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Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 3 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina.

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Presentación del tema: "Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 3 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina."— Transcripción de la presentación:

1 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 3 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina Nacional de Auditoría (MEH)

2 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (Libro I Título I de la Ley 30/2007) -RACIONALIDAD Y CONSISTENCIA DE LA CONTRATACIÓN: - necesidad e idoneidad del contrato (artículo 22 Ley 30/2007) - plazo de duración de los contratos (artículo 23 Ley 30/2007) - utilización de medios propios para la ejecución de obras, fabricación de bienes o realización de servicios: concepto de medios propios y servicios técnicos (artículo 24 Ley 30/2007/disposición adicional 30ª Ley 30/2007: TRAGSA) -LIBERTAD DE PACTOS Y CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO (artículos 25 y 26 de la Ley 30/2007) -PEREFECCIÓN DE LOS CONTRATOS (adjudicación definitiva) Y FORMA DEL CONTRATO (sólo verbal en caso de contratos de emergencia) -REMISIÓN DE INFORMACIÓN A EFECTOS ESTADÍSTICOS Y DE FISCALIZACIÓN (artículos 29 y 30 Ley 30/2007): obligaciones de información a remitir a la Sindicatura de Cuentas. -RÉGIMEN DE INVALIDEZ (artículos 31 y siguientes) - RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El recurso especial en materia de contratación (artículos 37 y siguientes Ley 30/2007)

3 PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS (artículo 23 Ley 30/2007) 1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. 2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. 3. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

4 EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y FABRICACIÓN DE BIENES POR LA ADMINISTRACIÓN O EN COLABORACIÓN CON EMPRESARIOS PARTICULARES (artículo 24 Ley 30/2007) CONCEPTO DE MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TÉCNICOS (artículo 24.6 Ley 30/2007): los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. SUPUESTOS: OBRAS, FABRICACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS EN COLABORACIÓN CON EMPRESARIOS PARTICULARES (artículo 24.1, 2 y 3 Ley 30/2007)

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