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1ra. Reunión Iberoamericana de la OMT sobre Economía Colaborativa en el Alojamiento Turístico “El reto de la economía colaborativa en las ciudades latinoamericanas”

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Presentación del tema: "1ra. Reunión Iberoamericana de la OMT sobre Economía Colaborativa en el Alojamiento Turístico “El reto de la economía colaborativa en las ciudades latinoamericanas”"— Transcripción de la presentación:

1 1ra. Reunión Iberoamericana de la OMT sobre Economía Colaborativa en el Alojamiento Turístico “El reto de la economía colaborativa en las ciudades latinoamericanas” Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

2 REGULACIÓN ESTATAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Regulación laboral. Regulación laboral. Regulación tributaria. Regulación tributaria. Regulación comercial. Regulación comercial. Regulación turística. Regulación turística. Regulación medioambiental. Regulación medioambiental. Regulación departamental. Regulación departamental. Regulación municipal. Regulación municipal. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

3 ¿POR QUÉ REGULAR UNAS ACTIVIDADES Y NO OTRAS? Art. 1° Ley 19.253: “Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye: Art. 1° Ley 19.253: “Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye: A) Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social, tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos en particular. B) Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura. C) Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y naciones. D) El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme convicción en tal sentido del Estado. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

4 OBJETO DE REGULACIÓN Se regula el desarrollo de actividades o el ejercicio de determinadas acciones. Se regula el desarrollo de actividades o el ejercicio de determinadas acciones. En materia turística, se regula la actividad del prestador turístico organizado en forma de empresa, esto es, como una unidad económico- social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos que tiene por fin obtener utilidades por su prestación o producción. En materia turística, se regula la actividad del prestador turístico organizado en forma de empresa, esto es, como una unidad económico- social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos que tiene por fin obtener utilidades por su prestación o producción. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

5 LÍMITE OBJETIVO DE LA NORMATIVA TURÍSTICA Artículo 5° Ley 19.253: “Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario. Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice.” Artículo 5° Ley 19.253: “Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario. Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice.” Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

6 LÍMITE SUBJETIVO DE LA NORMATIVA TURÍSTICA Prestador directo e intermediario. Prestador directo e intermediario. Cualquiera sea el medio que utilice para comercializar o difundir su servicio. Cualquiera sea el medio que utilice para comercializar o difundir su servicio. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

7 LÍMITE TEMPORAL DE LA NORMATIVA TURÍSTICA La Ley 19.253 fue publicada el 9 de septiembre de 2014. La Ley 19.253 fue publicada el 9 de septiembre de 2014. Los Decretos Reglamentarios 266/015 de Rentadoras de Automóviles sin Chofer; 267/015 de Alojamientos Turísticos y 268/015 de Agencias de Viajes fueron publicados el 5 de octubre de 2015 y el Decreto Reglamentario 278/015 de Transportistas Turísticos lo fue el 13 de octubre del mismo año. Los Decretos Reglamentarios 266/015 de Rentadoras de Automóviles sin Chofer; 267/015 de Alojamientos Turísticos y 268/015 de Agencias de Viajes fueron publicados el 5 de octubre de 2015 y el Decreto Reglamentario 278/015 de Transportistas Turísticos lo fue el 13 de octubre del mismo año. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

8 LÍMITE ESPACIAL DE LA NORMATIVA TURÍSTICA El territorio, el lugar de desarrollo de la actividad. El territorio, el lugar de desarrollo de la actividad. En el caso del prestador directo, no solo es determinable sino que es el motivo por el cual hay razón e interés de aplicar la norma. En el caso del prestador directo, no solo es determinable sino que es el motivo por el cual hay razón e interés de aplicar la norma. En el caso del intermediario, solo es determinable si es el lugar donde se encuentra la Sede de la empresa. En el caso del intermediario, solo es determinable si es el lugar donde se encuentra la Sede de la empresa. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

