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Publicada porJorge Páez Ruiz Modificado hace 8 años
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El tiempo de trabajo Presentación de los Convenios núm. 1, 30,14, 106, 132 y 171 Shingo Miyake Departamento de Normas Internacionales del Trabajo
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Convenios de la OIT sobre las horas de trabajo Horas de trabajo en general C1: Empresas de Industria C30: Establecimientos y servicios comerciales y trabajo de oficina. Descanso Semanal. C14: Industria C106:Establecimientos y servicios comerciales y trabajo de oficina. Vacaciones anuales C132 Trabajo Nocturno C171
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Las horas de trabajo C1 – C30 Definición: tiempo durante el cual el personal está a disposición del empleador Ámbito de aplicación: C1: empresas industriales (minas, industria manufacturera, construcción, transportes) C30: establecimientos y servicios comerciales y trabajos de oficina Excepciones: miembros de una misma familia, cargos de confianza, etc.
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Duración máxima del trabajo C1 48h. / semana 8h. / día Distribución a lo largo de la semana, máx. 9h./día Casos excepcionales, convenios colectivo + reglamento: horas repartidas en un período de tiempo más largo, pero duración media de 48h./semana C30 48h./semana 8h./día Distribución a lo largo de la semana, máx. 10h./día Casos excepcionales, reglamentos previa consulta con E y T, horas repartidas en un período de tiempo más largo, pero duración media de 48h./semana y máx. 10h./día
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Excepciones permanentes Trabajos preparatorios o complementarios Trabajos intermitentes Reglamento, previa consulta con E y T Nº máx. de horas extraordinarias que debe determinarse caso por caso Trabajos preparatorios o complementarios Trabajos intermitentes Almacenes u otros establecimientos cuando los límites normales son inaplicables Reglamento, previa consulta con E y T Nº máx. de horas extraordinarias al día que deberá determinarse
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Excepciones temporales Accidentes, trabajos urgentes en las máquinas, fuerza mayor, pero sólo lo indispensable para evitar una grave perturbación Aumentos extraordinarios de trabajo: reglamento previa consulta con E y T. Nº máx. de horas extraordinarias que debe determinarse caso por caso. Salario: +25% Accidentes, trabajos urgentes en las máquinas, fuerza mayor, pero sólo lo indispensable para evitar una grave perturbación Para evitar la pérdida de materias perecederas Trabajos especiales (inventarios,…) Aumentos extraordinarios de trabajo Reglamento previa consulta con E y T. Salvo 1º punto: nº máx. de horas extraordinarias al día y al año que debe determinarse. Salario: +25%
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Descanso semanal C14 – C106 Ámbito de aplicación: C14: empresas industriales C106: establecimientos y servicios comerciales y trabajos de oficina (posible declaración complementaria: servicios de orden personal, correos, prensa, espectáculos) Excepciones permitidas: miembros de una misma familia (C14) siempre que no sean asalariados (C106); cargos de alta dirección (C106)
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Disposiciones básicas Derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de 24h. como mínimo en el curso de cada período de 7 días En la medida de lo posible: descanso simultáneo para todo el personal el descanso coincidirá con los días consagrados por la tradición o las costumbres respeto de las tradiciones de las minorías religiosas (C106) Protección de los ingresos (C106)
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Excepciones permitidas – C14 Excepciones totales o parciales, teniendo en cuenta especialmente cualesquiera consideraciones oportunas de orden económico y humanitario y previa consulta con E y T Siempre que sea posible: descanso compensatorio
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Excepciones permitidas – C106 Regímenes especiales cuando la naturaleza del trabajo, la importancia de la población que haya de ser atendida o el número de personas ocupadas sea tal que las disposiciones básicas no puedan aplicarse habida cuenta de todas las consideraciones sociales y económicas pertinentes derecho, por cada período de 7 días, a un descanso cuya duración total será por lo menos de 24h. en consulta con E y T Excepciones temporales: a) en caso de accidente, de fuerza mayor o de trabajos urgentes, b) de aumentos extraordinarios de trabajo, c) para evitar la pérdida de materias perecederas descanso compensatorio obligatorio b) y c) : en consulta con E y T
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Vacaciones anuales – C132 Ámbito de aplicación: todas las personas empleadas por cuenta ajena, salvo la gente de mar Posibilidad de excluir categorías limitadas de trabajadores, previa consulta con E y T, en caso de problemas especiales de importancia en relación con la aplicación o con cuestiones de orden constitucional o legislativo Posibilidad de aceptar las obligaciones del convenio en forma separada para la agricultura y para los otros sectores
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Principio básico Derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima de 3 semanas por un año de servicios Posibilidad de exigir un período mínimo de servicios, máx. 6 meses (incluidas las ausencias en caso de enfermedad, accidente o maternidad) Derecho a vacaciones pagadas proporcionales si no se ha llegado al mínimo Vacaciones pagadas proporcionales, indemnización compensatoria o crédito de vacaciones equivalente en caso de terminación de la relación de trabajo
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Vacaciones anuales pagadas El mínimo de 3 semanas no comprende los días feriados ni los períodos de incapacidad de trabajo (enfermedad o accidente) Pueden fraccionarse, pero una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en 2 semanas laborales ininterrumpidas, salvo acuerdo en contrario Deben disfrutarse dentro de un determinado plazo (12 meses / 18 meses) Pueden aplazarse de forma parcial con el consentimiento del trabajador Prohibición de acuerdos por los que se renuncie al derecho a las vacaciones pagadas de un mínimo de 3 semanas
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Trabajo nocturno – C171 Aplicable a todos los trabajadores, salvo en los siguientes sectores: agricultura, ganadería, pesca, transporte marítimo, navegación interior. Posibilidad de excluir categorías limitadas de trabajadores. Objetivos: salud; protección de la maternidad; responsabilidades familiares y sociales; desarrollo de las perspectivas de carrera; compensaciones apropiadas.
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Derecho a una evaluación de su estado de salud y a recibir consejos (antes y durante su asignación a un trabajo nocturno). En caso de que no sean aptos para el trabajo nocturno: serán asignados, cuando sea factible, a un puesto similar para el que sean aptos, o bien recibirán prestaciones sociales. Si se les declara temporalmente no aptos para el trabajo nocturno: gozarán de protección contra el despido. Compensaciones: remuneración, duración del trabajo, etc. Servicios sociales. Todos los trabajadores nocturnos
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Trabajadoras Alternativa al trabajo nocturno: 1) antes y después del parto (16 semanas); 2) período más largo con certificado médico. Protección contra el despido. Ingresos suficientes. La trabajadora no perderá ningún beneficio. Sin prejuicio de los derechos relacionados con la licencia de maternidad
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