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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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EL CONTRATO DE TRABAJO personal retribuido dependiente ajeno
voluntario
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DEPENDENCIA SUBORDINACION
Es actuar bajo el poder de dirección y organización de otra persona, llamada empresario o empleador.
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RIESGO LABORAL Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
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TIPOS DE RIESGOS RIESGOS FISICOS RIESGOS QUIMICOS RIESGOS BIOLÓGICOS
RIESGOS PSICOFÍSICOS
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PREVENCIÓN El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo
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DERECHO A LA PROTECCION DEL TRABAJADOR
Artículo 14 de la LPRL «Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
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SEGURIDAD Y SALUD
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PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se pueden evitar Combatir los riesgos en origen Adaptar el trabajo a la persona Tener en cuenta la evolución de la técnica Sustituir lo peligroso por lo que no lo es Adoptar medidas que anteponga la protección colectiva frente a la individual Prever las distracciones no temerarias del trabajador.
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PLAN DE PREVENCIÓN
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EVALUACIÓN DEL RIESGO
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FORMACIÓN PREVENTIVA Teórica Práctica Suficiente Adecuada
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COORDINACIÓN Todos los empresarios deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención. Concertar medios, esfuerzos para una acción común. Todo ello a través de una adecuada coordinación
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COODINACIÓN DE ACTIVIDADES
Subcontratación: Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción
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COLECTIVOS ESPECIALES
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA MENORES TRABAJADORES TEMPORALES
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ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN
El empresario directamente Trabajadores designados Servicio de prevención propio Servicio de prevención ajeno Servicio de prevención mancomunado
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PARTICIPACION Delegado de Prevención Comité de Seguridad y Salud
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RESPONSABILIDAD
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
El Inspector de Trabajo y SS controla el cumplimiento de la normativa laboral Levanta Acta de Infracción por los incumplimientos Procedimiento administrativo Sanción: multas
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RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 316 CP “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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RESPONSABILIDAD CIVIL Y RECARGO DE PRESTACIONES
Es necesario que se produzca un resultado lesivo: Muerte Lesión Indemnización
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¡Con la prevención ganamos todos!
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Gracias María del Carmen Aguilar del Castillo Universidad de Sevilla
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