9 FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN (I) Es una actividad que no se desarrolla en el territorio nacional por lo que su falta de regulación no vulnera soberanía alguna. En efecto, según el Art. 4º de la Constitución de la República “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.” Es una actividad que no se desarrolla en el territorio nacional por lo que su falta de regulación no vulnera soberanía alguna. En efecto, según el Art. 4º de la Constitución de la República “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.” Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

10 FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN (II) Art. 50 de la Constitución: protección de la industria, control de la actividad comercial trustificada. Art. 50 de la Constitución: protección de la industria, control de la actividad comercial trustificada. Art. 53 de la Constitución: la protección del trabajo. Art. 53 de la Constitución: la protección del trabajo. Art. 3° Ley 18.159: “Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a regirse por los principios de la libre competencia. Quedan también obligados en idénticos términos, quienes desarrollen actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo.” Art. 3° Ley 18.159: “Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a regirse por los principios de la libre competencia. Quedan también obligados en idénticos términos, quienes desarrollen actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo.” Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

11 FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN (III) En la medida en que la actividad del turista se desarrolla en el país, está presente el interés nacional (artículo 1°Ley 19.253). En la medida en que la actividad del turista se desarrolla en el país, está presente el interés nacional (artículo 1°Ley 19.253). Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

12 POSIBLES ACTITUDES DE LA ADMINISTRACIÓN Prohibir el acceso al país de esa modalidad de contratación. Prohibir el acceso al país de esa modalidad de contratación. Abandonar la regulación de la actividad. Abandonar la regulación de la actividad. Mantener la regulación actual y reprimir sus incumplimientos. Mantener la regulación actual y reprimir sus incumplimientos. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

13 POSIBLES MEDIDAS REGULATORIAS (I) Actividades desarrolladas en territorio nacional y que se encuentren reguladas por normativa turística, aplicar las normas. Actividades desarrolladas en territorio nacional y que se encuentren reguladas por normativa turística, aplicar las normas. Actividades desarrolladas en territorio nacional aún no reguladas por normativa turística, imponer la obligación de registración. Actividades desarrolladas en territorio nacional aún no reguladas por normativa turística, imponer la obligación de registración. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

14 POSIBLES MEDIDAS REGULATORIAS (II) Para las actividades desarrolladas fuera del territorio nacional, con efecto sobre él, que tienen una regulación nacional, deberían detectarse aquellas exigencias nacionales que ya se cumplen por el prestador extranjero para validarlas, y aquellas que deberían cumplir para obtener las ventajas cualitativas derivadas de la regularidad de su actividad. Para las actividades desarrolladas fuera del territorio nacional, con efecto sobre él, que tienen una regulación nacional, deberían detectarse aquellas exigencias nacionales que ya se cumplen por el prestador extranjero para validarlas, y aquellas que deberían cumplir para obtener las ventajas cualitativas derivadas de la regularidad de su actividad. En consonancia con ello, revisar las exigencias de los que desarrollan las mismas actividades en el territorio, estandarizando las mismas. En consonancia con ello, revisar las exigencias de los que desarrollan las mismas actividades en el territorio, estandarizando las mismas. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

15 CONCLUSIÓN Que la regulación no excluya actividades pero que incluirlas no suponga abdicar de principios. Que la regulación no excluya actividades pero que incluirlas no suponga abdicar de principios. Que la regulación no opere como freno al desarrollo pero que éste no vacíe de contenido la regulación. Que la regulación no opere como freno al desarrollo pero que éste no vacíe de contenido la regulación. Que la regulación no sea un fin en sí mismo, sino la herramienta para ordenar el desarrollo de la actividad de acuerdo a los principios que la rigen, en beneficio de prestadores y usuarios. Que la regulación no sea un fin en sí mismo, sino la herramienta para ordenar el desarrollo de la actividad de acuerdo a los principios que la rigen, en beneficio de prestadores y usuarios. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

16 MUCHAS GRACIAS. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay


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