructura específica Funciones principales: – Evaluación de riesgos y Plan de prevención – Planificación de la actividad preventiva – Información y formación de trabajadores – Vigilancia de la salud – Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia

Empresario: Si no cumples tus obligaciones……… - RESPONSABILIDADES-

Responsabilidades y Sanciones Civiles Penales Administrativas

Responsabilidades y Sanciones Responsabilidad Civil  Contractual (art Cc)  Extracontractual (art Cc)

Responsabilidades y Sanciones Responsabilidad Administrativa Tipificación y calificación de infracciones Leves: de carácter formal, documental o de menor trascendencia (art. 11 LISOS). Graves: incumplimientos que pueden generar riesgos graves, con tipos específicos para construcción y sistema de prevención (art. 12 LISOS). Muy Graves: colectivos de trabajadores que merecen especial protección, riesgos graves e inminentes, actuación de SPA (art. 13 LISOS)

Responsabilidades y Sanciones Responsabilidad Administrativa Organo de control y exigencia de responsabilidades: Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Responsabilidades y Sanciones Responsabilidad Administrativa  Requerimiento de la Inspección de Trabajo ( Siempre)  Acta de infracción de la Inspección de Trabajo  Recargo de prestaciones económicas (art LGSS) Cuantía: 30%-50% de todas las prestaciones económicas derivadas de AT/EP en caso de incumplimiento PRL Recae en el empresario, no puede ser objeto de seguro Compatible con otras responsabilidades, incluso penales  Recargo de la cotización a la Seguridad Social en las primas de AT/EP (art 108 LGSS)  Abono de prestaciones derivadas de EP por no realización de reconocimientos médicos (art. 197 LGSS)

Responsabilidades y Sanciones Responsabilidad Administrativa  Cancelación de autorización otorgada por la AL como SPA, en caso de infracciones graves y muy graves  Paralización de trabajos en caso de riesgo grave e inminente (art.44 LPRL)  Suspensión o cierre de centro de trabajo (art. 53 LPRL)  Limitaciones a la capacidad de contratar con la AP en caso de delito o infracción administrativa muy grave en PRL (art. 54 LPRL)

Responsabilidades y Sanciones Responsabilidad Administrativa Sanciones: Las leves, en su grado mínimo, con multa de (30,05 €) a pesetas (300,51 €); en su grado medio de (300,51 €) a pesetas (601,01 €); y en su grado máximo, de (601,02 €) a pesetas (1.502,53 €). Las graves, con multa, en su grado mínimo de (1.502,54 €) a de pesetas (6.010,12 €); en su grado medio, de (6.010,13 €) a pesetas (15.025,30 €); y en su grado máximo, de (15.025,31 €) a de pesetas (30.050,61 €). Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de (60.050,61 €) a de pesetas ( ,42 €); en su grado medio de ( ,43 €) a de pesetas ( ,05 €); y en su grado máximo de ( ,06 €) a de pesetas ( ,10 €).

Responsabilidades y Sanciones Responsabilidad Penal Delito contra la prevención de riesgos laborales: Con dolo (art 316 CP): Riesgo grave para la vida o integridad física Infracción de normas de PRL Actuación dolosa del sujeto activo Relación de causalidad: infracción/peligro Pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses Por imprudencia (art. 317 CP): Pena inferior en grado: arresto de fin de semana y multa de hasta 3 meses