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1 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997 DE 17 DE ENERO Aspectos relacionados con la Gestión de la Prevención.

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1 1 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997 DE 17 DE ENERO Aspectos relacionados con la Gestión de la Prevención.

2 2 Integración de la actividad preventiva (Cap. I. Art. 1) “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma”.

3 3 Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas para: SERVICIOS DE PREVENCIÓN  Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores/as.  Asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores/as y a sus representantes: Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Planes y programas de actuación preventiva. Determinar prioridades y analizar la eficacia de la actuación preventiva. Información a los trabajadores/as. Primeros auxilios y planes de emergencia. Vigilancia de la salud (específica).  Características: Carácter interdisciplinario. Medios y recursos técnicos según tamaño de la empresa, tipo de riesgos, centros de trabajo, etc.

4 4 CONSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN  Propios:  Deben constituir Servicio de Prevención propio: Ú Empresas con más de 500 trabajadores. Ú Empresas con 250-500 trabajadores comprendidas en las actividades del Anexo I. Ú Por decisión de la Autoridad Laboral previo informe de la Inspección de Trabajo o los Órganos Técnicos de las Comunidades Autónomas.  Uno o varios trabajadores designados por el propio empresario. Según tamaño de la empresa. Ú Garantías sindicales. Ú Sigilo profesional. Ú Capacitados. Ú Tiempo. Ú Medios

5 5  En empresas de menos de 6 trabajadores, el propio empresario regula la prevención. Los Servicios de Prevención Propios deben ser AUDITADOS. Es decir, deben ser evaluados por una entidad externa debidamente autorizada.  Concertado:  Con una o varias entidad/es especializada/s, ajena/s, con prestación de servicio total o parcial.  Mutua. (En la Comisión de Control y Seguimiento de la Gestión participan representantes empresariales y de los trabajadores). CONSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

6 6 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN  Delegados/as de prevención (funciones específicas en prevención).  Comités de Seguridad y Salud/Comité Intercentros (si existen varios centros de trabajo): ç En empresas con más de 50 trabajadores. ç Paritario. Incluye: í Delegados de Prevención í Delegados Sindicales, con voz pero sin voto. í Otros responsables técnicos, con voz pero sin voto. í Otros: trabajadores cualificados, técnicos externos, etc. –según se precise-, con voz pero sin voto. ç Reuniones trimestrales o a solicitud de una de las partes.

7 7 çNormas de funcionamiento propias (reglamento interno). CONSULTA Y PARTICIPACIÓN ç Competencias:  Participar en la puesta en práctica de planes y programas de prevención (planificación, organización del trabajo, formación).  Promover iniciativas de prevención y/o propuestas de mejora.  Conocer riesgos, visitar los lugares de trabajo.  Conocer documentos, informes de la actividad preventiva y del Servicio de Prevención.  Conocer resultados de daños a la salud.  Conocer la memoria/programa anual de los Servicios de Prevención.


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